La disposición final quinta del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, dispone la subsistencia de la vigencia de las Órdenes del Ministro de Hacienda de 18 y 26 de mayo de 2000 de delegación de competencias, y de la Orden de 5 de junio de 2000 de avocación de competencias, así como de las Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda a que aquéllas hacen referencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en el referido Real Decreto.
Se aborda al presente la adaptación de la Orden de 26 de mayo de 2000 a las modificaciones introducidas en el referido Real Decreto de Estructura Orgánica, especialmente en cuanto afecta al área de servicios comunes del Ministerio, Subsecretaría y Secretaría General Técnica, incluyendo en la presente Orden de delegación el contenido de las diferentes Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda que se citan en la de 26 de mayo de 2000, y no por mera referencia de forma que, en relación con los temas que se abordan, se expresen en un solo instrumento formal el ámbito de las delegaciones de transferencia conferidas, lo que sin duda alguna permitirá un adecuado ejercicio de las mismas por el órgano delegado, resolviendo por ende los problemas que puedan plantearse en la fiscalización de los actos y resoluciones de contenido económico.
En su virtud, y al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en disponer:
Primero.-Se delega en los Secretarios de Estado del Departamento, y en el Subsecretario de Hacienda, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueren dictados por el Ministro de Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.
Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.
Por la Oficina Presupuestaria se tramitarán los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria, al objeto de habilitar los créditos precisos para hacer frente a las eventuales obligaciones de pago derivadas de la presente Orden de delegación de competencias.
Por el Subsecretario de Hacienda se dictarán las instrucciones que procedan en aplicación de esta Orden, en las que se establecerán los criterios de coordinación que habrán de regir en materia de ejecución de sentencias.
Segundo.-Se delegan en el Secretario de Estado de Hacienda y en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, respectivamente, las competencias incluidas en las Órdenes de 23 de octubre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de noviembre) y de 7 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda con las excepciones previstas en las mismas.
Tercero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos al amparo del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929.
Cuarto.-1. Se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Hacienda las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios que corresponda al titular del Departamento.
b) Las facultades de contratación atribuidas al titular del Departamento por la legislación vigente en relación con los contratos de cuantía igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto por operaciones corrientes y de capital, por importe igual o superior a 50.000.000 de pesetas.
d) Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de pagos librados a justificar y anticipos de caja fija.
e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.
f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Departamento y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.
g) La aprobación de las cuentas anuales que el Ministerio tiene que rendir de acuerdo con el artículo 127.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y de las reglas 9 y 108 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración General del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996.
h) La autorización de las modificaciones presupuestarias, a las que se refiere el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
i) La aprobación de los expedientes de pago de costas cuando el Estado fuera condenado a las mismas en los procesos en los que intervenga y que se refieran a materias propias del Ministerio de Hacienda.
2. Se delegan en el Subdirector general de Inmuebles de la Subsecretaría de Hacienda y en el Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda, en relación con sus respectivos ámbitos funcionales contemplados en el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, de Estructura Básica del Ministerio de Hacienda, las facultades reconocidas en el apartado cuarto, letras b) y c), de la presente Orden, con el límite cuantitativo de hasta 50.000.000 de pesetas.
3. El ejercicio de las competencias a que se refieren los números anteriores se entenderán sin perjuicio de las delegadas en los órganos de la Dirección General del Patrimonio del Estado en esta Orden.
Quinto.-Se delegan en el Secretario general técnico las siguientes atribuciones:
a) La resolución de los recursos administrativos regulados en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondientes al ámbito del Ministerio de Hacienda.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, reguladas en los artículos 122 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruidas en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, contemplados en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RCL 1993/1394 y 1765), instruidos en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
d) Las facultades de contratación, aprobación de expedientes de gastos, autorización de su compromiso y reconocimiento de pago de las obligaciones correspondientes, en relación con la gestión del programa de publicaciones del Ministerio.
Sexto.-1. Se delegan en el Subsecretario de Hacienda, con carácter general, las competencias que la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril (RCL 1964/896, 1024 y NDL 23419), el Reglamento de desarrollo de la misma (RCL 1964/2499 ; RCL 1965/40 y NDL 23424), y las demás normas complementarias de éstas, atribuyen al Ministro de Hacienda, con excepción de las delegadas en otras autoridades del Departamento por la presente Orden.
2. Se delegan en el Director general de Patrimonio del Estado las siguientes atribuciones:
1) Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:
a) Artículo 24, referidas a bienes muebles, derechos sobre los mismos y propiedades incorporales.
b) Artículos 14, 31, 33 y 34 hasta un plazo, en este último, de tres años.
c) Artículos 54 y 55 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250.000.000 y no supere los 500.000.000 de pesetas.
d) Artículos 61 y 62 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 500.000.000 y no supere los 1.000.000.000 de pesetas.
e) Artículos 63 y 71 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250.000.000 y no supere los 500.000.000 de pesetas.
f) Artículos 86 y 87 cuando el valor de la renta anual exceda de 25.000.000 y no supere los 50.000.000 de pesetas.
g) Artículo 127.
2) Las reconocidas al Ministro por los artículos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 250.000.000 de pesetas.
3) Las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de obligaciones, correspondientes a créditos consignados en programas de gasto atribuidos a la Dirección General de Patrimonio del Estado, cuando su límite cuantitativo sea superior a 25.000.000 y no exceda de 50.000.000 de pesetas.
3. Se delegan en el Secretario general de la Dirección General de Patrimonio del Estado las siguientes competencias:
1) Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:
a) Artículos 54 y 55, hasta un valor de 250.000.000 de pesetas.
b) Artículos 61 y 62 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 7.000.000 y no supere los 500.000.000 de pesetas.
c) Artículos 63 y 71 cuando el valor del bien, según tasación, exceda de 7.000.000 y no supere los 250.000.000 de pesetas.
d) Artículo 65 cuando el valor del bien, según tasación pericial, sea superior a 7.000.000 de pesetas, artículo 81 ; artículos 86 y 87, hasta un valor en renta anual de 25.000.000 de pesetas.
e) Artículos 84, 120, 121 y 124.
2) Las reconocidas al Ministro por los artículos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre, cuando el valor de los bienes, según tasación, exceda de 7.000.000 de pesetas y no supere los 250.000.000 de pesetas.
3) Aprobar la liquidación de abintestatos realizada por los Delegados provinciales del Departamento en los términos fijados por el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto.
4) Las facultades de contratación, autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento de las obligaciones, correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto atribuidos a la Dirección General de Patrimonio del Estado, hasta el límite cuantitativo de 25 millones de pesetas.
4. Se delegan en los Delegados provinciales del Departamento las siguientes competencias:
1. Las reconocidas al Ministro por los siguientes artículos de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:
a) Artículos 61, 62, 63, 65 y 71 cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 7.000.000 de pesetas, y artículo 14.
b) Las que por aplicación de los artículos 62, 63 y 65 corresponden al Ministro en la enajenación de bienes muebles adjudicados al Estado en procedimientos judiciales, o en aplicación de las normas del Reglamento General de Recaudación, con la limitación establecida, en cuanto al valor de los bienes, en la letra anterior.
c) Las previstas en el segundo párrafo del artículo 95, respecto de los bienes muebles afectados al uso de los servicios de las Delegaciones Provinciales.
2. Las reconocidas al Ministro por los artículos 132, 137, 145 y 151 del Reglamento de 5 de noviembre de 1964, dictado para la aplicación de la Ley de Patrimonio del Estado, cuando el valor de los bienes inmuebles o muebles, en su caso, no exceda, según tasación pericial, de 7.000.000 de pesetas.
Séptimo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Octavo.-Las titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente Orden podrán someter al Ministro de Hacienda los expedientes que por su trascendencia considere conveniente.
Noveno.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
Décimo.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la de 26 de mayo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) y las que en la misma se invocan y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Undécimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de agosto de 2000.
MONTORO ROMERO
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, e Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, Inspector general del Ministerio de Hacienda, Secretario general técnico de Hacienda, Directores generales del Ministerio de Hacienda y Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Ministerio de Hacienda.
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