En la cuestión de ilegalidad número 397/00, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de julio de 2000 que contiene el siguiente fallo:
"FALLAMOS
Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la legalidad del artículo 33.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio), que contiene el Reglamento general sobre procedimiento para imposición de sanciones por infracción de orden social, declaramos no ser conforme a derecho y anulamos del párrafo tercero de dicho artículo 33 la frase "no admitiéndose a trámite los recursos en que no concurran tales requisitos". Sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el "Boletín Oficial del Estado" a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Presidente: Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne ; Magistrados: Excmos. Sres. don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas, don Fernando Martín González y don Nicolás Antonio Maurandi Guillén.
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