El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha atribuido a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, entre otras competencias, la difusión y desarrollo de programas europeos y convenios en materia de educación y formación, relativos a las enseñanzas anteriores a las universitarias, así como la dirección y gestión de la Agencia Nacional Sócrates. En dicha Dirección General, según el mismo Real Decreto, corresponde a la Subdirección General de Programas Europeos ejercer las funciones antes mencionadas.
En consonancia, con ello es conveniente actualizar la delegación de atribuciones que fue conferida por Orden de 3 de enero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 13), al Subdirector general de Cooperación Internacional para la ejecución del Programa Sócrates, en su ámbito no universitario. Dicho Programa de acción comunitaria fue creado por la Decisión 819/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, con objeto de contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo de cooperación en materia de enseñanza.
En su virtud y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y como consecuencia del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Subsecretario del Departamento he resuelto:
Primero.-Se delegan en el Subdirector general de Programas Europeos las siguientes atribuciones:
1.ª La firma de los contratos que surjan de la propia gestión del Programa Sócrates, en su ámbito no universitario, con la Comisión Europea, con las instituciones, organismos y particulares y cualesquiera otros relativos a los diferentes aspectos de la gestión del mismo.
2.ª La representación técnica ante los Comités específicos que permitan el cumplimiento de los objetivos del citado Programa.
Segundo.-En las resoluciones y actuaciones administrativas que se adopten haciendo uso de esta delegación se hará mención de la presente Orden.
Tercero.-Queda sin efecto la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se delegan las atribuciones antes mencionadas en el Subdirector general de Cooperación Internacional.
Cuarto.-La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de septiembre de 2000.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos.
Sres. Subsecretario, Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Secretario general Técnico del Departamento.
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