Con la finalidad de coordinar las medidas necesarias para la introducción del euro en la Administración General del Estado, el Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de Creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro en la Administración General del Estado.
La estructura organizativa se concretaba en dos órganos fundamentales, uno de carácter interministerial, la Comisión Interministerial para la introducción del euro, y otra de carácter ministerial, las Comisiones Ministeriales para la introducción del euro.
Concretamente, el artículo 6 del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, dispone la creación en cada Ministerio, mediante Orden, de una "Comisión para la introducción del euro", regulando a continuación los principales aspectos de su composición y funciones. La disposición transitoria segunda establece un plazo de tres semanas para la constitución de las citadas Comisiones Ministeriales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto.
La Orden de 25 de abril de 1997 sobre constitución de la Comisión Ministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el Ministerio de Economía y Hacienda dio cumplimiento a ese mandato y desarrolló el resto de las previsiones del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo.
La división del Ministerio de Economía y Hacienda en dos Departamentos Ministeriales distintos como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda resultante del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, hace necesario proceder a la derogación de la Orden de 25 de abril de 1997, dictando en su lugar la presente, adaptada a la nueva estructura de este Departamento ministerial y a las necesidades derivadas de la proximidad del inicio de la última fase en la introducción del euro que comenzará el próximo 1 de enero de 2002.
En su virtud, dispongo:
Primero. Naturaleza y adscripción.-Se constituye la Comisión para la introducción del euro del Ministerio de Hacienda como órgano colegiado responsable de la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro en el área de trabajo del Departamento.
Segundo. Composición.-La Comisión Ministerial para la introducción del euro tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Ministro de Hacienda y, en su ausencia, el Subsecretario de Hacienda.
b) Vicepresidente: El Secretario general técnico de Hacienda.
c) Vocales: Se integrará, asimismo, en la Comisión Ministerial un representante con rango equivalente, al menos, a Subdirector general o asimilado del Gabinete del Ministro, la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, la Dirección General de Tributos, la Dirección General del Catastro, el Tribunal Económico-Administrativo Central, el Instituto de Estudios Fiscales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de Cortes de Personal y Pensiones Públicas, la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, la Dirección General del Patrimonio del Estado, la Inspección General del Ministerio de Hacienda, el Parque Móvil del Estado, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. En el plazo de cinco días, a partir de la publicación de esta Orden, se comunicará a la Secretaría de la Comisión los representantes designados.
d) Secretaría: La Secretaría de la Comisión corresponderá al Gabinete Técnico del Subsecretario de Hacienda.
e) Podrán incorporarse a la Comisión del euro, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y sus organismos que se consideren convenientes.
f) Igualmente podrán convocarse a la Comisión, con el objeto de ser consultados sobre los asuntos competencia de la misma, a representantes de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tercero. Funciones.-Son funciones de la Comisión Ministerial para la introducción del euro:
1. Redactar un informe sobre los problemas que plantea la introducción del euro, tanto en lo relativo a la gestión interna del Departamento como en cuanto a su proyección externa en relación a las Administraciones Territoriales, el sector privado y otras instituciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio. El informe deberá contener el análisis y la valoración de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas.
2. Elaborar, sobre la base del informe mencionado, el Plan Ministerial para la introducción del euro, en el ámbito de las competencias del Departamento. El Plan deberá comprender un inventario de los programas informáticos, de los procedimientos administrativos y de las disposiciones que sea preciso elaborar o modificar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.
3. Realizar el seguimiento del Plan Ministerial para la introducción del euro. Este seguimiento consistirá tanto en el análisis y evaluación del cumplimiento de las propuestas recogidas en el Plan como en la revisión y actualización del contenido de dicho Plan, de acuerdo con la experiencia alcanzada y las directrices propuestas por la Comisión Interministerial.
4. Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial por propia iniciativa o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.
5. Ejercer cualquier otra función que le encomiende el titular del Departamento, en relación con la introducción del euro.
6. En particular, la Comisión cuidará de establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el sector privado.
Cuarto. Calendario de reuniones.-La Comisión Interministerial para la introducción del euro se reunirá, al menos, cuatro veces al año y tantas veces como sea preciso para el seguimiento del Plan Ministerial y, en todo caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión Interministerial.
Quinto. Funcionamiento.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial para la introducción del euro se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Ministerial podrá aprobar, asimismo, las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Sexto. Medios materiales y personales.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal ya existentes en el Departamento.
Séptimo. Extinción.-La Comisión Ministerial quedará disuelta en la fecha en que la Comisión Interministerial para la introducción del euro considere que la adopción de la moneda única europea ha concluido.
Octavo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Noveno. Cláusula derogatoria.-Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de abril de 1997 en lo relativo a las competencias del Ministerio de Hacienda.
Madrid, 24 de octubre de 2000.
MONTORO ROMERO
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