El Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, modificando la organización departamental contenida en el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 340/1997, de 7 de marzo, con el objeto de alcanzar los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial del Ministerio. A tal efecto, elevó el rango de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y creó la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.
La disposición final segunda del citado Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, estableció que el Ministro de Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministro de Justicia, elevaría al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la estructura orgánica básica prevista en aquél. Mediante el presente Real Decreto, en cumplimiento de dicha previsión, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
En cuanto al Servicio Jurídico del Estado, en consonancia con la elevación de rango llevada a cabo por el Real Decreto 688/2000, de 12 de mayo, se realiza una adecuación de su estructura a las funciones que le corresponde desempeñar, que, por su propia naturaleza, requieren una relación horizontal en la organización administrativa. Igualmente se da cumplimiento en este Real Decreto al mandato de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas, de organizar el Servicio Jurídico del Estado de manera que exista una unidad orgánica y funcional de todas las Abogacías del Estado en torno a la que pasa a denominarse Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado (artículos 1 y 3 de la Ley), como medio para garantizar la unidad de doctrina en el seno del mismo (disposición adicional quinta de la Ley). La denominación de Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado complementa, sin contradecir lo dispuesto por la citada Ley 52/1997, y subraya la vocación unificadora en este órgano directivo de la asistencia jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, tanto en el ámbito interno como internacional.
Respecto a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la complejidad de la gestión del programa presupuestario "142 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" aconseja la creación de una nueva Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
Asimismo, se establece la estructura orgánica de la nueva Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional, creada para articular el programa legislativo del Ministerio de Justicia y desarrollar la cooperación jurídica internacional. Pasan a integrarse en este órgano directivo, creado por el Real Decreto 688/2000, la Subdirección General de Política Legislativa (anteriormente denominada Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa) y la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, procedentes de la Secretaría General Técnica, y se crea la Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, con el objeto de reforzar una de las áreas de mayor actividad del Ministerio en los próximos años.
Por otra parte, la experiencia de los últimos años aconseja realizar una nueva distribución de competencias entre los órganos directivos dependientes de la Dirección General de Asuntos Religiosos, que pasan a denominarse Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales y Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa.
Por último, se reestructura la Dirección General de Objeción de Conciencia, concentrando en dos Subdirecciones Generales las tres hasta ahora existentes.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en las siguientes materias:
a) Las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.
b) El desarrollo del ordenamiento jurídico, velando por los principios de seguridad jurídica, armonía e integración del ordenamiento, mediante la promoción de la legislación codificada y la formación de cuerpos legales sistematizados, sin perjuicio de las competencias de los demás Departamentos.
c) La armonización e informe de los anteproyectos de ley elaborados por los distintos Ministerios, con especial incidencia en las garantías de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
d) La promoción legislativa en materia penal, civil, mercantil y procesal.
e) La provisión a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal de los medios precisos para el desempeño de sus funciones, y el ejercicio de las competencias previstas por el ordenamiento jurídico sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el presente Real Decreto.
f) Las relaciones con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en materias que afecten a la Administración de Justicia, y la comunicación de dichos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado.
g) La preparación y propuesta de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia, y a los Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.
h) La preparación, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de asuntos religiosos, así como las relaciones con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, las cuestiones referentes al ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto y las relaciones con las entidades y asociaciones nacionales e internacionales dedicada a la promoción, defensa y estudio del referido derecho de libertad religiosa.
i) La comunicación entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y en los demás previstos en las leyes.
j) Las relaciones con los Colegios de Abogados y Procuradores en los términos establecidos en sus respectivos estatutos.
k) La fe pública notarial, la ordenación de los registros jurídicos, determinando los derechos privados y los actos que puedan o deban ser sujetos a publicidad registral y el Registro Civil.
l) La cooperación jurídica internacional con otros Estados y Organizaciones internacionales y la determinación de la existencia de reciprocidad o la propuesta de establecimiento de la misma, sin perjuicio de las atribuciones generales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
m) El desempeño de la función de asistencia jurídica tanto contenciosa como consultiva, en lo que se refiera al Estado y sus Organismos públicos, así como, en su caso, los Órganos Constitucionales, en los términos establecidos por las leyes y demás disposiciones que las complementen.
n) La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria.
ñ) Las relaciones con la Agencia de Protección de Datos, en los términos previstos por la normativa vigente.
o) Cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superior y directivo siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
3. Al Ministro de Justicia corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios del Ministerio, así como su superior inspección y las demás funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
5. El Ministro de Justicia es el Presidente de la Comisión General de Codificación, del Consejo del Organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y de la Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
1. Bajo la superior dirección del Ministro, corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia establecer las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos directivos dependientes de la misma, así como su dirección, coordinación y supervisión.
Del mismo modo, le corresponde el desempeño de las siguientes competencias:
a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal y Defensor del Pueblo.
b) La planificación en la ejecución de las medidas encaminadas a la provisión de medios a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal.
c) Las relaciones institucionales con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas, así como la supervisión de las actividades encaminadas a garantizar el ejercicio, en vía administrativa, del derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
d) Las relaciones con el Consejo General de la Abogacía Española y con el Consejo General de los Colegios de Procuradores de España.
e) La iniciativa y supervisión de la política del Departamento en materia de objeción de conciencia y prestación social sustitutoria, así como la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a través de su Secretaría.
f) La iniciativa y supervisión de la función de asistencia jurídica tanto contenciosa como consultiva, en lo que se refiere al Estado y sus Organismos públicos, así como, en su caso, los Órganos Constitucionales, en los términos establecidos por las leyes y demás disposiciones que las complementen.
g) La iniciativa y supervisión de las medidas a adoptar por el Departamento en relación con la fe pública notarial, el Registro Civil y el ordenamiento de los derechos que puedan o deban estar sujetos a asientos registrales.
h) Celebrar los convenios no reservados al Consejo de Ministros o al Ministro.
i) Cualesquiera otras competencias que le encomiende el Ministro y las específicas que le atribuye el ordenamiento vigente.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Justicia los siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, cuyo titular ostenta el rango de Subsecretario.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
c) La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
d) La Dirección General de Objeción de Conciencia.
e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Mutualidad General Judicial.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, de los previstos por el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 12 de mayo.
Artículo 3. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas, en este Real Decreto y en su normativa complementaria.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus Organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando corresponda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundacionales con participación estatal.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.
c) El examen e informe en derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
d) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus Organismos autónomos o de las demás entidades públicas a las que asista jurídicamente el mencionado órgano directivo, a efectos de la posterior interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
e) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus Organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los Órganos Constitucionales, en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y en los procedimientos parajudiciales en que esté interesado el Estado, Organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados.
Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en los que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
f) La formulación de criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado.
g) El informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del Departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
h) La asistencia jurídica en materia de Derecho comunitario europeo, así como la dirección jurídica de la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, que será ejercida por los Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los cuales serán nombrados como agentes para cada asunto por el Ministro de Justicia a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
i) Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, Organismos autónomos, entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y Órganos Constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos parajudiciales en el extranjero.
j) La dirección y coordinación del Servicio de lo Contencioso del Estado en el extranjero.
k) La representación y defensa jurídica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante el mismo, así como ante los órganos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España. El Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo y otros órganos internacionales de derechos humanos tendrá el carácter de Agente de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y será nombrado por Real Decreto a propuesta conjunta de los MInistros de Asuntos Exteriores y de Justicia.
l) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
m) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualesquiera otras funciones que, dentro del ámbito económico-financiero y de personal, no resulten específicamente atribuidas a la Secretaría de Estado o a la Subsecretaría.
n) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
ñ) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de los Servicios Consultivos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo, así como las del párrafo f) del mismo apartado, en cuanto a los aspectos consultivos.
b) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo en cuanto a los aspectos contenciosos.
c) Gabinete de Estudios, al que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.
d) Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional, que asume la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este artículo. Igualmente, corresponde a esta Subdirección el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo j) del mismo apartado 1, sin perjuicio de las competencias al respecto del Abogado general del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Igualmente dependerán de esta Subdirección cualesquiera otras Abogacías del Estado que se creen para
el desempeño de las funciones contempladas en el párrafo l) del apartado 1 de este artículo.
e) Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo.
3. Dependerán, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, a la que corresponde la representación y defensa en juicio ante el mismo del Estado y de sus Organismos autónomos y, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los Órganos Constitucionales, siempre que sus normas internas no establezcan un régimen especial propio, así como el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
c) Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
d) Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales.
4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.
b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
5. También dependerán de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
6. En cada Ministerio, excepto en el de Defensa, existirá una Abogacía del Estado que dependerá orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Las Abogacías del Estado tendrán en los distintos Ministerios el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los Subsecretarios.
La unidad especial a que se refiere el Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, por el que se crea una unidad especial en el Servicio Jurídico del Estado, actuará bajo la superior dependencia del Ministro de Justicia y la inmediata del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará las funciones previstas en el artículo 3 del citado Real Decreto.
7. Dependerán, igualmente, orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado las Abogacías del Estado que, en su caso, pudieran existir en las distintas entidades públicas, así como los puestos de trabajo reservados a los Abogados del Estado en cualesquiera órganos administrativos.
8. Todos los Abogados del Estado integrantes del Servicio Jurídico del Estado a los que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, así como los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y estarán incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la misma.
La adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.
9. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en los Departamentos ministeriales, se oirá a los Ministerios en los que aquéllas estén ubicadas.
Artículo 4. Dirección General de los Registros y del Notariado.
1. La Dirección General de los Registros y del Notariado es el órgano directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento en relación con las cuestiones referentes al derecho privado, a la materia registral que recaiga sobre el mismo y a la fe pública notarial en los términos establecidos por la legislación vigente.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, inspección y vigilancia de los notarios y la resolución de cuantas incidencias y consultas puedan surgir en la aplicación y ejecución de la legislación notarial.
b) La dirección, inspección y vigilancia de los registradores de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles, así como la dirección e inspección de los Registros Civiles y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en la materia registral, resolviendo cuantas incidencias y consultas puedan surgir en su cumplimiento y aplicación.
c) La elaboración, conocimiento y, en su caso, informe de cuantos anteproyectos de ley y normas de rango inferior afecten a las materias de sus competencias.
d) La programación y distribución de los medios materiales y personales que sean precisos para el desenvolvimiento de las funciones propias de los Registros Civiles y de su actividad registral.
e) La selección, régimen y gobierno de los Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, así como el mantenimiento de las relaciones con sus organizaciones profesionales.
f) La tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad, bienes muebles o mercantiles, y de todos los restantes previstos en la legislación notarial o registral.
g) La resolución de expedientes de nacionalidad, estado civil y Registro Civil así como el estudio y resolución de las consultas relacionadas con el estado civil.
h) La formulación de instrucciones sobre organización y funcionamiento de los Registros Civiles y, en su caso, de la Notarías, Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles.
i) El ejercicio de cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación hipotecaria, notarial, mercantil y del Registro Civil y por el ordenamiento jurídico especialmente en materia de derecho privado.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos d), g) y h) del apartado anterior, así como las pertinentes de los párrafos b), c) e i).
b) Subdirección General del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), e) y f), así como las pertinentes de los párrafos b), c) e i).
Artículo 5. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano directivo encargado de las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
En particular, le corresponde el estudio, preparación, resolución y ejecución de cuantos asuntos se refieran a:
a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, órganos judiciales, órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas y Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
b) Las relaciones con las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados, de Fiscales y de Secretarios Judiciales, así como con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia, con los Colegios de Abogados y de Procuradores, y la ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita.
c) La programación de efectivos y gestión del personal de la Carrera Fiscal.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) La gestión del Registro Central de Penados y Rebeldes y el Registro de Sentencias firmes de Menores.
f) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en materias propias de la competencia del Departamento.
g) El ejercicio de competencias sobre los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y otro personal funcionario o en régimen laboral de la Administración de Justicia.
h) La elaboración de estudios sobre necesidades de dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Medicina Forense.
i) El seguimiento del control horario del personal de la Administración de Justicia efectuado por las Gerencias Territoriales.
j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Dirección General.
k) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
l) La realización de estudios de eficacia y rendimiento de las oficinas técnicas, equipos técnicos, instituciones de medicina forense y otros centros del ámbito del órgano directivo.
m) El control de la gestión de cuentas bancarias, situación de tesorería, cuentas de gastos y subvenciones de las Gerencias Territoriales.
n) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la mejor distribución de los medios en materia de obras, informática y suministros que el Ministerio pone a disposición de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal.
ñ) La elaboración de estudios y formulación de propuestas relativos a la demarcación y a la planta judicial.
o) La organización y supervisión de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología y de las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y de los equipos técnicos.
p) El ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los Juzgados de Paz.
q) La preparación, elaboración y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia que correspondan al Ministerio.
2. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponden las competencias enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, que ejerce las competencias señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado anterior.
c) Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, que ejerce las competencias señaladas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior.
d) Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, encargada de los temas señalados en los párrafos n), ñ), o), p) y q) de dicho precepto.
3. Corresponde al Director general la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia y la Presidencia del Consejo del Secretariado.
Artículo 6. Dirección General de Objeción de Conciencia.
1. La Dirección General de Objeción de Conciencia es el órgano directivo encargado de estudiar, proponer y aplicar la política del Departamento respecto a las cuestiones relativas a la objeción de conciencia y a la prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la legislación vigente.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación y supervisión de los servicios encargados de la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia y de la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria.
b) La propuesta de los sectores de realización de la prestación social, la elaboración del Plan de conciertos y el establecimiento de conciertos-tipo con entidades colaboradoras.
c) El reconocimiento de las entidades colaboradoras, mediante la suscripción de los correspondientes conciertos.
d) El establecimiento de los criterios de incorporación de los objetores para el cumplimiento de la prestación social, en relación con el número de plazas disponibles.
e) La resolución de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes de la Dirección General.
f) La clasificación de los objetores de conciencia y su adscripción a los servicios correspondientes, así como, en su caso, la modificación de la adscripción acordada.
g) La organización de los cursos de formación básica y especializada de los objetores.
h) El ejercicio de la potestad disciplinaria que reglamentariamente le corresponda.
i) La formación y gestión del Registro de Objetores de Conciencia en relación con la prestación social sustitutoria.
j) La gestión de las prestaciones económicas de los objetores de conciencia en situación de actividad.
2. La Dirección General de Objeción de Conciencia se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de la Prestación Social y Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), respecto a la gestión de la prestación social sustitutoria, d) y f) del apartado anterior, y cuantas le correspondan de acuerdo con el Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, aprobado por el Real Decreto 700/1999, de 30 de abril, o le sean encomendadas por el Director general de Objeción de Conciencia. Asimismo asume el ejercicio de las funciones a las que se refiere el párrafo a) del apartado anterior respecto a la asistencia administrativa al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
b) La Subdirección General de Administración e Inspección, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos a), respecto a la inspección de la prestación social sustitutoria, b), c), g), h), i) y j) del apartado anterior. Le compete, igualmente, la gestión de los servicios comunes de la Dirección General, y cuantas funciones le correspondan de acuerdo con el Reglamento de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria o le sean encomendadas por el Director general de Objeción de Conciencia.
Artículo 7. Dirección General de Asuntos Religiosos.
1. La Dirección General de Asuntos Religiosos es el órgano directivo encargado de las funciones que al Ministerio de Justicia atribuye el párrafo h) del apartado 1 del artículo 1 del presente Real Decreto, correspondiéndole el desempeño de las siguientes competencias:
a) La dirección y gestión del Registro de Entidades Religiosas, su informatización y revisión, la calificación y práctica de asientos, expedición de certificaciones de su contenido y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan contra los actos del mismo.
b) Las relaciones con las entidades religiosas.
c) Los estudios y trabajos preparatorios, así como el seguimiento y desarrollo de los Acuerdos y Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas y de la restante normativa que se refiera a la libertad religiosa y de culto.
d) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto, particularmente en el marco de las Declaraciones internacionales referentes a las mencionadas libertades.
e) El desarrollo, garantía y tutela de las libertades religiosas y de culto en coordinación con aquellos departamentos, comisiones e instituciones de cualquier tipo que posean competencias en este ámbito.
f) El análisis e informe de cuantas cuestiones sean planteadas al órgano directivo que afecten a las libertades que se mencionan en el artículo 16.1 de la Constitución Española.
Corresponde al Director general de Asuntos Religiosos la Presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
2. La Dirección General de Asuntos Religiosos se estructura en las siguientes unidades:
a) Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales, a la que corresponden las competencias señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponden las competencias señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 8. Subsecretaría de Justicia.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, el desempeño de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales. Le corresponde asimismo establecer las directrices de actuación y funcionamiento de las unidades dependientes de la misma y su dirección, coordinación, impulso y supervisión, así como la de los trabajos prelegislativos de estas unidades o de la Comisión General de Codificación y de los grupos en que participe el Departamento en el ámbito de la cooperación jurídica internacional.
2. También corresponde a la Subsecretaría la preparación y ejecución de la política del Departamento en orden a:
a) La inspección, gestión y administración del personal destinado en el Departamento y sus organismos autónomos no atribuida a otros órganos directivos del mismo.
b) La ejecución de las inversiones públicas y la dirección de la gestión económica y financiera de las unidades del Departamento y el ejercicio de las funciones que en esta materia le reconocen las disposiciones vigentes.
c) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia y a los Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.
d) La planificación y gestión de los servicios informáticos del Departamento.
e) La información administrativa y la asistencia al ciudadano.
f) El régimen interior de los servicios generales del Ministerio.
g) La presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.
h) Las restantes cuestiones que el Ministro le encomiende expresamente.
3. Dependen de la Subsecretaría de Justicia la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional y la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de dirección general.
4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, que constituye la unidad de seguimiento y coordinación de las actividades de las unidades que dependan de la Subsecretaría, así como de apoyo y asistencia permanente al Subsecretario.
b) La Oficina Presupuestaria, que tendrá a su cargo la elaboración, tramitación y, en su caso, las modificaciones del anteproyecto de Presupuesto del Departamento y de sus organismos públicos, la información financiera y el seguimiento presupuestario, la elaboración de los análisis de costes de la gestión del Departamento y las demás competencias que le atribuye el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de creación de oficinas presupuestarias, así como cualquier informe o propuesta relacionados con esta materia.
c) La Oficialía Mayor, que tendrá a su cargo la dirección del registro general, del régimen interior de los servicios generales del Departamento y de los servicios de seguridad, vigilancia, ordenanza, reprografía, conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios y mobiliario. Asimismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las unidades gestoras de personal o servicios de otros órganos directivos, corresponde, con carácter general, la gestión, administración y habilitación del personal destinado en el Departamento y, en particular, la programación de efectivos, la elaboración de las pro puestas de dotaciones presupuestarias, de las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo, así como la negociación y ejecución de Convenios Colectivos y la programación y gestión de la acción social.
d) La Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, a la que corresponde la gestión de los créditos de operaciones corrientes y de subvenciones y transferencias de capital, incluidos los relativos al personal ; la adquisición de medios materiales para todos los órganos dependientes del Ministerio y los órganos judiciales ; la edición, distribución y control de impresos oficiales del Departamento y del Registro Civil, así como el examen y comprobación de las cuentas e indemnizaciones por razón del servicio.
e) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponderá la elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, en especial de los relativos a la adquisición o cesión de bienes o derechos y a los de obras ; la gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos al Departamento y a la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación ; la formación y actualización del inventario del patrimonio, mobiliario e inmobiliario, adscrito al Ministerio, y la coordinación de las actividades de éste con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
f) La Inspección General de Servicios, que ejercerá la inspección de los servicios y del personal de los órganos dependientes del Departamento, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades y de coordinación con la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios que le atribuye la legislación.
g) La Subdirección General de Informática, a la que corresponderá la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento, así como el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas y la prestación de asistencia técnica en esta materia, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del Departamento.
5. Dependen directamente de la Subsecretaría de Justicia los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
6. Dependen de la Subsecretaría de Justicia las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la estructura y funciones a que se refiere el artículo 11 de este Real Decreto.
Artículo 9. Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.
1. La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional es el órgano directivo al que corresponde la elaboración de los proyectos legislativos del Departamento, así como la cooperación jurídica internacional.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del Departamento, así como coordinar e impulsar su realización una vez sea aprobado por los órganos superiores del Departamento.
b) La elaboración de los proyectos legislativos del Departamento en materia penal, civil, mercantil y procesal, bien directamente o a través de las comisiones técnicas o grupos de trabajo que se constituyan para tal fin.
c) Los trabajos de transposición de directivas comunitarias en las materias de competencia del Ministerio de Justicia, así como de las reformas del derecho nacional que sean exigidas por los tratados o convenios internacionales celebrados por España en las materias de competencia del Departamento.
d) El seguimiento en fase parlamentaria del programa legislativo del Departamento.
e) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de Autoridad Central.
f) La asistencia que haya de prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias anteriormente relacionadas.
g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del Departamento.
h) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de asuntos de Justicia e Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
i) La gestión de los programas de actuación correspondientes a la cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.
j) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como prestar apoyo a dicho Ministerio en materia de protección y promoción de los derechos humanos.
2. La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde, con carácter general, a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular las siguientes:
a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que emanen del Ministerio.
b) La participación en los procedimientos para la elaboración de anteproyectos de ley o de proyectos de disposiciones generales iniciados por los demás órganos del Departamento o por otros Ministerios, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Política Legislativa y Cooperación Jurídica Internacional.
c) El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales remitidos por los demás Ministerios.
d) La preparación de la documentación y el informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) El estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y procedimientos de revisión de oficio en relación con los mismos, en las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones en materia de impugnación de actos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial expresamente reconocidos a otros órganos del Departamento.
f) El seguimiento de las disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas.
g) La propuesta del programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo.
h) La organización y dirección de la biblioteca, archivo y servicio de documentación.
i) La coordinación y realización de las estadísticas propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos directivos y del Instituto Nacional de Estadística.
2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos g), h) e i) del apartado anterior.
Artículo 11. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquéllos.
3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los Tribunales y Juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Secretarios judiciales.
4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones:
a) Gestionar y diligenciar las nóminas de haberes de Jueces, Magistrados, Fiscales y personal de la Administración de Justicia, así como del personal laboral, procediendo a su pago con arreglo al procedimiento en cada caso aplicable, asumiendo en esta materia con carácter delegado todas las funciones no atribuidas directamente a los servicios centrales del Ministerio de Justicia.
b) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia.
c) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.
5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia ; indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón de servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios.
6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las siguientes funciones:
a) El control de ejecución de las obras.
b) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.
c) Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y patrimonio.
d) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.
e) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios judiciales.
f) Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.
g) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por delegación.
7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales podrán celebrar contratos de obras, servicios, asistencia y suministros hasta la cuantía que se determine por los órganos centrales del Departamento.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Secretaría del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
b) La Subdirección General de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.
c) La Subdirección General de Relaciones Religiosas Institucionales.
d) La Subdirección General de Organización y Registro.
e) La Subdirección General de Informes y Promoción Legislativa.
Disposición adicional segunda. Sucesión de órganos en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado asume las funciones, efectivos y medios materiales de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
2. La Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo y otros órganos internacionales de derechos humanos asumen, respectivamente, las funciones, efectivos y medios materiales que hasta el momento correspondían al Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y al Servicio Jurídico ante la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. Las referencias hechas en las disposiciones vigentes y las competencias atribuidas en ellas a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y a su titular, se entenderán en favor de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de su titular el Abogado general del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
4. Las referencias hechas en las disposiciones vigentes a los Servicios Jurídicos y a las Asesorías Jurídicas de los Departamentos ministeriales se entenderán en favor de las Abogacías del Estado respectivas.
Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
El Secretario de Estado de Justicia y el Subsecretario de Justicia acordarán la suplencia de los órganos directivos directamente dependientes de ellos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad ; en su defecto, el Abogado general del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, el Secretario general técnico y los Directores generales del Departamento serán suplidos, en los supuestos mencionados, por los titulares de las Subdirecciones Generales que de ellos dependen por el orden en que aparecen reguladas en el presente Real Decreto.
Disposición adicional cuarta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado, requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de la misma, se realizará por el Abogado general del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado previo informe favorable y vinculante del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director general de la misma.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resultan afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias a las que venían imputándose hasta que se produzcan las oportunas modificaciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y el Real Decreto 340/1997, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Adscripción de los Abogados del Estado.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto los Abogados del Estado que presten servicio en las distintas Abogacías del Estado continuarán desempeñando sus funciones sin más variación que la derivada del cambio de su dependencia orgánica y funcional.
A partir de dicho momento, los Abogados del Estado que actualmente presten servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se considerarán automáticamente adscritos al mismo.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán, con efectos del 1 de enero de 2001, las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin que los créditos consignados en los distintos conceptos presupuestarios asignados en la actualidad a cada uno de los órganos o unidades administrativas que se integran en el Ministerio de Justicia puedan sufrir, en ningún caso, menoscabo por razón de su entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.
JUAN CARLOS R.
ElMinistrodeAdministraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid