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Documento BOE-A-2000-1730

Real Decreto 2079/1999, de 30 de diciembre, de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de juventud (TIVE).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2000, páginas 3805 a 3808 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-1730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/30/2079

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio, y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3.a se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.18.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de la adecuada utilización del ocio.

Por Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a dicha Comunidad funciones y servicios en materia de juventud. Sin embargo, no se traspasaron en aquella fecha los servicios y medios precisos para llevar a cabo las tareas propias de las unidades existentes en Castilla y León de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), toda vez que no se concretó entonces el mecanismo adecuado para que la Comunidad desempeñase los cometidos que le son propios a la citada Oficina Nacional.

Alcanzado ahora acuerdo al respecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía ha procedido a concretar los correspondientes medios de todo orden que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad, adoptando al respecto, en su reunión del día 22 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, que aparece como anexo y cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 22 de diciembre de 1999, por el que se amplía el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de juventud (TIVE) y se concretan los medios materiales, personales y crediticios adscritos a dicho servicio, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y medios materiales, personales y crediticios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificadas, y que resultan del texto del Acuerdo y de sus inventarios anexos.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 22 de diciembre de 1999, se adoptó acuerdo sobre ampliación del traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasadas en materia de juventud con las correspondientes a TIVE, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución española en su artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir, entre otras, competencias relativas a la adecuada utilización del ocio, y promoción del turismo en su ámbito territorial. En el artículo 149.1.3.a se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 9 de enero, establece en su artículo 32.1.18.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de la adecuada utilización del ocio.

Por el Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León, entre otras, las funciones y servicios en materia de juventud, sin que se incluyeran en dicho traspaso las funciones y servicios asignados a la unidad de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE) en Castilla y León, lo que hace necesario completarlo a fin de que la Comunidad Autónoma asuma la gestión en su territorio de dichos servicios.

En consecuencia y de acuerdo con los términos del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, que establece las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, se ha adoptado, por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía, el Acuerdo por el que se completan los traspasos anteriores.

B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y León y servicios que se traspasan.

1. La Comunidad de Castilla y León asume en su ámbito territorial la prestación de los servicios y venta de productos que, en su calidad de miembro de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción de los servicios de turismo e intercambio de jóvenes, corresponden a la Oficina Nacional de TIVE del Instituto de la Juventud.

La prestación de tales servicios se desarrollará en función de las condiciones que rigen la prestación de tales servicios a tenor de lo establecido por las citadas organizaciones internacionales. Todo ello sin perjuicio de la realización de los programas propios de la Comunidad Autónoma en la materia.

2. La Administración del Estado, a través de la Oficina Nacional de TIVE, seguirá ejerciendo las funciones derivadas del cumplimiento de los Acuerdos internacionales, vigentes en cada momento, y de su participación en las organizaciones y sociedades internacionales para turismo juvenil, así como las que le corresponden en cuanto al cumplimiento de los acuerdos suscritos con empresas de turismo.

3. Por los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León se suscribirá un convenio de colaboración, en el que se establezcan los términos y condiciones para la prestación de los servicios que, por este Acuerdo, asume la Comunidad Autónoma.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios traspasados.

En la relación número 1 se identifican los inmuebles afectados al traspaso.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y servicios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 37.527.845 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

G) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad el día de 1 de marzo del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de diciembre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Macario-Félix Salado Martínez.

RELACIÓN NÚMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Castilla y León

1.  Inmuebles

Pesetas de 1999

Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie (en m2)

Observaciones

Total anual

Compartido Cedido Total
Localidad: Burgos
Oficina TIVE Burgos. Avda. General Yagüe, 20. Alquiler.     65 2.019.796
Localidad: León
Oficina TIVE León. Arquitecto Torbado, 4. Alquiler.     92 2.542.541
Localidad: Salamanca
Oficina TIVE Salamanca. Paseo de las Carmelitas, 83. Alquiler.     103 2.527.374
Localidad: Valladolid
Oficina TIVE Valladolid. Jesús Rivero Meneses, 2-3.º Edificio administrativo de usos múltiples.     29,5 Oficina ubicada en centro público.

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Junta de Castilla y León

Relación nominal de funcionarios. Centro: Oficina de Turismo Juvenil

Pesetas de 1999

Apellidos y nombre Cuerpo o escala a que pertenece Número Registro Situación administrativa Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones Total anual
Básicas Complementarias
Localidad: Burgos
Elisa López Urbaneja. D-Nivel 18 06973312268A1146 Com. servicios Jefe TIVE 3.ª cat. 1.246.714 1.028.544 2.275.258
M.ª Rosa Ibeas Barriocanal. D-Nivel 12 1311532124A1146 Activo. Auxiliar Oficina N12. 1.280.790 759.792 2.040.582
Localidad: León
M.ª Carmen González Gorgojo. D-Nivel 12 0964682713A6032 Activo. Auxiliar Oficina N12. 1.314.866 759.792 2.074.658
Localidad: Salamanca
Pedro Antonio Hernández Pascua. C-Nivel 20 0767487702A1132 Activo. Jefe TIVE 2.ª cat. 1.977.990 1.189.320 3167.310
M.ª Luisa Paíno Martín. D-Nivel 12 0794089768A6032 Activo. Auxiliar Oficina N12. 1.383.018 759.792 2.142.810
Localidad: Valladolid
Carlos Alb. Arroyo González C-Nivel 20 1224192057A1135 Ads. provision. Jefe TIVE 2.ª cat. 1.603.742 1.189.320 2.793.062

Relación nominal de personal laboral. Centro: Oficina de Turismo Juvenil

Apellidos y nombre Nivel Número Registro Situación administrativa Puesto de trabajo que desempeña Retribuciones Total anual
Básicas Complementarias
Localidad: León
Santos González Antolínez. 3 0968853057L03153001 Activo. Jefe Administrativo 2.ª 2.518.726   2.518.726
Esther del Río Fernández. 3 0971143935L03153001 Activo. Jefe Administrativo 2.ª 2.518.726   2.518.726
Localidad: Salamanca
Tomás Andrés Martín Martín. 4 0768468846L031540020 Activo Oficial Administrativo 1.ª 2.329.614   2.329.614
Localidad: Valladolid
Jesús Tranque de los Ojos. 3 1213936835L031530010 Activo. Jefe Administrativo 2.a 2.426.088   2.426.088
M.a Rosa Hernández Gil. 4 0926428968L031540020 Activo. Oficial Administrativo 1.a 2.282.350   2.282.350

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios de turismo e intercambio juvenil (TIVE) que se traspasan a la Junta de Castilla y León

Sección 19. Organismo 201

Pesetas de 1999

Gastos Pesetas
19.201.323A.120 Retribuciones básicas de funcionarios. 8.807.120
19.201.323A.121 Retribuciones complementarias de funcionarios. 5.586.560
19.201.323A.130 Retribuciones personal laboral. 12.075.504
19.201.323A.160 Cuota patronal Seguridad Social 5.536.600
    Total capítulo I. 32.105.784
19.201.323A.202 Arrendamientos de edificios. 7.089.711
19.201.323A.212 Reparación y conservación de edificios. 1.742.970
19.201.323A.220 Material de oficina. 421.514
19.201.323A.221 Suministros. 638.550
19.201.323A.222 Comunicaciones. 2.781.128
19.201.323A.223 Transportes. 1.345.817
    Total capítulo II. 14.019.690
    Total coste. 46.125.474

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 28/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2000
  • Entrada en vigor: desde el 29 de enero de 2000.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 2000.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 2469/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-25994).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19998).
    • art. 32.1.18 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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