En el recurso contencioso-administrativo número 67/1999, interpuesto por la Asociación de Propietarios de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 2 de marzo de 2000 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por la "Asociación de Propietarios de Cataluña", contra el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, sobre pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros extremos, que se anula únicamente respecto de su artículo 27 y del artículo 40, en la medida que este último modificó el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 14 de abril de 1997, en el punto concreto del señalamiento del tipo del 18 por 100 de retención e ingreso a cuenta en el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos ; todo ello sin hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la Colección de Jurisprudencia de este Tribunal que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana ; Magistrados: Excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don Ramón Rodríguez Arribas, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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