En el recurso contencioso-administrativo número 5/99, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 3 de julio de 2000 que contiene el siguiente fallo:
"Fallamos
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el apartado 3.1.a) del anexo del Real Decreto 2224/1998, sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el ``Boletín Oficial del Estado'' a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente, Excmo. Sr. don Juan García-Ramos Iturralde.-Magistrados, Excmo Sr. don Mariano Baena del Alcázar, Excmo Sr. don Antonio Martí García, Excmo Sr.don Rafael Fernández Montalvo y Excmo Sr. don Rodolfo Soto Vázquez.
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