La Asamblea General de la Mutualidad, de conformidad con el Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, por el que se establecen las prestaciones sociales en la Mutualidad General Judicial, que determina que este organismo es el competente para la aprobación de las prestaciones sociales, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1999, a propuesta de la Junta de Gobierno, adoptó el acuerdo de modificar la regulación de la prestación social de «Ayuda Económica por Adquisición de Primera Vivienda Financiada mediante Préstamo Hipotecario».
La prestación social de Ayuda por Adquisición de Primera Vivienda estaba en conexión con la obligación de residencia que tenía el funcionario. Tras la modificación del Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, la rígida obligación de residencia desapareció para estos Cuerpos, manteniéndose la obligación de residencia para el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
Aunque por la Circular 64/1997 se intentaron corregir determinadas desviaciones, los citados cambios reglamentarios y la realidad social han hecho que esta prestación se haya ido desvinculando de la necesidad de tener la vivienda en el lugar en el que había obligación de residir, y haya ido perdiendo el sentido que originariamente tenía.
Todo lo anterior hace aconsejable una modificación de la Circular antes citada, en el sentido de sustituir la exigencia de «que la vivienda se destine a domicilio habitual del afiliado» por «que la vivienda se destine o se pretenda destinar a domicilio habitual del afiliado». Este cambio conlleva la necesidad de adaptar otros aspectos de la mencionada normativa, como los referentes a documentos exigidos, plazo de presentación de solicitudes y otros concordantes.
A la vista de lo anterior, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento, ha resuelto la publicación de la Circular número 68, que regula la prestación social citada en los siguientes términos:
Podrán ser beneficiarios de la prestación social de ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario los titulares de la Mutualidad General Judicial, entendiéndose por tales los mutualistas a quienes reglamentariamente se les reconoce la plenitud de derechos a todas las prestaciones establecidas (funcionarios en activo, servicios especiales, excedencia forzosa y pensionistas de pleno derecho) que estén al corriente en el pago de sus cuotas mutuales.
Los funcionarios de nuevo ingreso no podrán solicitar la ayuda por adquisición de primera vivienda cuya compraventa se hubiera formalizado con anterioridad a la fecha de alta en la Mutualidad General Judicial.
La cuantía máxima destinada a la concesión de ayudas por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario será la que figure a tal efecto en el concepto presupuestario de la Mutualidad del ejercicio económico en curso. De dicho crédito se deducirán los importes que deban satisfacerse a los mutualistas por causa de recursos que hubieren sido estimados.
Las ayudas se concederán en función de las peticiones recibidas, aplicando la totalidad del crédito en atención al límite máximo disponible, con arreglo a lo previsto en la presente Circular.
El crédito disponible en cada ejercicio se destinará a atender las siguientes peticiones:
1. Las recibidas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año.
2. Las que se hubieren recibido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, del año inmediatamente anterior.
Para concurrir a la oferta de ayuda económica por causa de adquisición de primera vivienda, será necesario que se presente la solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y se reúnan los requisitos que se expresan a continuación:
A) Que el solicitante sea titular de la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el capítulo primero, tanto en el momento de la adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.
B) Que la vivienda se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa o construcción propia durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos se entenderá como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, instrumento público equivalente otorgado ante Notario o del certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga el carácter de primera vivienda del peticionario, condición que únicamente se dará cuando ni el solicitante ni su cónyuge, o persona que conviva maritalmente con aquél, sean propietarios de otra vivienda en todo el territorio nacional.
La copropiedad de un piso del que por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio u otra causa no pueda hacerse uso y disfrute es equiparable a la situación de carencia de vivienda.
D) Que la vivienda se destine o se pretenda destinar a domicilio habitual del mutualista solicitante.
E) Que se haya concedido al solicitante y formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda por importe igual o superior a 1.000.000 de pesetas y sujeto a un plazo de amortización igual o superior a un año.
En el supuesto de no constar expresamente la finalidad del préstamo hipotecario se presumirá que ha sido para la adquisición de la vivienda, cuando se hubiere formalizado el mismo dentro de los cuatro meses siguientes a la compraventa.
Dada la naturaleza y finalidad de las ayudas económicas por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, ningún mutualista podrá ser beneficiario de más de una con cargo al presupuesto de la Mutualidad General Judicial. Por ello:
A) No podrá otorgarse la ayuda si el mutualista solicitante ya ha sido beneficiario de la misma, sin que actúe como excepción a esta norma la circunstancia de que se trate de una vivienda distinta a aquella que determinó la concesión de la primera ayuda.
B) En el supuesto de que varios mutualistas titulares soliciten la ayuda por adquisición de idéntica vivienda, aquélla se concederá a cada uno de los peticionarios en proporción a la parte del importe del préstamo de la que cada uno sea único titular, con aplicación de los límites establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Circular a cada uno de ellos como si se tratase de préstamos independientes; si no se justificara la titularidad individual, se determinará la cuota de participación por división del importe total entre los cotitulares.
La cuantía de la ayuda estará en función del número de unidades millón/año que se otorgue a cada solicitud.
El número de unidades millón/año se obtendrá multiplicando el número de millones del préstamo concedido por el número de años de amortización, con las limitaciones establecidas en el artículo siguiente.
Cuando el importe del préstamo hipotecario sea superior al precio de escrituración de la vivienda, se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda este último.
A los efectos de determinar el número de unidades millón/año de ayuda a conceder a los peticionarios y el importe máximo de subvención correspondiente a cada préstamo, se tendrán en consideración las siguientes limitaciones:
1. Cada solicitud de ayuda por razón de préstamo hipotecario se computará por un máximo de 5.000.000 de pesetas concedidos a un plazo máximo de amortización de cinco años.
2. Las cantidades o años que excedan de lo previsto en el apartado anterior no se utilizarán para la obtención de la unidad millón/año ni para el reconocimiento de la ayuda a los peticionarios.
3. Los períodos de tiempo inferiores a un año no se computarán a efectos de obtener la unidad millón/año ni generarán derecho al percibo de ayuda económica. Tampoco se valorarán, a los mismos efectos, las cantidades de préstamo hipotecario inferiores a 1.000.000 de pesetas.
El número de unidades concedidas será el que se contiene en el siguiente cuadro, siendo el máximo 25 unidades.
Pesetas | Años | ||||
---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |
1.000.000 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
2.000.000 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 |
3.000.000 | 3 | 6 | 9 | 12 | 15 |
4.000.000 | 4 | 8 | 12 | 16 | 20 |
5.000.000 | 5 | 10 | 15 | 20 | 25 |
Una vez finalizado el trámite de admisión de solicitudes, se obtendrá el valor de la unidad millón/año, dividiéndose el importe total del crédito disponible en dicha fecha entre el número total de unidades concedidas.
El importe de las ayudas a conceder será el que resulta de multiplicar el valor de la unidad millón/año por el número de unidades concedidas a cada solicitud.
Las solicitudes de ayudas se presentarán ante la respectiva Delegación Provincial o en los Servicios Centrales, designándose en aquéllas la cuenta bancaria de la que sea titular el mutualista a la que deberá efectuarse la oportuna transferencia en el supuesto de concederse la ayuda; dicha designación deberá contener los datos necesarios para su perfecta identificación, esto es, nombre de la entidad bancaria, código de la entidad, código de la sucursal, domicilio de la entidad y número de cuenta corriente.
La Junta de Gobierno, en las sucesivas sesiones ordinarias que celebre previas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, acordará sobre la admisión y adjudicación de unidades millón/año o inadmisión total o parcial de las mismas. El acuerdo de inadmisión, que determina la denegación de la petición, será susceptible de recurso en vía administrativa ante el Ministro de Justicia.
Finalizado el trámite de admisión de solicitudes, la concesión de ayudas a las que hubieren sido admitidas será acordada por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas que se contienen en la presente Circular, abonándose el importe total a que ascienda cada ayuda mediante transferencia a la entidad bancaria designada por el mutualista en su solicitud.
A las solicitudes de ayuda por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario deberá necesariamente acompañarse, en documento original o mediante fotocopia debidamente compulsada, la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa de la adquisición de la vivienda:
a) Escritura de compraventa formalizada ante Notario (original o copia simple).
b) En caso de construcción propia, acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente o certificado de final de la obra visada por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
2. Documento acreditativo de la formalización del préstamo hipotecario:
a) Escritura de constitución de préstamo hipotecario o, en su defecto, certificación expedida por la entidad de crédito en la que consten fecha de formalización, cuantía del préstamo, finalidad del mismo, años de amortización y el tipo de responsabilidad en el supuesto de ser titulares del préstamo más de una persona.
b) En caso de subrogación en préstamo hipotecario ya existente constituido por la parte vendedora, certificación expedida por la entidad de crédito en la que consten fecha de subrogación, cuantía del préstamo, años de amortización y el tipo de responsabilidad en el supuesto de subrogarse más de una persona.
3. Declaración escrita responsable de que ni el solicitante ni su cónyuge o asimilado son propietarios de otra vivienda en el territorio nacional y que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea o pretenda ser su domicilio habitual y Nota Informativa del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad acreditativa de que, en todo el territorio nacional, ni el solicitante, ni su cónyuge o asimilado aparecen como titulares de vivienda distinta de aquella para la que se pide la ayuda.
Cuando de la documentación anterior se derivase la propiedad de una vivienda:
a) Si la vivienda es aquella para cuya compraventa o construcción se solicita la ayuda, escritura de compraventa formalizada ante Notario o acta notarial de finalización de la construcción o instrumento notarial equivalente o certificado final de la obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.
b) Si la vivienda no pertenece ya al solicitante o a su cónyuge o persona que conviva con aquél, documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.
c) Si la propiedad de la vivienda es del cónyuge y existiera separación judicial, resolución judicial que acordó la separación y convenio regulador de la misma.
Los fondos que queden liberados tras la concesión efectuada por la Junta de Gobierno, como consecuencia de renuncia o de cualquier otra causa, se incorporarán al crédito disponible en el ejercicio siguiente siempre que las disposiciones en vigor en materia presupuestaria lo permitan.
Se regularán por la presente Circular las solicitudes presentadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de 1999, y que de conformidad con la Circular 64/1997, de 5 de diciembre, correspondía su resolución en el ejercicio económico de 2000.
Se mantiene la vigencia del apartado B) del artículo 5 de la Circular 64/1997, de 5 de diciembre, hasta el 30 de abril de 2000.
Las solicitudes que se presenten al amparo de esta norma transitoria se regularán en todos los demás extremos por la presente Circular.
La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero del año 2000, quedando derogada la Circular número 64/1997, de 5 de diciembre.
Madrid, 15 de diciembre de 1999.−El Presidente, Benigno Varela Autrán.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid