EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, reformada por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, establece la composición del Consejo de Administración del citado Instituto. El artículo 7 de nuestra Constitución Española de 1978 establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid proclama en su artículo 1.3 la voluntad de la Comunidad de hacer más plena la participación de los madrileños en la vida política, económica y social. Por otra parte, el artículo 26.1.17 del mismo texto legal encomienda a la Comunidad de Madrid la función legislativa plena para el fomento del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
La Ley 7/1995, de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, establece el equilibrio que se ha de mantener entre la representación de los interlocutores sociales, siendo desequilibrada tal representación en estos momentos, por ello, se promueve el cambio que, a tal efecto, se refiere a la introducción de un miembro más de las asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, define, en su artículo 4, las atribuciones del Viceconsejero de Economía y Empleo, reconociéndole como la autoridad superior del Departamento, después del Consejero, y diciendo, "in fine", que actuará como órgano de comunicación con los organismos y entidades dependientes de la Consejería, produciéndose la paradoja de que, pese a tales responsabilidades, no está presente en el órgano de gobierno del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Del mismo modo, parece necesario que la presencia de altos cargos de la Consejería de Economía y Empleo se corresponda con aquellos cuyas competencias y responsabilidades son más afines y conexas con las actividades del Instituto, y a tal fin se incorpora el Director general de Empleo, funciones que vienen determinadas en el artículo 12 del citado Decreto 312/1999.
En otro orden de factores la Ley originaria del Instituto contempla, en su artículo 15, relativo al personal, que éste se regirá por las normas del Derecho Laboral, impidiendo el acceso a su plantilla al personal funcionario, aspecto que se considera conveniente corregir para mejorar la funcionalidad de este Instituto.
Por todo ello, en el marco de las competencias legislativas y con la experiencia del tiempo de funcionamiento del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo se hace necesaria la adaptación del órgano de gobierno del Instituto Madrileño de Desarrollo así como de su régimen de personal, regulaciones contenidas en los artículos 8 y 15 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, reformada por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, manteniéndose el resto de su texto íntegramente en vigor.
Artículo 1. Modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo
Se da nueva redacción al artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará como sigue:
"Artículo 8.
El Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo estará integrado por:
El Consejero de Economía y Empleo, que ejercerá las funciones de Presidente.
El Consejero de Presidencia y Hacienda o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
El Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
El Consejero de Medio Ambiente o persona en quien delegue con rango al menos de Director general.
El Viceconsejero de Economía y Empleo.
El Director general de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo.
El Director general de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo.
El Director general de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Empleo.
Cuatro representantes de las organizaciones sindicales y empresariales de acuerdo con las siguientes pautas:
Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y dos en representación de las asociaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
Un representante por cada Grupo con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid, con voz pero sin voto.
La pertenencia al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Desarrollo y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento."
Artículo 2. Modificación del artículo 15 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Se da nueva redacción al artículo 15 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, que quedará como sigue:
"Artículo 15.
El personal del IMADE se regirá por las normas del Derecho Laboral. Su ingreso se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En casos específicos y para puestos así definidos, se podrá adscribir al IMADE personal funcionario de la Comunidad de Madrid, siguiendo el procedimiento legalmente establecido por la normativa de función pública en vigor en esta Administración autonómica.
Tanto el personal laboral como el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio del IMADE estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la normativa de aplicación a todo el personal, funcionario o laboral, al servicio de la Comunidad de Madrid."
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley, y expresamente, la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de modificación del artículo 8 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", debiendo también ser publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 30 de junio de 2000.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 160, de 7 de julio de 2000)
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