El Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos, establece en su artículo 4 que los productos comercializados deberán estar identificados mediante una etiqueta cuya dimensión mínima no podrá ser inferior a 14 centímetros de longitud y 4 de altura.
Con el fin de facilitar su aplicación en los centros de expedición en primera venta cuya subasta esté automatizada y a instancias de los operadores del sector, se reduce la longitud mínima de las etiquetas de catorce a nueve centímetros y medio.
En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a y 19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases de ordenación del sector pesquero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 331/1999.
En el artículo 4 del Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados y cocidos, primer párrafo, se sustituye: "14 centímetros de longitud", por: "9,50 centímetros de longitud".
Disposición final única. Facultad de adecuación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
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