La Constitución en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte y ocio.
Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 17 de diciembre de 1999.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno en fecha 17 de diciembre de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y doña María Luisa Quesada Pérez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 17 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.20.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de deporte y ocio.
Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático deportivas.
B) Funciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.
El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María Luisa Quesada Pérez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de expedición, de títulos de enseñanza de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía
SECCIÓN 21: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Costes Centrales | Pesetas |
---|---|
Aplicación económica 21.09.711A.120.00. | 2.181.787 |
Total coste efectivo. | 2.181.787 |
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