Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-19545

Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000 y 3 de octubre de 2000, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2000, páginas 37648 a 37648 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2000-19545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/10/03/(8)

TEXTO ORIGINAL

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000 y 3 de octubre de 2000, respectivamente, y previo ejercicio por el Defensor del Pueblo de la iniciativa de reforma prevista en la disposición adicional del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Institución han aprobado la siguiente modificación:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo quedará redactado como sigue:

«La condición de asesor del Defensor del Pueblo será, además, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos; así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la Institución, los asesores del Defensor del Pueblo podrán ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigación en Universidades o en otras instituciones académicas que posean naturaleza y fines análogos. En todo caso, tales actividades se desempeñarán en régimen de dedicación a tiempo parcial y sin que puedan menoscabar la prestación del servicio en el Defensor del Pueblo. Quienes deseen obtener el reconocimiento de la compatibilidad deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán todos los datos necesarios para que pueda efectuarse el pronunciamiento. El Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, previo informe del Secretario general, resolverá lo que proceda.»

Disposición final.

La presente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

Madrid, 3 de octubre de 2000.‒La Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.‒La Presidenta del Senado, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2000
  • Fecha de publicación: 31/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31 del Reglamento de 6 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-10613).
Materias
  • Defensor del Pueblo
  • Incompatibilidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid