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Documento BOE-A-2000-17303

Circular 5/2000, de 19 de septiembre, a Entidades de Crédito, modificando la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2000, páginas 32733 a 32740 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2000-17303
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2000/09/19/5

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus trabajadores, ha regulado la forma en que se pueden cubrir esos compromisos, sus criterios de valoración y el régimen a aplicar a los déficit de cobertura que puedan existir a la entrada en vigor de esta normativa. El primer propósito de la presente Circular es adaptar el tratamiento contable de la cobertura de los compromisos por pensiones de las Entidades de Crédito, contenido en la norma decimotercera de la Circular 4/1991, a lo dispuesto en el citado Reglamento.

La Circular dispone que en el cálculo de los compromisos y riesgos por pensiones se aplicará criterios objetivos, al menos, tan rigurosos como los que se establecen en el citado Reglamento. Éste fija, entre otros criterios, que el tipo de interés técnico aplicable no podrá ser superior al 4 por 100, y que las tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez a utilizar -de no ser las que corresponda a la propia experiencia del colectivo, adecuadamente contrastadas- serán las de experiencia nacional o extranjera no particulares ajustadas convenientemente, admitiéndose, hasta que la Dirección General de Seguros declare la validez de nuevas tablas, las de supervivencia GRM80 y GRF80 con dos años menos de edad actuarial y las de fallecimiento GKM80 y GKF80.

Con posterioridad a la publicación del Reglamento, dicha Dirección General, en su Circular 1/2000, de 10 de febrero, recomendó que, en tanto no se disponga de los frutos del análisis actualmente en curso para establecer unas tablas que se adapten mejor a la experiencia española, se utilizasen en la determinación de la provisión matemática representativa del valor de los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos de prestación definida, las tablas de experiencia suiza GKM/F-95 y GRM/F-95, porque cumplen los requisitos necesarios relativos al período de observación y prudencia. El Banco de España asume dicha recomendación y la hace extensiva a las Entidades de Crédito.

Por lo que se refiere a las hipótesis no reguladas en el Reglamento, la Circular establece que se aplicarán, siempre que existan, los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios y, en los demás casos, y en tanto no se desarrollen reglamentariamente o publiquen recomendaciones por el Ministerio de Economía, los criterios prudentes y coherentes entre sí que determine la Entidad dentro de un marco de referencia que se considera admisible en las presentes circunstancias. En todo caso, la Circular establece en aplicación del criterio de prudencia que la edad estimada de jubilación de cada empleado será la primera a la que tenga derecho a jubilarse, y que no se contemplarán minoraciones por rotaciones en la plantilla.

Asimismo, la Circular especifica el régimen transitorio de adaptación a la nueva regulación sobre compromisos de pensiones. En este sentido hay que destacar que los déficits en el fondo de pensiones que el Reglamento autoriza a dotar en los próximos ejercicios no presentan la naturaleza y características que obligarían a minorarlos de los recursos propios computables según la normativa de solvencia.

La Circular también fija, con criterios coherentes con los anteriores, el tratamiento contable de otros compromisos de naturaleza similar que no caen en el ámbito del Reglamento.

Por último, se aprovecha esta modificación de la Circular 4/1991 para completar la información sobre valores emitidos por las Entidades de Crédito, atendiendo a una petición del Banco Central Europeo, y para adaptar la definición de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares a la que establece el Reglamento 2223/96/CE relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1989, por la que se desarrolla el artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Norma séptima. Sectorización de saldos personales según titulares.

En el apartado 7, las letras c) y d) se sustituyen por las siguientes:

"c) Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares: Recoge cualquier tipo de asociación, fundación, organización religiosa, política o sindical, etc., que, con personalidad jurídica propia, desarrolle su actividad al servicio de los hogares sin ánimo de lucro. La financiación de las instituciones que se incluyen en esta agrupación debe proceder de forma mayoritaria de contribuciones voluntarias de los hogares, pagos de las Administraciones Públicas y rentas de la propiedad. Las instituciones que se financien principalmente a través de la venta de sus productos o servicios se incluirán en la agrupación "b.2 Otras empresas no financieras".

d) Hogares: Comprende a todas las personas físicas, incluso a los empresarios individuales."

Norma decimotercera. Compromisos por pensiones.

El título de la norma se sustituye por "Compromisos por pensiones y obligaciones similares".

El texto de esta norma pasa a ser el siguiente:

"A) Compromisos y riesgos por pensiones:

1. Los compromisos por pensiones causadas y los riesgos devengados de las pensiones no causadas (en adelante compromisos y riesgos devengados por pensiones) se tratarán contablemente, según quienes sean los beneficiarios afectados y la forma en que se cubran, de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados. A estos efectos se entiende por:

Compromisos por pensiones causadas: Los compromisos de pago de pensiones o complementos de pensiones asumidos por las Entidades con su personal pasivo por jubilación o situación asimilable a jubilación e invalidez y con los beneficiarios del personal jubilado o fallecido, así como los compromisos de pago con su personal prejubilado.

Riesgo devengado por pensiones no causadas:

El riesgo de pago de pensiones u otras indemnizaciones asimilables a pensiones o sustitutorias de ellas (prestaciones de viudedad, orfandad e invalidez) con el personal en activo y sus beneficiarios en caso de fallecimiento, imputable a servicios pasados atendiendo a la vida activa total estimada de cada empleado y a la transcurrida.

B) Fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999.

2. Lo dispuesto en esta letra se aplicará exclusivamente a los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con fondos internos de pensiones autorizados de acuerdo con el régimen excepcional regulado en el apartado 2 de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el capítulo IV del Reglamento sobre Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre (en adelante Reglamento).

3. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 se valorarán y cubrirán aplicando criterios objetivos, al menos, tan riguroso como los que se establecen en el Reglamento para la valoración de los citados compromisos y riesgos. En la fijación de las hipótesis no reguladas en el Reglamento se aplicarán, siempre que existan, los criterios que se hubiesen pactado contractualmente con los beneficiarios ; en los demás casos, y en tanto no se desarrollen reglamentariamente o publiquen recomendaciones por el Ministerio de Economía, se aplicarán criterios prudentes y coherentes entre sí, respetando en todo caso los siguientes:

a) El tipo de interés técnico no podrá ser superior en más de dos puntos porcentuales a la tasa de crecimiento de los salarios.

b) La tasa de crecimiento de salarios será como mínimo un punto porcentual superior a la tasa de crecimiento de las pensiones de la Seguridad Social. En la determinación del crecimiento de los salarios se tendrá en cuenta la proyección razonable de los cambios futuros en la categoría laboral de los empleados.

c) Si entre los compromisos de la Entidad figurase la revalorización anual de los complementos de pensiones, el tipo de interés técnico no podrá ser superior en más de tres puntos porcentuales al tipo de revalorización de las pensiones.

d) La edad estimada de jubilación de cada empleado será la primera a la que tenga derecho a jubilarse.

e) No se contemplarán minoraciones por rotaciones en la plantilla.

4. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones que estén cubiertos con fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 se reflejarán en los estados reservados de la siguiente forma:

a) El importe de la valoración actuarial de los "Compromisos por pensiones causadas" y "Riesgos por pensiones no causadas" se registrará en cuentas de orden, desglosando estos últimos entre riesgos devengados y no devengados.

b) Los fondos para la cobertura total de los compromisos y riesgos devengados por pensiones se registrarán en la rúbrica "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares" y se dotarán íntegramente con cargo a pérdidas y ganancias.

c) El registro en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias se realizará de la siguiente forma:

En la rúbrica "Costo imputable a los fondos de pensiones constituidos" se incluirán el importe de los rendimientos por intereses generados a favor del fondo ya constituido, calculado aplicando el mismo interés que se utilice en la valoración de los compromisos y riesgos devengados por pensiones.

En la rúbrica "Dotaciones a los fondos de pensiones internos" se incluirá el valor actuarial necesario para cubrir el importe devengado en el ejercicio por las pensiones no causadas, que no incluirá ni los rendimientos de los fondos constituidos ni las variaciones que se puedan producir, en su caso, como consecuencia de modificaciones en las hipótesis utilizadas en su cálculo.

Cuando la suma de los importes del costo imputable y de las dotaciones indicadas anteriormente sea distinta de la cantidad necesaria para actualizar el fondo interno de pensiones, la diferencia se contabilizará, según su signo, como dotaciones extraordinarias o recuperaciones de fondos internos de pensiones.

5. Cuando la Entidad cubra, en todo o en parte, sus riesgos derivados de fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 con contratos de seguros en los que la Entidad continúe asumiendo el riesgo actuarial, de inversión o ambos, las aportaciones efectuadas por este concepto a las entidades aseguradoras se registrarán en el activo del Balance, en la rúbrica "Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares".

Esta cuenta se valorará por el importe de las provisiones matemáticas que deba tener la entidad aseguradora, en función de los términos del contrato, a la fecha del Balance, registrando las diferencias de valoración que se deban a la rentabilidad generada en el ejercicio por los contratos en la rúbrica "Productos de contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares".

6. Las Entidades remitirán a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, antes del 31 de marzo, un informe actuarial de los compromisos y riesgos por pensiones cubiertos con fondos internos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 correspondientes a 31 de diciembre del ejercicio anterior certificado por un Actuario independiente, que hará explícitos los criterios aplicados y los importes que se deben registrar en las diferentes partidas de los estados financieros, así como el censo.

C) Fondos externos de pensiones del Real Decreto 1588/1999.

7. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones cubiertos con contratos de seguros, planes de pensiones o ambos de acuerdo con el Real Decreto 1588/1999 son todos los que corresponden al personal afectado por el Reglamento distintos de los contemplados en la letra anterior.

8. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones, sean de prestación definida o aportación definida, que estén cubiertos con fondos externos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 no tendrán reflejo en cuentas de orden en el Balance reservado.

Las cantidades que, de acuerdo con los contratos establecidos, se deban aportar periódicamente a las compañías de seguros o planes de pensiones por el devengo de pensiones no causadas se periodificarán a lo largo del ejercicio adeudándose en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias como aportaciones a fondos de pensiones externos.

Cuando existan diferencias en la valoración de los compromisos y riesgos devengados por pensiones, como consecuencia de las hipótesis utilizadas en el cálculo de su valor actuarial, que evidencien la necesidad de aportaciones extraordinarias, los importes necesarios para regularizar dichas diferencias se cubrirán dotando la rúbrica "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" con cargo a dotaciones extraordinarias a los fondos de pensiones internos mientras no se efectúen dichas aportaciones.

9. Las Entidades remitirán a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, antes del 31 de marzo, informe actuarial de los compromisos y riesgos por pensiones cubiertos con fondos externos de pensiones del Real Decreto 1588/1999 correspondientes a 31 de diciembre del ejercicio anterior que le haya facilitado la Entidad o Entidades encargadas de su gestión. En el informe se indicarán los criterios aplicados y los importes correspondientes a compromisos y riesgos por pensiones y a las aportaciones complementarias pendientes de realizar por la Entidad, así como el censo.

D) Restantes compromisos y riesgos devengados por pensiones.

10. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones con beneficiarios no afectados por el Reglamento, cuando se cubran con aportaciones a entidades de seguros o planes de pensiones en los que la Entidad no retenga ningún riesgo actuarial asegurable ni de inversión con los beneficiarios, se tratarán como fondos externos de pensiones, y aquellos en los que la Entidad retenga el riesgo actuarial, de inversión, o ambos, se tratarán como fondos internos de pensiones.

Estos compromisos y riesgos devengados por pensiones se valorarán aplicando los criterios objetivos que mejor se adapten a las circunstancias y características de los colectivos de beneficiarios afectados, aplicando en todos los casos criterios prudentes y coherentes entre sí que aseguren la solvencia de la Entidad.

11. Los compromisos y riesgos devengados por pensiones que estén cubiertos con fondos externos de pensiones se registrarán en los estados reservados, aplicando lo dispuesto en el anterior apartado 8 y los que estén cubiertos con fondos internos de pensiones aplicando lo dispuesto en los apartados 4 y 5.

12. Las Entidades remitirán a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, antes del 31 de marzo, informes actuariales de los compromisos y riesgos devengados por pensiones a los que se refiere el apartado 10 con las características que se describen en los apartados 6 y 9.

E) Prejubilaciones, premios de antigüedad y conceptos similares.

13. En los compromisos asumidos con el personal prejubilado, entendido a estos efectos como aquel que ha cesado de prestar sus servicios en la Entidad pero, sin estar jubilado, continúa con derechos económicos frente a ella hasta que pasa a la situación legal de jubilado, se actuará de la siguiente forma:

a) El valor actual del coste de personal prejubilado hasta que pase a la situación legal de jubilado se provisionará en la rúbrica del Pasivo "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" con cargo a "Dotaciones a fondos por prejubilaciones y ceses". En la determinación de las provisiones a dotar se utilizarán, en lo aplicable, los criterios que establece el apartado 3 para la valoración de los compromisos y riesgos por pensiones. Si se formalizan contratos de seguro para pagar al personal hasta que se jubile legalmente, su importe se dará de baja del Balance exclusivamente si la Entidad no retiene ningún riesgo actuarial ni de inversión ; en otro caso su importe se registrará en la rúbrica "Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares".

b) Los complementos que se tengan que realizar a los fondos internos de pensiones para la cobertura de los compromisos a pagar por pensiones una vez que los empleados pasen a la situación legal de jubilado se cubrirán inmediatamente, registrando su importe en la rúbrica correspondiente a fondos de pensiones del epígrafe de quebrantos extraordinarios de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Cuando los compromisos de pensiones se cubran con fondos externos de pensiones, los importes necesarios para complementar las aportaciones necesarias se dotarán con abono a la rúbrica "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" mientras no se efectúen dichas aportaciones.

Excepcionalmente, en las circunstancias previstas en la norma segunda, apartado 9, y en aquellos casos en que los compromisos a cubrir tengan su origen en procesos de reestructuración destinados a consolidar la posición financiera de la Entidad a medio o largo plazo, el Banco de España podrá autorizar un calendario para la dotación de las provisiones a que se refieren las letras anteriores, o permitir que se constituyan con cargo a reservas.

En ambos casos, la Entidad deberá hacer pública dicha circunstancia en la Memoria.

14. Las remuneraciones al personal no vencidas, por premios de antigüedad o por conceptos similares, no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, que se devenguen en varios ejercicios se provisionarán por el valor actual devengado a la fecha del Balance, siendo aplicable en su determinación mensual lo que dispone el apartado 5 de la norma quinta para la imputación temporal de los gastos generales. Su importe se registrará en la rúbrica "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto" y se dotará con cargo a "otros gastos de personal".

Las indemnizaciones contractuales por ceses o despidos diferentes de las establecidas con carácter general por la legislación vigente, siempre que su importe supere dos anualidades, se cubrirán dotando la rúbrica "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares. Resto", con cargo a "Dotaciones a fondos por prejubilaciones y ceses", durante el período que media entre la fecha de la contratación y la que figura en el contrato para tener derecho a la indemnización, estableciéndose un plazo máximo para su cobertura de cinco años si no figura en el contrato un período mínimo para que sea obligatorio su pago, salvo que existan circunstancias objetivas que permitan aplicar otro calendario."

Norma trigésima octava. Otros componentes de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

En el apartado 1 se suprime el último inciso del tercer párrafo.

Norma cuadragésima primera. Estados reservados de carácter general.

En el apartado 1 se realizan las siguientes modificaciones:

"Se incorpora el estado "M.9 Detalle de empréstitos y otros valores negociables emitidos", con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación día 20 del mes siguiente.

Se suprime el estado T.6.

Se añade el estado "A.3 Compromisos y riesgos por pensiones", con periodicidad anual y plazo máximo de presentación fin de enero."

Norma cuadragésima tercera.bis. Estados reservados de los establecimientos financieros de crédito.

En el apartado 1 se realizan las siguientes modificaciones:

"Se incorpora el estado "M.9-E Detalle de empréstitos y otros valores negociables emitidos", con periodicidad mensual y plazo máximo de presentación día 20 del mes siguiente.

Se suprime el estado T.6-E."

Norma cuadragésima octava. Cuentas anuales de las Entidades de Crédito.

En el apartado 4 se añaden las letras p) y q) con el siguiente texto:

"p) Los compromisos por pensiones con su personal y beneficiarios indicando si están cubiertos con fondos externos o internos. Para los fondos internos se informará, distinguiendo entre compromisos por pensiones causadas y riesgos por pensiones no causadas, de los saldos y movimientos experimentados en el ejercicio por los compromisos asumidos, fondos constituidos (distinguiendo costes financieros imputables, gastos de personal, resultados extraordinarios y aplicaciones) y compromisos asegurados, así como de las hipótesis demográficas, tipo de interés, otras hipótesis económico-financieras, sistemas de capitalización y métodos de financiación y valoración actuarial utilizados para su cálculo.

Las Entidades que conviertan en externos sus fondos internos por compromisos de pensiones incluirán en la Memoria la información que se exige en el apartado quinto de la Orden de 29 de diciembre de 1999, sobre el régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones. Asimismo, las Entidades mientras presenten déficit en el fondo de pensiones interno incluirán en la Memoria una información similar a la que establece la citada Orden para cuando existen diferencias de valoración no regularizadas.

q) Los importes provisionados en el ejercicio para la cobertura de los compromisos con el personal prejubilado, indicando las hipótesis utilizadas para su cálculo."

Norma quincuagésima primera. Entrada en vigor y disposiciones complementarias.

Se añaden los siguientes apartados:

"7. Las Entidades que teniendo constituido un fondo interno opten por convertirlo en un fondo externo de pensiones del Real Decreto 1588/1999 deberán proceder al trasvase de los fondos constituidos en un plazo máximo de diez años, contados desde la fecha en la que se acuerde la conversión, cumpliendo lo señalado en el artículo 13 del Reglamento. El reflejo contable de las aportaciones diferidas se realizará de acuerdo con lo determinado en el anterior apartado 4.

8. Las Entidades en las que, al convertir en externos sus fondos de pensiones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1588/1999, aflore una diferencia como consecuencia de comparar los importes que se haya acordado exteriorizar y los fondos internos constituidos a 31 de diciembre de 1999, si se acogen al calendario de cobertura autorizado por el Reglamento para amortizar la citada diferencia, registrarán su importe total en la rúbrica del Activo "Diferencias en el fondo de pensiones", utilizando como contrapartida la rúbrica del Pasivo "Imposiciones a plazo" del correspondiente epígrafe de acreedores. La diferencia inicial se minorará anualmente imputando a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como aportaciones extraordinarias a fondos de pensiones, al menos, la catorceava parte de su saldo inicial si corresponde a un fondo instrumentado en un plan de pensiones, y la novena parte si corresponde a un fondo instrumentado en un contrato de seguros.

El saldo de la rúbrica "Diferencias en el fondo de pensiones" en los Balances públicos, individuales y consolidados, se minorará de la partida "Débitos a clientes".

9. Las Entidades que presenten una diferencia en el fondo interno de pensiones del Real Decreto 1588/1999 exclusivamente como consecuencia de comparar los importes a constituir como consecuencia de aplicar los nuevos criterios de valoración y los fondos internos constituidos a 31 de diciembre de 1999, si se acogen al calendario de cobertura autorizado por el Reglamento para la amortización de la citada diferencia, registrarán su importe total en la rúbrica ``Diferencias en el fondo de pensiones'', utilizando como contrapartida la rúbrica ``Fondos internos de pensiones y obligaciones similares''. La diferencia se minorará anualmente imputando en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como dotaciones extraordinarias a fondos de pensiones, al menos, la décima parte de su saldo inicial.

El saldo de la rúbrica ``Diferencias en el fondo de pensiones'' en los Balances públicos, individuales y consolidados, se minorará de la partida ``Fondos de pensionistas''.

10. Si durante el período que permite el Reglamento para amortizar el déficit en el fondo de pensiones a que se refieren los anteriores apartados se cambian las hipótesis demográficas que se utilizan en el cálculo de los compromisos y riesgos por pensiones, el déficit que aflore exclusivamente por dicho motivo, de no registrarse íntegramente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio, se tratará como sigue:

Se imputará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al menos la parte proporcional correspondiente a los ejercicios pasados del calendario de amortización del déficit inicial.

El importe restante se amortizará durante los años remanentes del calendario de amortización del déficit inicial con los mismos criterios aplicables a éste.

11. Las Entidades que como consecuencia de lo dispuesto en la letra B) de la norma decimotercera tengan que dar de alta en el Balance contratos de seguros y fondos de pensiones internos del Real Decreto 1588/1999 aplicarán los siguientes criterios:

a) Los contratos de seguros los registrarán en la rúbrica del Activo ``Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares'' por el importe de las provisiones matemáticas que le correspondan, en función de los términos pactados en los contratos, a la fecha en la que se reintegren al Balance, sin tener en cuenta posibles penalizaciones.

b) El fondo interno de pensiones lo registrarán en el Pasivo por el importe que corresponda de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el apartado 3 de la norma decimotercera.

c) Las diferencias que existan entre el valor de los fondos internos de pensiones calculado anteriormente y el valor de los contratos de seguros que se deban exclusivamente a que las inversiones en las que estén materializados los contratos están pactadas a tipos de interés superiores a los que se apliquen en el cálculo de los compromisos asumidos con el personal se recogerán en la rúbrica ``Otros conceptos'' de cuentas diversas del Activo.

En años sucesivos el saldo de esta rúbrica se incorporará en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como ``Costo imputable a los fondos de pensiones constituidos'', al ritmo adecuado para que el importe incorporado, más el coste imputable por el crecimiento del fondo interno de pensiones constituido debido a la tasa de rentabilidad que sirvió para su cálculo, iguale el aumento de valor de los activos incorporados, produciendo así por este motivo un efecto nulo en la cuenta de resultados.

Las nuevas aportaciones que se realicen a las entidades aseguradoras como consecuencia de estos contratos no darán lugar al registro de las diferencias a las que se refiere el anterior párrafo.

d) Las restantes diferencias se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en el anterior apartado 9."

Norma segunda.

Se realizan las siguientes modificaciones en los anejos de la Circular 4/1991, de 14 de junio, sobre normas de contabilidad y modelos de estados financieros:

Anejo I.

En el estado M.1 se realizan las siguientes modificaciones:

En el Activo, la rúbrica 13.9 pasa a ser la rúbrica 13.10, y se añaden las rúbricas:

"13.9 Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares." "14.6 Diferencias en el fondo de pensiones."

En el Pasivo, la rúbrica 10.6 se sustituye por:

"10.6 Fondos internos de pensiones y obligaciones similares.

10.6.1 Real Decreto 1588/1999.

10.6.2 Resto."

En cuentas de orden, se suprime la rúbrica "5.11 Compromisos y riesgos asegurados por pensiones."

Se añade el estado M.9 que se incluye como anejo de esta Circular.

En el estado T.1:

En el Debe, el concepto 8.3.3 pasa a ser el 8.3.4 y se añade el concepto: "8.3.3 Dotaciones a fondos por prejubilaciones y ceses".

En el Haber, la rúbrica 1.10 pasa a ser la 1.11 y se añade la rúbrica: "1.10 Productos de contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares".

En Informaciones complementarias, se sustituye "Instituciones sin fines de lucro" por "Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares".

Se suprime el estado T.6.

En el estado T.13 se sustituye "B. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS", por "B. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS A LOS HOGARES" ; "B.7 Otras financiaciones a familias", por "B.7 Otras financiaciones a hogares", y "C. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO", por "C. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO AL SERVICIO DE LOS HOGARES".

Se añade el estado A.3 con el formato que se incluye como anejo de esta Circular.

En el estado A.5 se sustituye "Personas físicas" por "Hogares", e "Instituciones privadas sin fines de lucro" por "Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares".

Anejo III bis.

Se añade el estado M.9-E con un formato idéntico al M.9 que se incluye como anejo en esta Circular.

Se suprime el estado T.6-E.

En el estado T.13-E se sustituye "B. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS", por "B. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS A LOS HOGARES" ; "B.7 Otras financiaciones a familias", por "B.7 Otras financiaciones a hogares", y "C. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS DE LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO", por "C. CRÉDITOS APLICADOS A FINANCIAR GASTOS DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO AL SERVICIO DE LOS HOGARES".

Anejo IV.

En el estado UME.2 se modifica lo siguiente:

Se sustituye "IPSFL" por "ISFLSH", y "Familias" por "Hogares".

La nota (d) se sustituye por la siguiente:

"(d) ISFLSH corresponde a instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares."

La nota (e) se sustituye por la siguiente:

"(e) El subsector Hogares incluye a los empresarios individuales."

Anejo VII.

En el estado C.1 se realizan las siguientes modificaciones:

En el Activo, la rúbrica 12.2 pasa a ser la rúbrica 12.3, la rúbrica 13.3 pasa a ser la 13.4 y se añaden las rúbricas:

"12.2 Contratos de seguros vinculados a pensiones y obligaciones similares." "13.3 Diferencias en el fondo de pensiones."

En el Pasivo la rúbrica 8.4 pasa a denominarse "Fondos internos de pensiones y obligaciones similares."

En el estado C.3.1 se añade, en el Haber, la rúbrica "1.8 Otros intereses".

Anejo XI.

Se sustituye "Instituciones privadas sin fines de lucro" por "Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares", y "Familias" por "Hogares".

Norma transitoria primera.

A efectos de la imputación proporcional en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las diferencias a las que se refieren los apartados 8 y 9 de la norma quincuagésima primera de la Circular 4/1991, en el ejercicio del año 2000 se efectuarán las dotaciones que corresponden a un ejercicio completo.

Norma transitoria segunda.

En ningún caso podrán acogerse al régimen contable indicado en los apartados 8 y 9 de la norma quincuagésima primera de la Circular 4/1991 los importes que correspondan a déficit de dotaciones en los fondos constituidos derivados de la aplicación errónea el 31 de diciembre de 1999 de las normas vigentes a dicha fecha.

Norma transitoria tercera.

Las dotaciones a las que se refiere el primer párrafo del apartado 14 de la norma decimotercera que correspondan a ejercicios cerrados se registrarán en la partida "Quebrantos de ejercicios anteriores". Las mencionadas en el segundo párrafo de dicho apartado se podrán dotar contando los plazos desde el año 2000.

Norma final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones introducidas en las normas decimotercera y quincuagésima primera de la Circular 4/1991, de 14 de junio, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Circular en el "Boletín Oficial del Estado", no obstante, no será necesario registrar en los estados financieros las variaciones que resulten de las modificaciones indicadas hasta los estados correspondientes a 31 de diciembre de 2000. El resto de las modificaciones entrarán en vigor el 31 de diciembre del año 2000, con efecto en las cuentas y estados de cierre de dicho ejercicio.

Madrid, 19 de septiembre de 2000.-El Gobernador, Jaime Caruana Lacorte.

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 32739 A 32740).

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 19/09/2000
  • Fecha de publicación: 26/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 31 de diciembre de 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Fondos de pensiones
  • Pensiones
  • Seguros

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