La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, atribuye en su artículo 12.10 al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.
Asimismo, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de diciembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso
El artículo 149.1.7.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10, que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado, en materia de ejecución de la legislación laboral.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan
El Principado de Asturias ejercerá dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones y servicios que, en materia de trabajo, venía realizando la Administración del Estado:
a) Conocer, tramitar y resolver los expedientes relativos a las siguientes materias:
1. Recepción de las comunicaciones de apertura de los centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquéllos.
2. Recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular de trabajo nocturno.
3. Funciones de la Administración laboral en materia de jornada y horario de trabajo y descanso semanal y horas extraordinarias.
4. Determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
5. Trabajo de menores.
6. Funciones de la autoridad laboral de suspensión de traslado de trabajadores.
7. Funciones de la Administración laboral en materia de comedores y economatos.
8. Autorización de las empresas de trabajo temporal.
b) En materia de prevención de riesgos laborales:
1. La fiscalización y control, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. La recepción de los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el conocimiento de los informes que se emitan sobre los mismos.
3. La acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, auditorías o formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Respecto de las relaciones colectivas de trabajo:
1. Las funciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de convenios y de acuerdos colectivos, cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda del de la Comunidad. En el caso de expedientes de extensión de convenios colectivos, dicha competencia se ejercerá en función del ámbito territorial para el que se pretenda la extensión, con independencia de cual sea el ámbito del convenio a extender. Estas funciones deberán ejercerse observando los condicionamientos o limitaciones generales que, en su caso, puedan establecerse por la adecuada normativa estatal.
2. En materia de huelgas y cierres patronales, la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga y cierre, recibiendo las comunicaciones al efecto.
3. En materia de representación de los trabajadores en las empresas, la Comunidad conocerá y resolverá los expedientes cuya competencia tenga atribuida la autoridad laboral.
d) Inspección y sanción:
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, en el marco de sus competencias, le encomiende el Principado de Asturias.
2. Se transfiere al Principado de Asturias el ejercicio, dentro del ámbito de sus competencias, de la facultad de imposición de sanciones por infracciones del orden social.
e) En materia de mediación, arbitraje y conciliación:
1. La gestión de las funciones de mediación en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral. La gestión de las funciones de arbitraje de las controversias laborales, tanto individuales como colectivas, que empresarios y trabajadores puedan someter a los órganos creados para dirimirlas. La conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social.
2. El depósito de los Estatutos de los sindicatos de trabajadores, de las asociaciones empresariales y de funcionarios, así como el registro y depósito de las actas relativas a las elecciones de órganos representativos en la empresa y de los datos relativos a la representatividad de los órganos empresariales y las funciones inherentes a la expedición de certificaciones de la documentación en depósito.
3. Las funciones atribuidas a los órganos administrativos, respecto a los conflictos colectivos por los artículos 19.1 y 154.1 de la Ley de Procedimiento Laboral (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril).
f) En materia de expedientes de regulación de empleo:
1. La instrucción y resolución de expedientes de regulación de empleo para autorizar reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor.
2. Los expedientes a que se refiere el apartado anterior incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad, serán instruidos y resueltos en primera instancia y en vía de recurso por la autoridad laboral de la Comunidad, agotándose la vía administrativa en dicho ámbito. No obstante lo anterior, en expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expediente administrativo deberá recabar preceptivamente informe previo de la Administración del Estado.
3. Cuando, existiendo centros de la empresa situados fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias, la solicitud deducida en el expediente afecte tan sólo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dicho ámbito, la competencia para instruir y resolver el expediente corresponderá a la autoridad laboral de la Comunidad. A fin de que la autoridad competente tome en consideración a la hora de resolver, las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad, se recabará informe preceptivo de la Administración del Estado, quién a su vez podrá solicitarlo de las Comunidades Autónomas en que radiquen los restantes centros de trabajo. Dicho informe, que versará en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendrá carácter vinculante.
4. Los plazos para la resolución de los expedientes serán, en todo caso, los establecidos con carácter general por la legislación vigente sin que quepa suspensión, prórroga o demora de los mismos por razón de los traspasos que dispone el presente Acuerdo.
A efectos del cómputo de plantillas a que se refiere el presente Acuerdo, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa, en el día en que se inicie el expediente, ya sean fijos de plantilla, eventuales, interinos o contratados por cualesquiera de las modalidades que autoriza la legislación vigente.
5. Los informes preceptivos a que se refiere el presente Acuerdo, sean de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, deberán ser solicitados en el plazo máximo de los tres días siguientes a la formalización del expediente, y deberán obrar en poder de la autoridad competente para resolver con una antelación mínima de cinco días previos al término del plazo establecido para dictar resolución. La ausencia de estos informes preceptivos no obstará para la resolución del expediente por la autoridad competente, ni determinará la nulidad de las actuaciones siempre que quede acreditado fehacientemente que se solicitaron en tiempo y forma oportunos.
C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias y formas institucionales de cooperación
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Comunidad, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La Comunidad facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad la información elaborada sobre las mismas materias.
b) En materia de expedientes de regulación de empleo, cuando se trata de expedientes cuya solicitud afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados dentro y fuera del territorio de la Comunidad, se cumplirán las siguientes normas:
1. Si el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad y existen trabajadores afectados en la misma, la autoridad laboral de la Comunidad registrará el expediente dando traslado del mismo a la Administración del Estado simultáneamente a su registro y lo instruirá hasta el momento procedimental de resolver, en que formulará una propuesta de resolución ante la Administración del Estado. Esta última, que podrá recabar informe de otras Comunidades Autónomas en cuyos territorios presten servicio los trabajadores afectados, dictará resolución cuyo contenido se limitará a aceptar o rechazar de plano la propuesta a que se refiere el apartado anterior, debiendo especificarse en el segundo supuesto los motivos de rechazo. Las propuestas de resolución deberán registrarse ante la Administración del Estado con una antelación mínima de cinco días antes del plazo establecido para resolver.
2. Cuando el expediente del caso no afecte a trabajadores situados en el ámbito de la Comunidad o la plantilla de la empresa que radica en dicho ámbito territorial sea inferior al porcentaje señalado en el apartado anterior, el expediente será instruido y resuelto en primera y sucesivas instancias por la Administración del Estado, que recabará informe de las autoridades laborales de otras Comunidades Autónomas en que presten servicio trabajadores afectados por el expediente.
c) En aquellos expedientes en que se proponga ayudas previas a la jubilación ordinaria de trabajadores cuya competencia resida en el Principado de Asturias, será preciso que éste cuente con fondos suficientes para su financiación, para lo que el Principado de Asturias podrá disponer hasta su límite de las cantidades que la Administración del Estado le libre para este fin. Todo ello, sin perjuicio tanto de la distribución de los créditos que se haga en los Presupuestos Generales del Estado, según lo establecido en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, con referencia al Principado de Asturias, como del uso, en su caso, de las cantidades que se reservan para la cobertura de necesidades imprevistas, de conformidad con el precitado artículo. El Principado de Asturias podrá habilitar fondos, con cargo a sus propios Presupuestos, para subvencionar este tipo de ayudas.
En todo caso, el Principado de Asturias deberá respetar y cumplir las normas sobre financiación, garantías y sistemas de cómputos establecidos para el sistema de ayudas previas a la jubilación ordinaria.
d) El Principado de Asturias facilitará a la Administración del Estado información individualizada de cada uno de los expedientes de regulación de empleo presentados o resueltos.
e) La colaboración y cooperación en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se llevará a cabo a través de los órganos previstos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, en los términos establecidos en dicho texto legal, en sus normas de desarrollo y en los acuerdos bilaterales que, en su caso, se suscriban de conformidad con su artículo 17.
D) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) Las relativas a migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
b) La alta inspección.
c) La estadística para fines estatales.
d) En materia de regulación de empleo, la instrucción y resolución de expedientes en los casos siguientes:
1. Expedientes de regulación de empleo relacionados con créditos excepcionales o avales acordados por el Gobierno de la Nación de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.e) y 37 de la Ley de Crédito Oficial o norma que lo sustituya.
2. Empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condición de sociedades estatales de acuerdo con la Ley General Presupuestaria o de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Empresas relacionadas directamente con la defensa nacional y aquellas otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de Ley.
4. En aquellos expedientes cuya competencia se reserva al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se solicitará por éste preceptivamente informe de aquellas Comunidades Autónomas donde radiquen los centros de trabajo afectados.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan
Los bienes inmuebles objeto de traspaso se incluyen en la relación adjunta número 2.
En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan
El personal adscrito a los servicios traspasados, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1997, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los detallados en la relación adjunta número 2, con indicación de la dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios adscritos a las funciones traspasadas al Principado de Asturias, se eleva a 266.608.087 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios, se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación, en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
J) Fecha de efectividad del traspaso
El traspaso de funciones y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.
RELACIÓN NÚMERO 1
Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de ejecución de la Legislación Laboral, Cooperativas y Programas de Apoyo al Empleo
1.1 Funcionarios
Apellidos y nombre | Grupo | Nivel | Puesto o categoría | Número de Registro de Personal | Cuerpo o Escala | Retribuciones | Seguridad Social | Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | ||||||||
Alonso González, José Ramón. | A | 24 | Jefe Secc. Apoyo U.P. | 10476590 57 A6010 | Técnico Admón. AISS. | 3.130.428 | 1.314.780 | 1.115.412 | 5.560.620 |
Arregui Álvarez, Manuel. | A | 24 | Jefe Secc. Apoyo U.P. | 10451145 57 A6006 | Letrado AISS. | 3.129.980 | 1.314.780 | 1.115.412 | 5.560.172 |
Bernardo García, Gerardo. | A | 24 | Jefe Secc. | 10439576 02 A6006 | Letrado AISS. | 3.062.010 | 1.896.780 | 1.249.173 | 6.207.963 |
Panero Agúndez, Ignacio. | A | 24 | Jefe Secc. Apoyo U.P. | 11010218 24 A6006 | Letrado AISS. | 3.231.942 | 1.314.780 | 1.142.616 | 5.689.338 |
Pulgar Martínez, José M.a | C | 24 | Jefe Secc. Apoyo U.P. | 10603585 68 A1135 | General Administrativo. | 2.063.278 | 1.314.780 | 0 | 3.378.058 |
Cabanellas Aguilera, Miguel A. | A | 22 | Letrado. | 00126050 A1604 | Técnico Seg. Social. | 2.591.092 | 1.309.860 | 983.166 | 4.884.118 |
Díaz González, Mario. | A | 22 | Letrado. | 10275949 57 A6006 | Letrado AISS. | 3.316.908 | 1.633.668 | 1.247.661 | 6.198.237 |
Díaz Puerta, Manuel. | A | 22 | Letrado. | 10964214 24 A6006 | Letrado AISS. | 3.146.976 | 1.309.860 | 1.124.484 | 5.581.320 |
Gardón Juan, José Vicente. | A | 22 | Letrado. | 11362177 13 A6006 | Letrado AISS. | 2.892.178 | 1.309.860 | 1.058.736 | 5.260.744 |
González García, José. | A | 22 | Letrado. | 10480542 24 A6006 | Letrado AISS. | 2.977.044 | 1.309.860 | 1.079.136 | 5.366.040 |
López Gallinal, Manuel. | A | 22 | Letrado. | 00245682 35 A1403 | Tec. Insp. Tras. Terr. | 2.637.180 | 2.098.692 | 0 | 4.735.872 |
Trelles Blanco, Antonio. | A | 22 | Letrado. | 10440840 46 A6006 | Letrado AISS. | 3.062.010 | 1.309.860 |
1.097.280
|
5.469.150 |
Albornoz Pérez, M.a Rosa. | C | 18 | Jefe Negociado. | 10469554 46 A1135 | General Administrativo. | 1.944.110 | 776.880 | 0 | 2.720.990 |
Álvarez Bedriñana, José C. | C | 18 | Jefe Negociado. | 10504642 13 A6006 | Administrativo AISS. | 1.910.034 | 776.880 | 680.136 | 3.367.050 |
Bonal Mateo, M.a Teresa. | D | 18 | Jefe Negociado. | 10530002 02 A1146 | General Auxiliar. | 1.485.246 | 776.880 | 0 | 2.262.126 |
Cobo de la Venta, Antonio. | C | 18 | Jefe Negociado. | 10467575 68 A1135 | General Administrativo. | 1.893.094 | 776.880 | 0 | 2.669.974 |
García García, Aurora. | C | 18 | Jefe Negociado. | 10545162 57 A1135 | General Administrativo. | 1.672.286 | 776.880 | 0 | 2.449.166 |
García García, Luis María. | B | 18 | Jefe Negociado. | 10489103 24 A1122 | General Gestión. | 2.557.702 | 776.880 | 0 | 3.334.582 |
García Rozada, Olga. | C | 18 | Jefe Negociado. | 71588862 24 A6026 | Administrativo AISS. | 1.961.050 | 776.880 | 689.955 | 3.427.885 |
Herrero Alascio, Encarnación. | D | 18 | Jefe Negociado. | 27098500 24 A6032 | Auxiliar OO. AA. | 1.417.094 | 776.880 | 553.176 | 2.747.150 |
López Lamela, Encarnación. | B | 18 | Jefe Negociado. | 71759167 46 A6019 | Técnico AISS. | 2.523.668 | 776.880 | 834.288 | 4.134.836 |
Martín García, María. | D | 18 | Jefe Negociado. | 10473855 02 A1146 | General Auxiliar. | 1.451.170 | 776.880 | 0 | 2.228.050 |
Salmerón Villafafila, Ana. | C | 18 | Jefe Negociado. | 10513631 24 A1135 | General Administrativo. | 1.893.290 | 776.880 | 0 | 2.670.170 |
Sánchez López, M.a Teresa. | C | 18 | Jefe Negociado. | 11337785 46 A6026 | Administrativo AISS. |
1.961.050
|
776.880
|
689.955 |
3.427.885
|
Tamargo del Tío, M.a Teresa. | B | 18 | Jefe Negociado. | 10359224 13 A6019 | Técnico AISS. | 2.659.790 | 1.108.080 | 949.160 | 4.717.030 |
Vigil Roces, Sabina. | B | 18 | Jefe Negociado. | 10503565 24 A6019 | Técnico AISS. | 2.557.562 | 776.880 | 843.360 | 4.177.802 |
Laruelo Álvarez, Rufino. | D | 18 | Jefe Negociado. | 71610728 02 A6033 | Auxiliar AISS. | 1.417.094 | 776.880 | 553.173 | 2.747.147 |
Llaneza Rodríguez, Juana B. | D | 16 | Jefe Negociado. | 10509968 02 A6033 | Auxiliar AISS. | 1.383.018 | 699.720 | 525.972 | 2.608.710 |
Trigas Rodríguez, Pilar. | D | 16 | Jefe Negociado. | 76712454 02 A1146 | General Auxiliar. | 1.212.638 | 699.720 | 0 | 1.912.358 |
Blanco García, M.a Josefa. | C | 14 | Jefe Negociado. | 11026329 68 A6026 | Administrativo AISS. | 1.926.974 | 622.524 | 643.860 | 3.193.358 |
Cuesta Martínez, Fco. J. | C | 14 | Jefe Negociado. | 09353254 13 A1135 | General Administrativo. | 1.501.710 | 622.524 | 0 | 2.124.234 |
Hevia-Aza Fernández, Jorge. | C | 14 | Jefe Negociado. | 10527635 68 A1135 | General Administrativo. | 1.756.790 | 699.720 | 0 | 2.456.510 |
Sánchez Llana, Sandra. | D | 14 | Jefe Negociado. | 11420020 35 A1146 | General Auxiliar. | 1.212.638 | 622.524 | 0 | 1.835.162 |
Valdés Riestra, José Ramón. | C | 14 | P. Trabajo OTP n.14. | 10470780 57 A6026 | Administrativo AISS. | 1.960.854 | 622.524 | 652.920 | 3.236.298 |
Graña López, Ana María. | D | 14 | Jefe Negociado. | 11410133 02 A1146 | General auxiliar. | 1.246.714 | 622.524 | 0 | 1.869.238 |
Sierra Tuñón, José Ramón. | D | 14 | Jefe Negociado. | 10520052 46 A6033 | Auxiliar AISS. | 1.493.744 | 622.524 | 533.525 | 2.649.793 |
González Iglesias, M.a Paz. | C | 14 | Ayudante oficina. | 10465567 02 A6026 | Administrativo AISS. | 1.774.124 |
622.524
|
603.805 | 3.000.453 |
Granda Valdés, M.a Jesús. | D | 12 | Ayudante oficina. | 10835931 13 A1146 | General Auxiliar. | 1.246.714 | 545.292 | 0 | 1.792.006 |
Hernández Menéndez, Rubén. | D | 12 | Ayudante oficina. | 11397947 13 A1146 | General Auxiliar. | 1.190.028 | 545.292 | 0 | 1.735.320 |
Hoyos Ledesma, M.a Begoña. | D | 12 | Ayudante oficina. | 09385524 13 A1146 | General Auxiliar.. | 1.246.714 | 545.292 | 0 | 1.792.006 |
Marruecos Huete, Manuel. | D | 12 | Ayudante oficina. | 11410244 68 A1146 | General Auxiliar. | 1.246.714 | 545.292 | 0 | 1.792.006 |
Nava Santamarta, M.a Celia. | D | 12 | Ayudante oficina. | 11402043 24 A1146 | General Auxiliar. | 1.246.714 | 545.292 | 0 | 1.792.006 |
Nosti González, José M. | D | 12 | Ayudante oficina. | 10519226 46 A6033 | Auxiliar AISS. | 1.519.322 | 545.292 | 516.900 | 2.581.514 |
García López, Cristina. | D | 12 | Auxiliar oficina. | 10569912 35 A1146 | General Auxiliar. | 1.212.638 | 545.292 | 0 | 1.757.930 |
Álvarez Berdasco, José. | D | 12 | Puesto trabajo N.12. | 11342692 46 A5551 | Conduc. y Talleres PMM. | 1.323.336 | 796.956 | 535.032 | 2.655.324 |
Gullón Pérez, Miguel. | E | 10 | Subalterno. | 11747880 46 A6042 | Subalterno AISS. | 1.376.970 | 468.132 | 462.492 | 2.307.594 |
Mesta Granda, Raúl. | E | 10 | Subalterno. | 11046543 46 A6042 | Subalterno AISS. | 1.300.320 | 468.132 | 445.863 | 2.214.315 |
Rodríguez Gutiérrez, M.a Concha. | E | 10 | Subalterno. | 10515665 68 A6041 | Telefonista AISS | 1.325.870 | 468.132 | 453.420 | 2.247.422 |
Total. | 94.249.810 | 41.897.184 | 22.380.068 | 158.527.062 |
1.2 Laborales
Apellidos y nombre |
Puesto o categoría |
Número de Registro de Personal |
Retribuciones |
Seguridad Social — Pesetas |
Total — Pesetas |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Básicas — Pesetas |
Comple- mentarias — Pesetas |
|||||
Iglesias Fanjuel, Manuel. | Titulado grado medio. | 1057118746 L0680 | 2.953.720 | 294.816 | 1.032.858 | 4.281.394 |
Álvarez Rodríguez, Carlos S. | Técnico admtvo. | 1055741146 L0680 | 2.460.430 | 108.264 | 817.321 | 3.386.015 |
Aparicio Alonso, María Pilar. | Oficial 1.a admtvo. | 1056884724 L0680 | 2.238.516 | 0 | 712.414 | 2.950.930 |
Rodríguez Solares, Eloy. | Oficial 1.a admtvo. | 1056991935 L0680 | 2.278.850 | 0 | 724.812 | 3.003.662 |
Fernández Pastor, Daniela. | Auxiliar admtvo. | 1197175924 L0680 | 1.832.306 | 294.816 | 677.127 | 2.804.249 |
González Escalada, Enrique. | Ordenanza. | 0938733935 L0680 | 1.659.798 | 0 | 528.350 | 2.188.148 |
Rodríguez Llerandi, María José. | Ordenanza. | 1082514413 L0680 | 1.659.798 | 0 | 528.350 | 2.188.148 |
González Álvarez, María Ángeles. | Ordenanza. | 1053376802 L0680 | 1.699.544 | 0 | 540.748 | 2.240.292 |
Total. | 16.782.962 | 697.896 | 5.561.980 | 23.042.838 |
1.3 Puestos de trabajo vacantes
Puesto |
Nivel |
Comple mento específico – Pesetas |
Número |
Coste unitario |
Coste unitario total – Pesetas |
Coste total vacantes – Pesetas |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas – Pesetas |
Complementarias – Pesetas |
Seguridad Social – Pesetas |
||||||
Jefe Sección Apoyo U. Periférica. | 24 | 312.840 | 1 | 2.212.350 | 1.314.780 | 888.484 | 4.415.614 | 4.415.614 |
Letrado. | 22 | 433.560 | 1 | 2.212.350 | 1.309.860 | 887.245 | 4.409.455 | 4.409.455 |
Técnico Superior. | 22 | 98.340 | 2 | 2.212.350 | 854.100 | 772.439 | 3.838.889 | 7.677.778 |
Ayudante oficina. | 12 | 98.340 | 3 | 1.144.486 | 545.292 | 425.655 | 2.115.433 | 6.346.299 |
Subalterno. | 10 | 98.340 | 2 | 1.044.820 | 468.132 | 381.113 | 1.894.065 | 3.788.130 |
Total. | 8.826.356 | 4.492.164 | 3.354.936 | 16.673.456 | 26.637.276 |
Relación de personal adscrito al Área de Empleo, «Programa de Apoyo a la Creación de Empleo» de la Dirección Provincial de Asturias, a transferir a la Comunidad Autónoma de Asturias
Apellidos y nombre |
DNI |
Puesto trabajo |
Nivel |
Sueldo — Pesetas |
Antigüedad — Pesetas |
Complemento destino — Pesetas |
Específico — Pesetas |
Total — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Gómez Ruiz, José L. | 71.760.040 | J. Sec. Empleo. | 24 | 1.877.680 | 662.928 | 1.001.940 | 433.560 | 3.976.108 |
Serrano Fernández, Carmen. | 9.377.377 | Auxiliar Oficina. | 12 | 1.144.486 | 136.304 | 446.952 | 98.340 | 1.826.082 |
González Arango, Benjamín. | 11.042.560 | Titulado Medio. | — | 2.570.694 | 219.086 |
— |
— |
2.789.780 |
Cervero Estrada, Ignacio. | 9.368.227 | Titulado Medio. | — | 2.570.694 | 136.094 |
— |
— |
2.706.788 |
Total. | 11.298.758 | |||||||
Coste Seguridad Social. | 3.198.760 | |||||||
Total general. | 14.497.518 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias
Nombre y uso |
Localidad y dirección |
Superficie — m2 |
Situación jurídica patrimonial |
---|---|---|---|
c/ Libertad, número 30, AyB (Gijón). | 107 | Patrimonio del Estado. |
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados en materia laboral
Sección 19
Miles de pesetas de 1999 |
|
---|---|
Costes centrales: | |
Capítulo I: Gastos de personal. | 22.904 |
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios. | 5.647 |
Total coste central. | 28.551 |
Instituto Nacional de Empleo (INEM). | 15.576 |
Total coste INEM. | 15.576 |
Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo: | |
Capítulo I: Gastos de personal. | 9.785 |
Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios. | 2.321 |
Total coste Fomento de la Economía Social. | 12.106 |
Total coste efectivo | 327.688 |
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