El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, que se rige por la Ley 19/1988, de 12 de julio, y por el Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, habiéndose adaptado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo.
La especial importancia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se refleja en las funciones que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 302/1989, que afectan a cuestiones tales como el establecimiento de criterios de desarrollo para la correcta aplicación del Plan General de Contabilidad, el perfeccionamiento y la actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas, el control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, con la consiguiente homologación y publicación de las normas técnicas de auditoría, así como el establecimiento de un Registro Oficial de Auditores de Cuentas y la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que habilitan para el ejercicio de dicha actividad.
Ello dota de especiales características a las funciones a realizar por el Presidente del citado Organismo, por lo que no debe cerrarse la posibilidad del ejercicio de las mismas a profesionales con experiencia en el sector privado.
Tales circunstancias aconsejan la aplicación de la previsión contenida en el último inciso del artículo 18, apartado 2, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, al que se remite el artículo 46 de la misma.
En consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto permitir que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas no precise ostentar la condición de funcionario, por lo que procede modificar la estructura orgánica de dicho Organismo, de acuerdo con la previsión del precepto legal antes citado.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
1. El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, queda redactado en los siguientes términos:
"El Presidente del Instituto, con categoría de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario."
2. El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, queda redactado en los siguientes términos:
"Contra las resoluciones que dicte el Presidente podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Economía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa."
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 27 de octubre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO
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