5El artículo 42 de la Constitución española dispone que «El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno». Por su parte, el artículo 149.1.2 del texto constitucional atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de emigración. Dada esta distribución de competencias, y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial constitucional en materia de subvenciones y ayudas públicas, corresponde al Estado no sólo la aportación económica necesaria para las actividades de fomento y ayuda en materia de emigración, sino la gestión y distribución de la misma.
En la presente Orden de ayudas a la emigración se mantienen sustancialmente los Programas de ayudas establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 1997, que se deroga, si bien, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, se han introducido las modificaciones necesarias para una mejor consecución de los fines que se pretenden y para una mayor racionalización y sistematización de los Programas. De ahí que los veinte programas vigentes hasta ahora hayan quedado agrupados en diecinueve (se han refundido en uno solo los antiguos programas de ayudas para colonias de vacaciones y para la participación en albergues y campamentos), sin que ello suponga la supresión de ninguna ayuda.
Los programas de ayudas se estructuran en cuatro capítulos: El capítulo I, de ayudas de carácter asistencial, tiene por objeto mantener la cobertura de las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse los emigrantes tanto en el país de acogida como en el momento de su retorno a España, destacándose la mejora de la regulación del Programa 1 —ayudas para los emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos— en lo relativo a la determinación del requisito de carencia de rentas o ingresos y al cálculo de la cuantía de la ayuda.
El capítulo II regula las ayudas para la integración socio-laboral, la orientación profesional y la promoción del empleo, habiéndose incluido en el mismo, por razones de sistemática, las ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores y el empleo en el exterior, que hasta ahora constituían, respectivamente, los programas 19 y 20 de la Orden que se deroga.
El capítulo III, que comprende la concesión de ayudas de promoción educativa, cultural y social, recoge los tradicionales programas de becas «Reina Sofía», las ayudas al estudio para la promoción social de las familias, las ayudas para participar en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, las ayudas para viajes a España de emigrantes mayores y las ayudas para viajes culturales.
En el capítulo IV se recogen las ayudas de carácter asistencial y cultural destinadas a entidades y asociaciones que lleven a cabo una labor de dicho carácter a favor de los emigrantes y retornados. En este capítulo, cabe destacar el programa 19, dirigido a favorecer la integración de los emigrantes y retornados mayores, lo que supone una ampliación del antiguo programa 17 que únicamente estaba destinado a los retornados mayores. Ahora, en cambio, con la nueva configuración del Programa, se pretende favorecer también a los emigrantes mayores en el exterior a través de la suscripción de convenios de colaboración para el establecimiento de Centros de Día o residencias de mayores.
Por último, se incluye el capítulo V para establecer las normas de procedimiento común para todos los programas de la Orden.
Con esta Orden se aprueban los respectivos modelos de solicitud correspondientes a los distintos Programas de ayudas, recogidas en sendos anexos.
En su virtud, en cumplimiento del mandato del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento, oído el Consejo General de la Emigración, y con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Programa 1. Ayudas asistenciales ordinarias para emigrantes incapacitados para el trabajo residentes en Iberoamérica y Marruecos
La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a subvenir necesidades básicas de los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que se hallen en situación de precariedad económica.
Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española.
b) Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, se podrá reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones de protección social semejantes a las de los mencionados países.
c) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
d) Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.
e) Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.
1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, de acuerdo con el artículo 4.1 de esta Orden.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.
4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.
Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena y se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.
Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados.
Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.
1. La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.
2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a la ayuda, la cuantía de cada una de las ayudas vendrá determinada en función de las siguientes reglas:
a) Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por 100 de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.
b) La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda.
c) De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.
4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2 del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25 por 100 de la cuantía establecida por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para el país de residencia del beneficiario.
6. A los emigrantes que soliciten por primera vez esta ayuda se le reconocerá la misma en proporción a los meses que falten desde el mes en que se presenta la solicitud hasta la finalización de ese año, a cuyo efecto se dividirá por 12 el importe de la ayuda que pueda corresponderle para todo el año y se le abonará tantas dozavas partes como le correspondan.
1. La concesión y cuantía de estas ayudas no genera derecho subjetivo a su percepción futura.
2. Las ayudas tienen carácter personal e intransferible y no podrán darse como garantía de ninguna obligación, salvo cuando el beneficiario de las mismas se encuentre acogido en un centro asistencial, público o privado, supuesto en el que el Consejero Laboral y de Asuntos Sociales podrá, con autorización del beneficiario realizar la entrega de una parte de la ayuda a un representante autorizado del establecimiento para cubrir el coste de la estancia, mantenimiento y, en su caso, asistencia médica, entregando el resto, directamente al beneficiario.
3. Para la referida retención y entrega de una parte de la ayuda al centro de acogida, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles, en la redacción dada por el Real Decreto 667/1999, de 23 de abril.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo I de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del pasaporte en vigor.
b) Certificación expedida por el Consulado en la que conste la inscripción en el Registro de Matrícula y el domicilio del solicitante.
c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del grado de parentesco del emigrante con los demás miembros de la unidad familiar, en su caso.
d) Cuando proceda, certificación expedida por los servicios municipales competentes o por la autoridad consular correspondiente, u otro documento acreditativo de la convivencia entre el solicitante y los miembros de una unidad económica familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa del solicitante sobre dicho extremo.
e) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza percibidos por el solicitante y, en su caso, por los demás miembros que componen la unidad económica familiar. En su defecto, se aportará declaración jurada o promesa sobre los referidos recursos económicos o de la carencia de los mismos.
f) Informe médico expedido conforme el modelo que figura en el anexo I de esta Orden que acredite las dolencias que padece el solicitante y su grado de incapacidad.
1. Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. Las Consejerías Laborales deberán someter a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitar de éstos que se sometan a un nuevo reconocimiento médico que servirá de base para determinar su incapacidad.
Dichas actuaciones se llevarán a cabo también respecto de quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas en años anteriores.
Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.
Programa 2. Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes y retornados
1. El objeto de este programa es ayudar a sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno para atender determinadas necesidades económicas de los españoles emigrantes y retornados, así como de los familiares que convivan y dependan económicamente de ellos.
2. Los hechos o situaciones objeto de concesión de estas ayudas, siempre que concurran con estados de necesidad son los siguientes:
a) Situación de precariedad del emigrante o del retornado, o de los familiares a su cargo.
b) Las situaciones de precariedad de los emigrantes o retornados derivadas del hecho de tratarse de familias monoparentales.
c) Los problemas graves de salud del emigrante o del retornado, o de sus familiares que precisen atención inmediata y que no pudieran ser resueltos por la actuación de los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales.
d) Los gastos de asistencia jurídica que se deriven de procesos socio-laborales o de otros que, no teniendo estrictamente esta naturaleza, tengan una íntima relación con los mismos con objeto de poder garantizar la adecuada defensa de los derechos o intereses de los emigrantes, siempre que no puedan acogerse a la justicia gratuita. Respecto a los emigrantes retornados, se podrá conceder la ayuda para atender aquellos gastos que se deriven de procedimientos socio-laborales ocasionados u originados en el país de emigración, en las mismas circunstancias.
e) Los gastos de asistencia jurídica en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos así como los civiles y penales derivados de causas de violencia doméstica, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita.
f) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración o del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por el traslado de muebles y enseres.
Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
1. En el exterior.
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior.
b) Los trabajadores españoles fronterizos.
c) Los familiares de los emigrantes españoles unidos a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado o por adopción, que dependan económicamente del solicitante y convivan con él, salvo casos de separación o divorcio.
2. En España:
a) Los emigrantes retornados y sus familiares a que se refiere el apartado 1.c) de este artículo en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el artículo 8.2 y acrediten, en el caso de los primeros, haber trabajado, al menos un año en el exterior. Excepcionalmente este periodo podrá reducirse a tenor de las circunstancias que concurran sin que, en ningún caso, dicho periodo sea inferior a seis meses.
b) Los emigrantes españoles que se encuentren temporalmente en España, así como los familiares de los mismos señalados en el apartado 1.c) de este artículo, siempre que la causa que motivase la solicitud se haya producido en territorio nacional.
c) Los familiares a cargo del emigrante indicados en el anterior apartado 1.c), que residan en España y se encuentren en situación de precariedad.
2. Cuando los solicitantes formen parte de una misma unidad familiar en los términos en que se establece en el artículo 9.1.c) únicamente será beneficiario uno de los miembros de la misma.
1. Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, no pudiendo superar los 2.000.000 de pesetas en el exterior o las 750.000 pesetas en España.
2. Solamente cuando concurran circunstancias excepcionales se podrá otorgar una nueva ayuda antes de transcurrido un año desde la última concesión. En el caso de que el reconocimiento de esta nueva ayuda corresponda a las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
3. Excepcionalmente, los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrán realizar directamente el pago de la ayuda reconocida al beneficiario a las instituciones, entidades o personas con las que aquél hubiera contraído la deuda para cuyo abono se reconoce la ayuda, comunicando a éste que se va a efectuar dicho pago en su nombre.
1. Las solicitudes, tanto en el exterior como en España, se formularán conforme al modelo que figura como anexo II de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo, según proceda.
2. Las solicitudes presentadas en el exterior se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor
b) Certificación expedida por el Consulado en la que conste la nacionalidad, la inscripción en el registro de matrícula y el domicilio del solicitante.
Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante, deberá presentarse además copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.
c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante y otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración jurada o promesa de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad planteada.
d) Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
3. Las solicitudes de ayudas presentadas en España por los emigrantes retornados se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. En su defecto, se aportará cualquier otro documento que acredite la fecha del retorno definitivo a España.
c) Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año, o excepcionalmente durante seis meses, desde la última salida de España, cuya fecha se acreditará mediante el pasaporte español donde figure dicho dato o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Los documentos laborales que no sean oficiales deberán venir adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales u otra autoridad española en el exterior.
d) Documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 del presente artículo.
e) En el supuesto de que el solicitante declare que carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad, deberá aportarse un informe social expedido por el Ayuntamiento donde esté empadronado el interesado o por una Unidad de trabajo social o, en su defecto, certificación de tal extremo, por el órgano instructor, en el modelo de solicitud.
4. Cuando las solicitudes se formulen por el emigrante residente en el exterior y que se encuentre temporalmente en España, bastará con que aporte la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Alta consular o cualquier otro documento que acredite la condición de emigrante.
c) La documentación a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 y e) del apartado 3 de este artículo.
5. Cuando las solicitudes se formulen por los familiares del emigrante que se encuentren temporalmente en España, se deberá aportar, además de la documentación indicada en el apartado 4 anterior, copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco con el emigrante, así como declaración jurada de depender económicamente del mismo.
6. Cuando la solicitud se formule por los familiares del emigrante residentes en España, se deberá presentar, además de la documentación indicada en los apartados 4 y 5 de este artículo, el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde resida el solicitante.
Cuando el familiar solicitante residente en España sea el cónyuge viudo del emigrante, en lugar del alta consular se aportará certificado de defunción del emigrante, expedido por la autoridad competente del país donde se haya producido el fallecimiento.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.
Programa 3. Ayudas para la cobertura de asistencia sanitaria a emigrantes españoles residentes en el exterior
Proporcionar asistencia sanitaria a emigrantes españoles pensionistas o incapacitados para trabajar que carezcan de la cobertura real de esta contingencia y que no dispongan de recursos suficientes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los emigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
Ostentar la nacionalidad española.
Residir legalmente en un país con el que se haya suscrito un acuerdo o póliza para el reconocimiento de la asistencia sanitaria.
Ser beneficiario de una pensión asistencial por ancianidad, o de una ayuda por incapacidad para todo tipo de trabajo de los establecidos en el Programa 1 de esta Orden.
Carecer de medios suficientes en los términos previstos en el programa 1 de esta Orden y/o en el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad para emigrantes españoles.
Asimismo, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrán beneficiarse de estas ayudas el cónyuge del emigrante y los familiares por consanguinidad o adopción en primer grado, si dependen económicamente de aquél.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones pondrá en marcha este programa en función de la situación de los emigrantes en el país de residencia, las posibilidades de suscripción de un seguro colectivo u otras fórmulas de cobertura y las disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas de este programa dirigidas a articular el Plan Integral de Salud se canalizarán de alguna de las siguientes formas:
1. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá colaborar con ayudas para la realización de programas y planes de atención sanitaria que se presenten por las instituciones y asociaciones o entidades de emigrantes españoles, siempre que éstas sean sin ánimo de lucro y vayan dirigidas a la protección de los españoles.
Cuando la petición de ayuda se efectúe por una entidad, institución o asociación y para un colectivo de personas, se deberá aportar la documentación correspondiente que acredite que cada una de las personas que se beneficien de la asistencia sanitaria reúne los requisitos exigidos en el artículo 95.2.
2. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones suscribirá por delegación, siempre que sea posible, los acuerdos o pólizas necesarios para asegurar la prestación de asistencia sanitaria al colectivo protegible. Cuando se trate de pólizas o contratos que se celebren y ejecuten en país extranjero, serán las correspondientes representaciones diplomáticas (Consejería Laboral y de Asuntos Sociales) o consulares las que podrán suscribir, previa autorización de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, las respectivas pólizas o contratos.
3. Tanto en los supuestos en que las pólizas o acuerdos se realicen directamente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones como cuando se lleven a cabo por instituciones o asociaciones de emigrantes españoles, deberán prever la posibilidad de ampliación inmediata a nuevos beneficiarios que se hallen en igualdad de condiciones con los acogidos.
4. La cuantía de las ayudas de este programa se determinará de acuerdo con la información facilitada por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales sobre el número previsible de beneficiarios de asistencia sanitaria y teniendo en cuenta la forma de financiación de dicha asistencia prevista en el Acuerdo, Convenio o Póliza que a tal efecto se establezca.
1. Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España, a menos que en el acuerdo de colaboración, póliza o contrato se indique otra cosa.
2. El plazo de aseguramiento de la contingencia sanitaria será el que se indique en la resolución de concesión de la ayuda o el que se derive del acuerdo o póliza.
Programa 4. Ayudas para facilitar la integración laboral de los retornados
Facilitar la integración laboral en nuestro país de los emigrantes españoles retornados, propiciando, a través de ayudas económicas, su establecimiento como trabajadores autónomos o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades anónimas laborales.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles retornados que hayan trabajado, al menos, doce meses en el exterior desde la última salida de España y se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del INEM en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda o en los seis meses anteriores a ésta.
2. A los efectos previstos en este programa, la condición de emigrante retornado se pierde, a pesar de no haber transcurrido dos años desde la fecha del retorno, cuando se ha logrado la incorporación al mercado de trabajo -entendiéndose que ésta se ha producido con el desarrollo de una actividad laboral por una duración de al menos doce meses continuados- o cuando el trabajo efectuado tras el retorno haya originado el derecho a la percepción de prestación contributiva de desempleo durante al menos cuatro meses.
1. La cuantía será de carácter variable hasta un máximo de 700.000 pesetas por beneficiario, en función de la viabilidad del proyecto e inversión a efectuar.
2. Para la concesión de estas ayudas gozarán de prioridad las solicitudes presentadas por desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, jóvenes menores de veinticinco años, mujeres y aquellos que constituyen familias monoparentales.
3. Con carácter previo a la percepción del importe de la ayuda reconocida, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
4. Si la actividad para la que se ha reconocido la ayuda no tuviera una duración mínima de un año, el beneficiario de la misma vendrá obligado a devolver el importe percibido. Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá dispensar al beneficiario de esta devolución cuando concurran en el mismo circunstancias debidamente justificadas para el cese de la actividad.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Orden y se acompañarán de la documentación que se indica a continuación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Certificación de la condición de emigrante retornado emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante. En su defecto, se aportará cualquier otro documento que acredite la fecha del retorno definitivo a España.
c) Justificantes de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año desde la última salida de España, cuya fecha se acreditará mediante el pasaporte español donde figure dicho dato o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Los documentos laborales que no sean oficiales deberán venir adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales u otra autoridad española en el exterior.
d) Certificado de la Oficina de empleo donde conste que el solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo o lo ha estado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
e) Cuando la solicitud se formule por una cooperativa o sociedad anónima laboral, se presentarán los estatutos de constitución y la certificación de inscripción en los registros públicos correspondientes.
f) Proyecto de inversión indicando los objetivos y la cuantía de la misma, así como el plan de su viabilidad económica, técnica y financiera. Si ya se hubiera iniciado la actividad cuando se solicita la ayuda, se aportarán además justificantes de la inversión realizada.
g) En su caso, documentación acreditativa de la compraventa o arrendamiento de locales o medio donde vaya a desarrollarse la actividad.
h) Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social así como alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Si estos documentos no se presentan junto con la solicitud, deberán aportarse antes del pago de la ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las ayudas podrán solicitarse durante todo el año.
Programa 5. Ayudas para el desarrollo de acciones de información socio-laboral y orientación en favor de emigrantes y retornados españoles
Promover el desarrollo de acciones de información socio-laboral, orientación y asesoramiento encaminadas a facilitar la inserción en el mercado de trabajo o la promoción profesional de los emigrantes y retornados españoles.
Podrán solicitar estas ayudas las instituciones o entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que desarrollen actividades de información, asesoramiento y orientación socio-laboral en favor de emigrantes y retornados españoles.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá suscribir convenios de colaboración que faciliten las actividades mencionadas.
1. Se considerarán, a efectos de este programa, los siguientes tipos de acciones:
a) Actividades de información, asesoramiento y orientación, así como elaboración de material audiovisual sobre información profesional y asesoramiento individual o de grupo.
b) Actividades de asesoramiento socio-laboral e información profesional dirigidas a la creación de autoempleo.
2. La ayuda consistirá en una subvención de cuantía variable según el interés y características de los proyectos y se aplicará para sufragar, total o parcialmente, los proyectos subvencionados.
Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como anexo IV de esta Orden, acompañándose de la documentación a que se refiere el artículo 95.2 de la presente Orden.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
En el caso de existencia de convenio de colaboración, se estará a lo dispuesto en el mismo, tanto respecto a la cuantía de la ayuda como a los plazos de solicitud.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las solicitudes deberán presentarse hasta el 30 de abril inclusive.
Programa 6. Ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional de carácter ocupacional
Propiciar la participación de emigrantes y retornados españoles en actividades de preformación y formación profesional que tengan por objeto facilitar su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional, tanto en España como en el exterior.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los emigrantes y retornados así como los familiares a su cargo en edad de formación o laboral.
2. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes y retornados españoles así como los familiares a su cargo, las entidades españolas o extranjeras, públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior, que tengan por objeto las actividades reseñadas en el artículo anterior.
Se entenderá por familiares a cargo del emigrante o retornado a los unidos a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o por adopción, que dependan económicamente del solicitante.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales que realicen acciones de formación.
1. Se considerarán a efectos de este programa las siguientes acciones:
a) Acciones de formación profesional ocupacional.
b) Acciones de especialización o complementarias de carácter general.
c) Programas de preformación consistentes en formación de base que permita, tanto a jóvenes como a adultos, conseguir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para acceder a la formación profesional del país de empleo.
d) Programas de formación profesional en clara conexión con el empleo.
A estas acciones se podrá acceder, bien en aquellos países donde residan los emigrantes, o bien en España una vez efectuado el retorno, pudiendo realizarse en instituciones o entidades públicas o privadas.
2. La ayuda económica será de cuantía variable, según coste de la acción y podrá englobar los gastos necesarios para el desarrollo integral de las actuaciones, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de las mismas.
Cuando las acciones que se realicen por entidades así lo requieran, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá estipular la parte de la ayuda que se destina a los participantes. En este caso, la percepción de la ayuda será incompatible con la prestación por desempleo.
1. Las solicitudes, tanto en España como en el exterior, se formularán conforme al modelo que figura como anexo V de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2, 3, y 4 del presente artículo, según proceda.
2. Cuando las solicitudes se formulen por personas físicas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Cuando la solicitud se formule por un emigrante o familiar de éste, alta consular de los mismos.
c) Cuando la solicitud se formule por un emigrante retornado o familiar de éste, certificado de emigrante retornado.
d) Cuando la solicitud se formule por familiares del emigrante, documento acreditativo del parentesco entre ellos y acreditación de que el familiar se encuentra a cargo del emigrante.
e) Descripción de los cursos a realizar y presupuesto detallado de los mismos, así como justificante de haber abonado la matrícula correspondiente. Si el justificante del abono de la matrícula no se presentase junto con la solicitud, deberá aportarse, en todo caso, antes del pago de la ayuda.
f) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía.
3. Cuando las solicitudes se formulen por personas jurídicas, deberá presentarse la documentación a que se refiere el artículo 95.2 de la presente Orden, especificándose, en todo caso, el número de cursos o actuaciones que se pretenden realizar, así como la valoración de su impacto en el empleo.
4. Si las solicitudes se formulan por las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, bastará con que se presente propuesta fundamentada de los cursos o acciones a realizar.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El periodo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril inclusive.
Programa 7. Ayudas para la promoción e integración socio-laboral de trabajadores emigrantes y retornados españoles, otorgadas en aplicación de Convenios de colaboración
Conceder ayudas para favorecer la promoción e integración socio-laboral de los trabajadores emigrantes y retornados mediante la suscripción, por delegación, de los oportunos convenios de colaboración por parte de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con entidades, públicas y privadas, nacionales o extranjeras así como con las entidades de ámbito internacional y organizaciones internacionales.
1. Serán beneficiarios de este programa los trabajadores españoles emigrantes y retornados.
2. Podrán solicitar estas ayudas las entidades a que se refiere el artículo 32 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en los convenios suscritos con las mismas.
1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones destinadas a la promoción e integración socio-laboral de los beneficiarios, previstas en los oportunos convenios de colaboración.
2. La cuantía de la subvención será de carácter variable y estará en función del interés de los programas a ejecutar y de los objetivos o resultados que se pretendan.
Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Programa 8. Ayudas para facilitar la libre circulación de trabajadores y su inserción laboral
Desarrollar acciones que permitan a los trabajadores el perfeccionamiento de sus conocimientos profesionales y lingüísticos, así como la adquisición de una experiencia laboral en el exterior, con vistas a posibilitar la libre circulación o su inserción laboral.
1. Podrán solicitar las ayudas las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Sindicatos, empresas, asociaciones juveniles, escuelas de formación profesional o cualquier otra entidad pública o privada que presente una propuesta de proyecto y pueda garantizar razonablemente su realización.
2. Serán beneficiarios de las acciones realizadas por las entidades señaladas en el párrafo anterior los españoles residentes en España o en el exterior y los nacionales de un país miembro de la Unión Europea que sean mayores de dieciocho años, que posean una formación profesional básica o experiencia profesional en el sector económico y laboral objeto del proyecto presentado y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el mismo.
1. Las ayudas tendrán por objeto la realización de proyectos de una duración variable, dependiendo de su finalidad y viabilidad, y deberán tener como objetivo el empleo de los participantes, que se acreditará por la entidad solicitante mediante un estudio razonado de las posibilidades de empleo de aquéllos.
2. Las ayudas otorgadas serán de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y se destinarán a sufragar los gasto de alojamiento y manutención, transportes, seguros, formación lingüística o profesional, así como otros conceptos cuantificables económicamente que se estimen necesarios para el desarrollo del proyecto propuesto, sin que en ningún caso puedan ser cubiertos los relativos a gastos de gestión o administración. Dichas ayudas serán compatibles, en su caso, con otras subvenciones procedentes de otra entidad pública o privada, así como con aquellas ayudas destinadas a cofinanciar proyectos promovidos por la Comisión de la Unión Europea, procurando la sinergia con los mismos.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo VI de esta Orden, debiendo acompañarse de la documentación a que se refiere el artículo 95.2 de la misma, así como de la relación de los participantes y currículum vitae de cada uno de ellos, junto con las copias compulsadas de sus respectivos documentos nacionales de identidad o pasaportes en vigor.
Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año, en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Programa 9. Ayudas para facilitar el empleo en el exterior
Facilitar a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.
1. Serán beneficiarios los españoles demandantes de empleo en el exterior.
2. Podrán solicitar las ayudas:
a) Los españoles que hayan recibido una oferta concreta de empleo en el exterior que esté condicionada a la obtención de una formación complementaria y específica, así como a los que se oferte un contrato en prácticas no retribuidas o asimilado en el exterior que les permita el posterior acceso a un puesto de trabajo.
b) Las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas, radicadas en España o en el exterior que soliciten la ayuda para la realización de acciones que permitan a los trabajadores españoles la obtención de un puesto de trabajo en el exterior.
1. En el marco del programa de ayudas para facilitar el empleo en el exterior se integran las acciones desarrolladas tanto por parte de los trabajadores como de los agentes o entidades colaboradoras reconocidas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, todas ellas vinculadas a la creación u obtención de puestos de trabajo en el exterior.
2. La ayuda será de cuantía variable según coste, duración e interés del proyecto y el número de beneficiarios, en su caso, y estará destinada a sufragar los gastos relativos a cada tipo de acción.
3. Las acciones realizadas en el marco del presente Programa podrán cofinanciarse a través del Fondo Social Europeo.
1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo VII de la presente Orden, acompañándose la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 de este artículo, según proceda.
2. Las solicitudes formuladas por los trabajadores se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Documento acreditativo de haber recibido una oferta de empleo en el exterior o contrato en prácticas no retribuidas en el exterior o haber formalizado una matrícula para obtener la formación complementaria y específica necesaria para acceder a un puesto de trabajo en el exterior.
c) Currículum vitae del solicitante y memoria de actividades para las que se solicita la ayuda.
d) Presupuesto detallado del proyecto.
e) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía.
3. Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales u otras entidades, deberán aportar los documentos a que se refiere el artículo 95.2 de la presente Orden, así como en el caso de las organizaciones sindicales certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de la representatividad de la organización sindical solicitante referida al día 1 de enero del año correspondiente.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año.
Programa 10. Becas «Reina Sofía» para la realización de estudios universitarios y de postgrado
Facilitar la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que vivan con ellos en el exterior, que deseen cursar estudios universitarios en España y carezcan de medios económicos para trasladarse a nuestro país y realizarlos.
1. Podrán optar a estas becas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que hayan realizado una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
b) El cónyuge y los hijos de los emigrantes que vivan con ellos en el exterior y posean la nacionalidad española.
c) Los huérfanos de emigrantes que residan en el país de acogida y posean la nacionalidad española.
d) Quienes hayan sido beneficiarios de este tipo de beca durante el curso anterior, hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Orden y siempre que conserven la nacionalidad española.
2. No podrán optar a estas becas el cónyuge, hijos o huérfanos de emigrantes que residan en España, salvo los incluidos en el apartado 1.d) de este artículo.
Las becas se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios:
1. Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España:
Estas becas están dotadas con 500.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención del pago de tasas.
Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española.
No podrán optar a estas becas quienes estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera.
2. Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:
a) Estudios para la obtención del título de doctor.
b) Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.
Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo 200 de horas lectivas.
Estas becas están dotadas con 700.000 pesetas anuales y no llevan aparejada la exención de tasas académicas.
En cualquiera de las dos modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios o del tiempo real de su duración, no pudiendo optar a las mismas quienes ya estén en posesión de un título de doctorado o de especialización universitaria.
3. Para la concesión de la beca se tendrá en cuenta el expediente académico del interesado, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.
1. Las solicitudes de becas que se formulen por primera vez se presentarán conforme al modelo que figura como anexo VIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda está en posesión de la nacionalidad española a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa sobre dichos ingresos o rentas del año anterior a la solicitud.
f) Certificado del expediente académico o título universitario legalizado, cuando la solicitud se formule para el tercer ciclo de estudios.
g) Memoria explicativa de los estudios realizados y de los estudios para los que se solicita la beca.
h) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.
2. Las solicitudes de renovación de beca se formularán conforme al modelo que figura como anexo IX de la presente Orden, acompañándose únicamente de los documentos que se indican en las letras a), e), f) y h).
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) Si se formula por primera vez, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) Si se trata de solicitudes de renovación, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 15 de mayo inclusive.
3. En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior, que deberán obrar en poder de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en igual plazo.
Programa 11. Ayudas para la promoción social de los emigrantes y sus familias
Ayudar a los emigrantes españoles y sus familias, de economía desfavorecida, que deseen su promoción social a través de la formación educativa, mediante subvenciones que compensen, de manera parcial, las cargas que esto conlleva, tanto por los mayores gastos que han de realizarse como por la reducción de los ingresos que, en su caso, implica la opción del estudio frente a la del trabajo.
Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:
a) Los emigrantes españoles residentes en el exterior que acrediten una actividad laboral de un año, como mínimo, anterior a la presentación de la solicitud.
b) Los cónyuges e hijos de los emigrantes españoles a que se refiere el apartado anterior.
c) Los huérfanos de emigrantes españoles a que se refiere el apartado a) de este artículo.
En todos los casos, el beneficiario deberá tener la nacionalidad española y residir y estudiar en el país de emigración, excepto los residentes en países cuya legislación prohiba o limite los estudios de los extranjeros.
Se establecen los siguientes tipos de ayudas máximas, con carácter general, que se graduarán en función del carácter, gratuito o no, de la enseñanza del país donde residan y cursen estudios los beneficiarios:
a) Para cursar estudios primarios, hasta una cuantía máxima de
50.000 pesetas.
b) Para cursar estudios medios, hasta una cuantía máxima de 80.000 pesetas.
c) Para cursar estudios universitarios y técnicos superiores, hasta una cuantía máxima de 90.000 pesetas.
d) Para estudios realizados por minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, hasta una cuantía máxima de 100.000 pesetas.
Para cursar otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas, la cuantía máxima de 90.000 pesetas.
Esta ayuda podrá complementarse con otra de 50.000 pesetas en el caso de que el estudiante resida en localidad distinta a la del domicilio familiar en el país de acogida.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como anexo X de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante, así como de los familiares, en su caso.
b) Justificación de la condición de emigrante mediante la acreditación de haber trabajado en el exterior durante un periodo mínimo de un año con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Documento acreditativo de que el beneficiario está en posesión de la nacionalidad española a la presentación de la solicitud.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y los familiares para los que se solicita la ayuda, en su caso.
e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración jurada o promesa de dichos ingresos o rentas.
f) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior.
g) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España correspondientes al país de residencia del interesado.
2. El plazo de presentación finalizará el 15 de mayo para los residentes en países de Europa y del norte de África y el 30 de junio para los residentes en el resto de países, quedando incluidos los días que específicamente se señalan.
Programa 12. Ayudas para la participación en colonias de vacaciones, albergues o campamentos
Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o extranjeros, mediante su participación en colonias de vacaciones, albergues y campamentos, organizados en España.
1. Serán beneficiarios de este programa los descendientes de emigrantes españoles, en primer y segundo grado, que vivan en el exterior, con edades comprendidas, en el caso de colonias de vacaciones, entre doce y catorce años, ambos inclusive, cumplidos el día de inicio de la colonia, y hasta dieciocho años para el caso de albergues y campamentos.
En el caso de las colonias, podrán ser beneficiarios, asimismo, los jóvenes nacionales del país de acogida cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lo estimen conveniente.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá organizar colonias en el exterior, en las instalaciones de que se disponga para tal fin. En este caso, podrán beneficiarse de las mismas los descendientes de emigrantes residentes en el exterior así como los españoles residentes en aquellas Comunidades Autónomas que colaboren en el desarrollo de las colonias.
2. Podrán solicitar estas ayudas los padres o representantes legales de los beneficiarios.
1. Ayudas para participar en colonias de vacaciones:
Los gastos de alojamiento, manutención y aquellos otros que pudieran derivarse de la participación en la colonia se abonarán íntegramente por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones a la entidad organizadora de la colonia.
Para los gastos de transporte la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará una ayuda a los beneficiarios, a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, una vez finalizada la colonia y previa justificación de dichos gastos.
La cuantía máxima de dicha ayuda, por participante, será:
Países europeos y del norte de África: 25.000 pesetas. Otros países: 75.000 pesetas.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior al 90 por 100 del coste de los billetes del transporte.
Será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la participación de éstos en las colonias.
El número de plazas adjudicado a cada país será proporcional al número de solicitudes y de plazas ofertadas por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, y sólo el 15 por 100, como máximo, de las plazas asignadas a cada país podrá cubrirse con jóvenes residentes en el país de acogida.
En el caso de las colonias programadas en el exterior por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, ésta podrá sufragar los gastos de organización, transporte, alojamiento, manutención, actividades docentes, recreativas, deportivas, campos de trabajo y diversos tipos de colaboraciones que genere la participación de los beneficiarios en las colonias. 2. Ayudas para participar en albergues o campamentos:
Estas ayudas consistirán en una cantidad única que se abonará al beneficiario para cubrir parcialmente los gastos de alojamiento, manutención y transporte y cualquier otro que pudiera derivarse de su participación en albergues o campamentos organizados por instituciones públicas o privadas, legalmente reconocidas.
La ayuda se abonará una vez finalizada la participación en el albergue o campamento y previa la presentación de los oportunos justificantes. La cuantía máxima de la ayuda por participante será:
Países europeos y del norte de África: 30.000 pesetas. Otros países: 80.000 pesetas.
Serán los propios interesados quienes directamente elijan el campamento o albergue en el que deseen participar y quienes realicen todas las gestiones necesarias para su traslado y participación.
1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XI de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 de este artículo, según proceda:
2. Colonias de vacaciones:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante y del beneficiario.
b) Alta consular del solicitante y del beneficiario, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.
c) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario.
d) Declaración del solicitante de no percibir otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad o, en su caso, documentos justificativos de las ayudas percibidas con indicación de su cuantía.
3. Albergues y campamentos.—Además de los documentos indicados en el apartado 2 anterior de este artículo, deberán aportarse los siguientes:
a) Certificación de asistencia al albergue o campamento.
b) Justificante de abono de los gastos de su participación en el albergue o campamento.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso: a) en el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario. b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares.
2. Las solicitudes relativas a colonias de vacaciones deberán presentarse desde el 16 de marzo al 15 de mayo, ambos inclusive, y las ayudas por la participación en albergues o campamentos, del 15 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive.
Programa 13. Ayudas para viajes a España de emigrantes mayores
Facilitar a los emigrantes españoles mayores el reencuentro con la sociedad española, así como la obtención de los beneficios sociales existentes en España para los mayores, mediante la participación en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes españoles mayores y los cónyuges que vivan con ellos, que reúnan los requisitos exigidos con carácter general por el IMSERSO para la participación en el Programa.
Tendrán preferencia para el reconocimiento de la ayuda los solicitantes que, reuniendo los requisitos, no hayan participado en años anteriores en este Programa.
Los criterios de selección de los solicitantes para participar en este Programa serán la mayor edad y el tiempo transcurrido sin beneficiarse del mismo.
Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padecer enfermedad infecto-contagiosa.
1. Las ayudas de este Programa pretenden facilitar el traslado a España y la estancia para participar en el Programa de Vacaciones de la Tercera Edad que lleva a cabo el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO, por un periodo de quince días, a disfrutar durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
A tal fin, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso a los respectivos países de residencia de los beneficiarios, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
Los beneficiarios abonarán el resto del importe de los pasajes nacionales, así como la aportación que se establezca por el IMSERSO para participar en el Programa de vacaciones de la Tercera Edad. Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
2. El importe de la subvención, el número máximo anual de beneficiarios por país, así como los países que cada temporada puedan beneficiarse de este programa serán fijados por resolución de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones. A tal efecto, podrá prestarse especial consideración a las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este Programa de personas sin recursos económicos.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XII de esta Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Copia compulsada del libro de familia o certificado de matrimonio o de convivencia, en su caso.
c) Certificado médico del solicitante y de su cónyuge, en su caso, en que se acredite que están en condiciones de viajar.
d) En el caso de menores de sesenta y cinco años, se acreditará la condición de pensionista de invalidez, jubilación o viudedad (en este caso, el solicitante deberá acreditar tener más de sesenta años) mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente.
e) Justificación de la condición de emigrante cuando no queda acreditado que el solicitante ha nacido en España.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive.
Programa 14. Ayudas para viajes culturales por España
Facilitar a los descendientes de emigrantes españoles, residentes en el exterior, el contacto con la realidad española y la relación con otros jóvenes españoles o extranjeros mediante su participación en viajes culturales por España.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
a) Los descendientes, en primer o segundo grado, de emigrantes españoles que residan en el exterior y con edades comprendidas entre los trece y los dieciocho años, ambos inclusive.
b) Los jóvenes nacionales de los países de acogida con las edades expresadas en el párrafo anterior.
2. Podrán solicitar estas ayudas los profesores o personas con titulación suficiente, que garanticen el buen fin del viaje cultural como responsables del mismo.
1. Los grupos para los que se soliciten estas ayudas deberán estar compuestos por un mínimo de quince jóvenes y un máximo de treinta. El 15 por 100, como máximo, podrá estar constituido por los jóvenes nacionales del país de acogida.
Los viajes deberán tener una duración de entre ocho y quince días, en el caso de los procedentes de Europa y Norte de África, y de entre quince y treinta días para los que procedan de otros países.
A título indicativo, se señalan determinadas rutas o temas de proyectos de viajes culturales:
a) El Camino de Santiago.
b) Andanzas de don Quijote.
c) Presencia árabe en España.
d) El arte románico catalán.
e) El Tajo y su cuenca.
f) La Ruta de los Conquistadores.
g) El románico en Castilla-León.
h) La cornisa Cantábrica.
i) Madrid y su entorno cultural.
j) El arte mudéjar.
k) La cuna del castellano.
l) La Ruta de la Plata.
2. La cuantía máxima de las ayudas se fija en 700.000 pesetas para los viajes de grupos de jóvenes procedentes de Europa y Norte de África, y en 2.000.000 de pesetas para grupos procedentes de otros países.
En ningún caso la ayuda será la única fuente de financiación del viaje.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XIII de la presente Orden, acompañándose de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento de identidad o pasaporte en vigor del solicitante y de los participantes.
b) Relación de los participantes y alta consular de cada uno de ellos, salvo cuando se trate de nacionales del país de acogida.
c) Acreditación del solicitante como representante del grupo.
d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el emigrante y el beneficiario, salvo cuando el beneficiario sea nacional del país de acogida.
e) Memoria explicativa del viaje y presupuesto del mismo.
f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país en que resida el beneficiario.
2. El plazo de solicitud de las ayudas para viajes culturales será hasta el 15 de junio inclusive.
Programa 15. Ayudas a instituciones para actividades asistenciales y culturales
Facilitar la realización de programas asistenciales y culturales efectuados por asociaciones y centros de emigrantes de gran implantación y representación entre éstos, así como por otras instituciones o entidades que tengan por objeto la asistencia y promoción socio-cultural de los emigrantes españoles.
1. Federaciones de asociaciones o centros españoles en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción de los emigrantes españoles.
2. Asociaciones y Centros de emigrantes españoles en el exterior que cuenten con un mínimo de cincuenta asociados españoles. La solicitud podrá presentarse conjuntamente por más de una asociación para alcanzar el número mínimo. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.
3. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, ser entidades legalmente constituidas, figurar en el Censo de Instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener justificadas debidamente las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. Las ayudas para fines asistenciales podrán ser:
a) De carácter sanitario u hospitalario.
b) De atención social o benéfica
c) De mutualismo o socorros mutuos.
d) De atención a la tercera edad o para incapacitados.
2. Las ayudas para fines culturales serán aquéllas cuya finalidad sea procurar el conocimiento y mantenimiento de las raíces culturales de los emigrantes con su país de origen.
En las ayudas para fomentar actividades de tipo cultural, se valorará el número de españoles que puedan beneficiarse de ellas, su repercusión entre los mismos y en la sociedad de acogida así como que las actividades programadas estimulen las relaciones entre ellos.
3. La cuantía de estos dos tipos de ayudas será variable, según el interés del proyecto y las aportaciones de los asociados. De las dos modalidades contempladas, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones concederá carácter prioritario a las ayudas asistenciales, así como a las que se propongan la mejora del bienestar de la tercera edad.
Los Consejos de Residentes Españoles podrán ser oídos sobre los criterios de concesión de ayudas a las entidades radicadas en su circunscripción. Tales criterios deberán ser elevados, en tiempo y forma, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XIV de esta Orden, acompañándose de la documentación que se indica en el artículo 95.2 de la misma.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso, cuando la entidad solicitante radique en el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país correspondiente.
2. Las solicitudes deberán presentarse desde el 1 de enero al 15 de marzo inclusive, excepto para las peticiones correspondientes a países de Iberoamérica y Australia, que podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 15 de abril inclusive.
Programa 16. Ayudas para suscripciones a publicaciones con destino a centros y asociaciones de emigrantes
Mantener los vínculos con la sociedad española mediante la recepción y lectura de las publicaciones periódicas destinadas, total o parcialmente, a los emigrantes.
Centros y asociaciones de emigrantes españoles en el exterior, así como instituciones públicas o privadas orientadas a su atención.
La ayuda es una subvención consistente en la suscripción a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional que tenga como principal fin la información de los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de inicio del periodo al que corresponde la suscripción. Para ello, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones abonará directamente a las empresas editoras el importe correspondiente.
Dentro de los criterios de concesión de las ayudas se valorarán el número de asociados, la labor asistencial desarrollada por las instituciones y que los solicitantes tengan local, propio o cedido, para uso común con otras entidades.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XV de la presente Orden acompañándose de la propuesta fundamentada del Consejero Laboral y de Asuntos Sociales.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre inclusive.
Cada empresa editora deberá remitir a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones facturas por el importe anual de las suscripciones que la propia Dirección General hubiere autorizado.
Programa 17. Ayudas para la integración social de emigrantes y retornados mayores
1. Mejorar las condiciones de vida de los emigrantes mayores en el exterior mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de centros de día y residencias de mayores que tengan como finalidad la atención de dicho colectivo.
2. Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, cualquiera que sea el país de procedencia o la Comunidad Autónoma de pertenencia, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias promovidas por la iniciativa privada que tengan esta finalidad.
Serán beneficiarios y podrán solicitar las ayudas previstas en este programa los centros de día y residencias de mayores que acojan a personas mayores que no pertenezcan a la población activa, que tengan la condición de emigrantes o retornados y que carezcan de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
1. Las ayudas se dirigirán a subvencionar la ejecución de acciones de acogida e integración social previstas en el correspondiente convenio de colaboración, en el que deberán reflejarse, al menos:
a) Los derechos y obligaciones de las partes.
b) La aplicación de las ayudas y los sistemas de control.
c) Responsabilidades de los gestores de las entidades.
d) El establecimiento de una Comisión conjunta para el seguimiento de la ejecución del programa subvencionado.
2. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés del programa a ejecutar.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme a lo dispuesto en el convenio de colaboración, acompañándose, en todo caso, la documentación a que se hace referencia en el artículo 95.2 de la presente Orden.
2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en los plazos que se establezcan en los respectivos Convenios de colaboración, en cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados y Secciones Consulares de la Embajada de España acreditada en el país en que resida el beneficiario.
Programa 18. Ayudas a Instituciones para obras y equipamiento
Contribuir a la mejora de los equipos e instalaciones de instituciones o entidades cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural de los emigrantes españoles.
Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas:
a) Federaciones de asociaciones o centros de emigrantes en el exterior, que tengan carácter estatal o supranacional.
b) Asociaciones y Centros de emigrantes españoles que cuenten con un mínimo de 50 asociados españoles. Excepcionalmente y previo informe favorable del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan ese número mínimo de asociados.
c) Mutuas y sociedades de beneficencia que atiendan a españoles emigrantes.
d) Instituciones de carácter cultural o educativo destinadas a los emigrantes españoles.
e) Instituciones que desarrollen una labor asistencial en favor de emigrantes españoles.
En todos los casos, las entidades solicitantes deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, figurar en el censo de instituciones de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y tener justificadas legalmente las ayudas económicas que hayan recibido con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las ayudas que se reconozcan tendrán por finalidad:
a) La realización de obras tanto de nueva planta como de mejora o la ampliación o rehabilitación del edificio e instalaciones.
b) La adquisición de equipos, comprendiendo éstos desde la compra de instrumental hospitalario hasta la de enseres comunes de la dotación de las instituciones.
c) La subvención de intereses de créditos con garantía hipotecaria que estén destinados a los fines que se indican en los apartados precedentes.
El importe de estas ayudas lo fijará la Dirección General de Ordenación de las Migraciones en función de la entidad del proyecto, de la utilidad social que comporte y de la duración del mismo.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo XVI de esta Orden, acompañándose la documentación que se relaciona en el artículo 95.2 de la misma.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su defecto, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares así como en los Consulados o Secciones
Consulares de las Embajadas de España acreditadas en el país donde esté radicada la entidad solicitante.
En el caso de que los interesados tengan domicilio social en España, las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, ambos inclusive.
Programa 19. Ayudas para el desarrollo de proyectos concretos en el ámbito migratorio
Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la realización de estudios de investigación dirigidas al conocimiento de la problemática de los emigrantes españoles y retornados, así como las actividades concretas de carácter informativo, social, asistencial, cultural o educativo, desarrolladas por entidades españolas o extranjeras legalmente reconocidas o por investigadores, en favor de emigrantes, retornados y familiares de ambos.
Serán beneficiarios indirectos de estos proyectos los emigrantes y retornados españoles, así como los familiares a su cargo.
Podrán solicitar las ayudas los investigadores o entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.
La subvención será de cuantía variable, según el contenido y características de las acciones a desarrollar.
1. Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como anexo XVII de la presente Orden, acompañándose de la documentación que se indica en los apartados 2 y 3 del presente artículo, según proceda.
2. Cuando las solicitudes se formulen por personas físicas, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del solicitante.
b) Descripción detallada del proyecto a realizar y presupuesto del mismo.
c) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía.
3. Cuando las solicitudes se formulen por personas jurídicas, deberá aportarse la documentación a que se refiere el artículo 95.2 de la presente Orden.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en todo caso:
a) En el exterior, en las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales, en las Secciones Laborales, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda.
b) En España, en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
2. Las ayudas se podrán solicitar durante todo el año.
El procedimiento para ser beneficiario de las ayudas económicas previstas en cada programa se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden
y a lo previsto, con carácter general, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, salvo que se trate de ayudas asistenciales a nacionales españoles en el extranjero, en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
1. Todos los procedimientos de reconocimiento de las ayudas previstas en la presente Orden se iniciarán a instancia de parte.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como anexos a esta Orden y, en los supuestos en que no exista modelo de solicitud, mediante instancia dirigida al Director general de Ordenación de las Migraciones o, en su caso, mediante propuesta fundamentada de los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales.
3. Cuando las solicitudes de ayudas se presenten por personas jurídicas, junto con el modelo de solicitud que corresponda, se aportará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad.
b) Cuando la entidad solicitante radique en España, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la misma.
c) Documento acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro administrativo correspondiente, salvo que se trate de una organización sindical, en cuyo caso bastará con aportar certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización.
d) Cuando se trate de entidades radicadas en España, documentación acreditativa de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Si la entidad solicitante estuviese exenta del cumplimiento de dichas obligaciones, deberá presentar declaración del representante de la entidad, en la que conste dicha circunstancia, así como las certificaciones administrativas correspondientes referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social.
e) Justificantes, en su caso, de la percepción de otras ayudas reconocidas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas con indicación de su cuantía.
f) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar y, en su caso, valoración de su impacto en el empleo.
g) Presupuesto detallado del proyecto.
No será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a) y c) de este apartado cuando los mismos no hayan sufrido modificación y ya estuvieran en poder del órgano administrativo que debe resolver el expediente, siempre que así se haga constar en la solicitud.
4. La tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las ayudas previstas en cada programa seguirá los trámites siguientes:
a) Las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o, en su caso, las Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, o Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante, tramitarán y remitirán, con el debido informe, a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones los expedientes cuya resolución sea competencia de la misma, en el plazo que se establezca en las correspondientes instrucciones de desarrollo de cada programa.
b) Cuando los documentos aportados al expediente por los solicitantes de las ayudas estén en un idioma extranjero, se deberá presentar traducción de los mismos al castellano.
c) Cuando las resoluciones relativas a las ayudas previstas en la presente Orden se dicten por delegación del titular de la competencia, deberá hacerse constar tal circunstancia, expresando la disposición de delegación y la denominación del cargo de quien formaliza la resolución.
d) El órgano competente para resolver, en todo caso, será el Director General de Ordenación de las Migraciones, excepto cuando se trate de ayudas del programa 1 y de las ayudas en el exterior del programa 2 hasta el máximo de 600.000 pesetas, para cuya concesión serán competentes los Consejeros Laborales y de Asuntos Sociales.
e) Los plazos máximos para resolver y notificar la resolución de los distintos programas serán los que figuran a continuación:
1. Los programas 7, 17, 8 y 9 tendrán un plazo máximo de tres meses.
2. Los programas 1, 3, 16 y 19, de cuatro meses.
3. Los programas 5, 6, 12 y 13, de cinco meses.
4. Los programas 2, 4, 10, 11, 14, 15 y 18, de seis meses.
Cuando se trate de programas que tengan establecido un plazo para la presentación de las solicitudes, el cómputo de los referidos plazos se comenzará a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y, en el caso de las ayudas cuyo plazo de presentación esté abierto durante todo el año, el plazo para resolver y notificar se empezará a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) La resolución será siempre motivada.
g) La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
h) La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de las ayudas previstas, cuando no suponga la extinción de las mismas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. En el caso de existencia de convenios de colaboración, éstos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general, en la presente Orden. La suscripción de estos convenios se efectuará por el Director general de Ordenación de las Migraciones, por delegación del Ministro titular del Departamento.
5. La notificación de las resoluciones al interesado se realizará, en cuanto a la forma y los plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. El pago de la ayuda se realizará directamente al interesado o bien a través de las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales o Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del interesado.
La documentación que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda prevista quedará especificada en la presente resolución de concesión.
7. Las ayudas económicas otorgadas deberán emplearse en aquellos fines para los que hayan sido expresamente concedidas y justificarse con facturas, memorias o documentos acreditativos fehacientes, según proceda, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de la misma. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el periodo que señale la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente. Cuando no se realice en su totalidad el gasto para las que se concedió la ayuda, deberá procederse a la devolución de la parte no gastada.
La respectiva resolución de concesión establecerá el plazo y la forma en que deba realizarse la justificación. Si no se especifica plazo, los particulares así como las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, dentro de los seis meses a contar desde la fecha de recepción de la misma.
Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión pero durante el mismo año, siempre que se refieran a las actividades incluidas en el programa subvencionado.
8. Cuando las Consejerías Laborales y de Asuntos Sociales lleven a cabo acciones reguladas en la presente Orden, deberán acreditar la realización del gasto de la forma siguiente:
a) En las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y de retornados españoles en programas de formación profesional ocupacional mediante:
Facturas o documentos fehacientes de los gastos previos y posteriores necesarios para el desarrollo de la acción.
En su caso, certificado del centro donde se impartan los cursos, en el que deberá figurar relación de alumnos, matriculación, asistencia y coste.
b) En las ayudas para colonias de vacaciones en el exterior mediante:
Certificación del Consejero laboral y de Asuntos Sociales de todos los gastos necesarios para el funcionamiento de las colonias.
Relación de participantes.
Facturas u otros documentos fehacientes acreditativos de que el gasto se ha realizado.
9. Para el programa de suscripciones a publicaciones para centros y asociaciones de emigrantes españoles e instituciones públicas o privadas, orientadas a su atención, se justificará mediante facturas y listado certificado de la empresa de las suscripciones remitidas.
10. Las cajas pagadoras tendrán la obligación de justificar el empleo de los fondos recibidos en cuanto a plazo y forma, con sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora de los pagos a justificar.
Los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden quedarán obligados a:
1. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
2. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que se solicitaron.
3. Comunicara la Dirección General de Ordenación de las Migraciones las obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.
4. Facilitar toda la información que les sea requerida por el Tribunal del Cuentas.
5. Justificar las ayudas otorgadas, en el plazo y forma establecidos, con carácter general, en la presente norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
6. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y cumplir con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.
7. En el caso específico de las becas «Reina Sofía», los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones siguientes:
a) Comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la beca.
b) Acreditar, en el momento del cobro, que tiene plaza en el centro correspondiente y que está en posesión de la convalidación de los estudios realizados, cuando proceda.
c) Incorporarse al centro de estudios, al comienzo del curso académico.
d) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones el cambio de domicilio a efectos de notificación.
8. Incorporar de forma visible en el material que se utiliza para la difusión de los programas subvencionados, en su caso, un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.
Las ayudas contempladas en los programas de la presente Orden no serán de aplicación:
1. Cuando se soliciten para sufragar procesos laborales o de Seguridad Social contra instituciones españolas o cuando el peticionario reúna los requisitos para acceder al beneficio de justicia gratuita.
2. Cuando se perciba prestación por desempleo, en el caso de las ayudas destinadas a promover la participación de emigrantes y retornados españoles, en programas de formación profesional de carácter ocupacional.
3. Cuando se soliciten para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, regulados en los Reales Decretos 127/1984 y 2708/1982 de la Presidencia del Gobierno, y otros Licenciados universitarios, de acuerdo con la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
4. En relación con el personal al servicio de la Administración o instituciones españolas en el exterior, así como los familiares que de él dependan.
5. Cuando se perciba cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, o subsidio por desempleo en el caso de las becas «Reina Sofía». Si las becas o complementos de ayuda fueran de un centro estatal o privado del extranjero, sería compatible si ésta no superara en su importe los gastos de matrícula y de gastos del becario desde su país de residencia al lugar donde curse estudios.
6. Cuando se disfrute de ayudas otorgadas por entidades españolas oficiales, para el mismo fin, en el supuesto de viajes culturales por España.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, directamente o a través de las Consejerías Laborales y de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, o las Direcciones Insulares, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, deberá realizar las oportunas comprobaciones sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por los solicitantes, así como llevar a cabo las labores de control y seguimiento de las ayudas concedidas.
Las acciones reguladas en los Programas 4, 5, 6, 8, 9 y 19 de la presente Orden, dirigidas a los emigrantes españoles retornados, que tengan como finalidad la integración de éstos en el mercado laboral se podrán cofinanciar a través del Fondo Social Europeo en la medida en que la disponibilidad presupuestaria de dicho Fondo lo permita.
A los efectos de la presente Orden, se considerarán emigrantes retornados los que ostenten la nacionalidad española y los que habiéndola perdido por causa de emigración acrediten haber instado su recuperación antes del retorno.
La condición de emigrante retornado a los efectos de las ayudas establecidas en la presente Orden se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno, debiendo acreditarse dicha condición aportando la correspondiente documentación ante el Area o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dirección Insular, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, respectivamente del lugar donde se presente la solicitud de ayuda. El Jefe de Área o Dependencia que corresponda expedirá la oportuna certificación.
Excepcionalmente, en los casos de extraordinaria precariedad que se determinen por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y al exclusivo efecto de estas ayudas, la condición de emigrante retornado se podrá mantener más allá del referido periodo de dos años.
La concesión y cuantía de las ayudas y subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones con cargo al programa presupuestario 313 H.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste del gasto a sufragar por el beneficiario o solicitante.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá, de forma motivada, exceptuar del cumplimiento de algunos requisitos formales o de plazos de presentación de las solicitudes de ayudas, preferentemente a las presentadas en el exterior.
1. No se podrá acordar la concesión de una nueva ayuda al mismo beneficiario mientras no se justifique el gasto de la concedida con anterioridad.
2. A los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General presupuestaria.
3. En los supuestos de subvenciones cuyo empleo no se haya justificado, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones expedirá los documentos siguientes:
a) Requerimiento dirigido al beneficiario para que proceda a la devolución de la cantidad no justificada.
b) Certificación de descubierto expedida por el funcionario a cuyo cargo esté el control y seguimiento de la subvención.
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones podrá ampliar los plazos previstos en el procedimiento aplicable o el plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que venciese el plazo para resolver y notificar las ayudas de los programas contemplados en la presente Orden y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones no hubiese dictado resolución expresa se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.
Con carácter excepcional, durante el año 2000 el plazo de solicitudes del programa 13 será el establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1997, por la que se establecen y regulan los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles.
A los procedimientos de los programas de ayudas iniciados antes la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa anterior, salvo los plazos máximos para resolver y notificar la resolución, a los que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 95.4, letra e), de la presente Orden.
Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen programas de actuación en favor de los emigrantes, y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Se autoriza al Director General de Ordenación de las Migraciones a dictar las normas reglamentarias necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden y se delega en el mismo la facultad de establecer los oportunos acuerdos con objeto de obtener la colaboración de entidades públicas o privadas para la consecución de los fines que se establecen en esta Orden así como para la gestión de actuaciones que coadyuven a la misma.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de agosto de 2000.
APARICIO PÉREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales y Director general de Ordenación de las Migraciones y Delegados y Subdelegados del Gobierno en las Comunidades Autonomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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