El Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de octubre actual, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado acceder a lo solicitado por el Abogado del Estado en su escrito de 29 de junio de 2000 y, en su virtud, entender referido el presente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la medida en que redacta los artículos 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3.a), siendo dicha redacción idéntica a la que se atribuyó a los mismos preceptos por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, del Parlamento de Canarias, objeto del recurso interpuesto el 5 de agosto de 1999 y admitido a trámite por providencia de 15 de septiembre siguiente.
Asimismo, ha acordado que la eficacia de la suspensión de los artículos impugnados, con excepción de las referencias en ellos contenidos a las zonas periféricas de protección, acordada en el ATC 25/2000, de 28 de enero, debe entenderse referida a los artículos 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3.a), del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, lo que se comunicará a los Presidentes de Gobierno y del Parlamento de Canarias.
Madrid, 3 de octubre de 2000.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
CRUZ VILLALÓN
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