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Documento BOE-A-2000-18245

Orden de 28 de septiembre de 2000 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la IV Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro entre dos mundos.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2000, páginas 34758 a 34759 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2000-18245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de marzo de 1989 estableció el programa marco de monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la primera Serie denominada Iberoamericana con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Posteriormente, las Órdenes de 17 de marzo de 1994 y de 16 de julio de 1997, acordaron la emisión,

acuñación y puesta en circulación de la II y la III Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos, respectivamente, dando continuidad a una Serie de gran trascendencia y significación dentro del coleccionismo numismático.

La presente disposición prosigue el ciclo señalado,

componiéndose esta Serie, al igual que las anteriores,

de una moneda de plata, estando las leyendas y motivos de las monedas dedicados a "El hombre y su caballo",

incorporándose en las mismas los respectivos escudos nacionales.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000,

de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2000, la emisión, acuñación y puesta en circulación de la IV Serie Iberoamericana de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos.

Segundo. Características de las piezas.-Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características:

Primera y única pieza:

Moneda de 2000 pesetas de valor facial (8 reales,

plata 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad. Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece un jinete de estilo andaluz sobre un caballo español de pura raza (Escuela Andaluza) y a su derecha, la marca de Ceca; en la parte superior de forma circular aparece la leyenda ENCUENTRO DE DOS MUNDOS y en la parte inferior, en sentido circular, figura la leyenda ESPAÑA 2000.

En el reverso, en la zona central de la moneda figura el Escudo de España rodeado por un círculo, y a su alrededor la leyenda JUAN CARLOS I REY, la cifra de valor 2000 y la abreviatura de pesetas entre dos puntos,

estando a su vez todo ello enmarcado con una moldura; circundando el tema central, aparecen en orden alfabético y en sentido horario, los once escudos nacionales de los países participantes: Argentina, Cuba, Ecuador,

España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú,

Portugal y Uruguay, situando Argentina en el lugar que ocuparía las doce de un reloj.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar será de 20.000.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2000.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precio de venta al público.-Esta moneda aparecerá formando colección con otras de los países participantes. El precio de la moneda española será de 5.000 pesetas, excluido el IVA.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por orden del Ministerio de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,

a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de septiembre de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos.

Sres. Directora general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2000
  • Fecha de publicación: 10/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Monedas conmemorativas

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