El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4511/99, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en relación con el artículo 211.1 del Código Civil y, en su caso, con la disposición final vigésima tercera de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por posible vulneración de los artículos 17.1 y 81.1 de la Constitución.
Madrid, 18 de enero de 2000.- El Secretario de Justicia.
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