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Documento BOE-A-2000-21239

Ley 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2000, páginas 40840 a 40845 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-21239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/10/16/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

1

El papel del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, desde su creación por Ley 10/1986, de 4 de diciembre, ha sido fundamental en la vertebración de la participación de los jóvenes madrileños, derecho recogido ampliamente en el artículo 48 de nuestro Texto Constitucional de 1978, que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, significándose que la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.1.24 de su Estatuto de Autonomía, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Si bien es cierto, que la Ley antes citada supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño, no menos cierto es que el marco de relaciones institucionales y la consolidación social del Consejo de la Juventud hacen necesaria una regulación legal que se adapte a la realidad del funcionamiento del mismo.

2

Es cierto que la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud nunca tuvo un encaje típico dentro de nuestro Derecho Público, pero ésta es una controversia que la propia Ley 18/1983, de 16 de noviembre, de creación del Consejo de la Juventud de España introdujo en el panorama administrativo español.

Por ello, aunque pueda resultar perturbadora una institución que comparte de una forma peculiar aspectos del Derecho Público y del Derecho Privado, no podemos adaptar la naturaleza real del Consejo de la Juventud a la legislación vigente, sino crear un marco legal que recoja las peculiaridades del mismo.

3

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un organismo que permite la coordinación de todo el movimiento asociativo juvenil madrileño, que ha demostrado ser un interlocutor muy eficaz con la Administración y sin duda se ha convertido en uno de los cauces más adecuados para la participación juvenil.

Reforzar su interlocución con las instituciones legislativas y ejecutivas de la Comunidad de Madrid se convierte en un objetivo fundamental a la hora de dotar de eficacia a la acción del Consejo.

Crear un marco legal que se adaptase al dinamismo funcional y orgánico de una institución dirigida y compuesta por jóvenes era vital y urgente.

Pero al mismo tiempo, la calidad de públicos de los fondos que maneja el Consejo de la Juventud hacía necesario fijar una serie de condiciones de control económico, que en absoluto pretenden menoscabar la independencia funcional del mismo.

4

En definitiva, la Ley que se aprueba instituye un marco legal absolutamente necesario para que la participación de la juventud madrileña en el desarrollo político, social, económico y cultural sea libre y eficaz.

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen, y por aquellas disposiciones que resulten de aplicación, en atención a su naturaleza.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Educación, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración, en la emisión de informes y consultas sobre todo aquello que pueda afectar a la población juvenil madrileña.

3. No será de aplicación al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo, en ningún caso, podrá realizar actuaciones que entren en manifiesta competencia con las organizaciones juveniles existentes en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Fines.

Constituyen los fines y objetivos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid los siguientes:

1. Ofrecer un cauce de participación libre y eficaz a la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

2. Velar por el cumplimiento de la legislación autonómica en materia de juventud defendiendo los intereses de la juventud de la Comunidad de Madrid.

3. Promover la creación y desarrollo de Consejos Locales de Juventud.

4. Fomentar la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestar apoyo a las ya existentes y, muy especialmente, a sus organizaciones miembros.

5. Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

6. Aquellos otros cualesquiera relacionados con la juventud y su problemática.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que le sean solicitados, o acuerde formular por propia iniciativa.

2. Recabar de la Administración Autonómica los informes que estime necesarios relacionados con la juventud y el movimiento asociativo.

3. Participar en los consejos asesores y órganos consultivos que la Administración Autonómica establezca, siempre que éstos afecten total o parcialmente a la juventud y su entorno, proponiendo la adopción de medidas.

4. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, regionales, nacionales o internacionales, que no tengan carácter gubernamental en los que las Entidades Miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se lo soliciten.

5. Formar parte activa del Consejo de la Juventud de España.

6. Fomentar la cooperación entre entidades juveniles y las Administraciones Públicas.

7. Colaborar con la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

8. Colaborar con los medios de comunicación públicos de la Comunidad de Madrid en el fomento del asociacionismo en la misma.

9. Informar puntualmente a la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a los Grupos Parlamentarios que la forman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

TÍTULO II

Composición

Artículo 4. Miembros de pleno derecho.

Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid:

1. Las asociaciones de jóvenes o federaciones constituidas por éstas reconocidas legalmente como tales, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, que tengan implantación en, al menos, cinco municipios de la Comunidad de Madrid o en tres municipios de más de 50.000 habitantes y cuyo número total de socios en la Comunidad de Madrid sea superior a 250.

2. Las secciones juveniles de las demás asociaciones, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que exista reconocimiento estatutario de autonomía organizativa, funcional y gobierno propio de la sección juvenil con respecto al resto de la asociación.

b) Que los/as socios/as o afiliados/as de la sección juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliación.

c) Que la sección juvenil tenga, al menos, la implantación y número de socios que se establece en el apartado 1 de este artículo para las asociaciones juveniles y federaciones.

3. Los Consejos Locales de Juventud constituidos y reconocidos por sus respectivos Ayuntamientos, así como otros Consejos reconocidos por otras entidades locales con presencia en, al menos, cinco municipios.

4. Las asociaciones de estudiantes universitarios que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, y tengan implantación en al menos dos Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

5. Las delegaciones de alumnos de las Universidades Públicas madrileñas.

Artículo 5. Miembros Observadores.

1. Podrán ser admitidos como Miembros Observadores del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid aquellas entidades juveniles que así lo soliciten o que no cumpliesen alguno de los requisitos para serlo de pleno derecho.

2. Estas entidades podrán participar con voz pero sin voto, en la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisiones de Trabajo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid ; y en cualesquiera actividad organizada por el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, así como recibir y utilizar todos los servicios que preste el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid a todos sus miembros.

Artículo 6. Documentación necesaria para el acceso.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos de los artículos 4 ó 5, deseen formar parte del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberán presentar:

a) Solicitud a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, especificando si desea serlo de pleno derecho u observador.

b) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante, recogiendo el carácter democrático de su estructura y funcionamiento interno.

c) Certificado del Consejo Local, Ayuntamiento o cualquier otro Registro Público que recoja su implantación en, al menos, cinco municipios de la Comunidad de Madrid o en tres de más de 50.000 habitantes. Las asociaciones de estudiantes universitarios deberán presentar certificado de estar inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de, al menos, dos Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Las delegaciones de alumnos de las universidades públicas madrileñas deberán presentar documento acreditativo de su reconocimiento por la universidad en la que están inscritas.

d) Certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad solicitante recogiendo el número de socios.

e) Memoria de actividades de la Entidad solicitante correspondiente al año o curso anterior del que se solicita el ingreso.

2. En todo caso, las entidades que soliciten el ingreso como miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberán ajustar sus actividades a los valores superiores proclamados en la Constitución Española, así como al respeto de los Derechos Humanos.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid se perderá por las siguientes causas:

1. Por disolución conforme a derecho de la Entidad Miembro.

2. Por decisión manifestada de la Entidad Miembro.

3. Cuando con el transcurso del tiempo la Entidad Miembro no cumpla alguno de los requisitos para la admisión.

4. Cuando se deje de abonar las cuotas correspondientes a dos años consecutivos o alternos de forma injustificada.

5. Por no asistir a tres Asambleas Generales Ordinarias consecutivas.

6. Por no asistir a ninguna de las Comisiones de Trabajo en el transcurso de un año.

7. Por incurrir en actuaciones contrarias a los valores constitucionales, que violen los Derechos Humanos y/o atenten contra la normal convivencia de los y las jóvenes.

TÍTULO III

Órganos

Artículo 8. Órganos.

Los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid son:

Asamblea General.

Comité Ejecutivo.

Comisión Permanente.

Comisiones de Trabajo.

Comisión de Control Económico.

Artículo 9. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y está constituida por los/as delegados/as menores de treinta años de las entidades miembros de éste.

2. El número de delegados/as de cada entidad se establece con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las asociaciones a que se refiere el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la presente Ley, tendrán representación proporcional de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 500 socios/as o afiliados/as: 2 delegados/as.

Desde 501 a 1.500 socios/as o afiliados/as: 3 delegados/as.

Más de 1.500 socios/as o afiliados/as: 4 delegados/as.

Se sumarán a estos/as delegados/as resultantes del siguiente criterio de implantación territorial:

Asociaciones con implantación en más de 10 municipios y menos de 15: 1 delegado/a.

Asociaciones con implantación en 15 o más municipios: 2 delegados/as.

b) Los Consejos Locales a los que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la presente Ley, tendrán la siguiente representación en función del número de habitantes del municipio o entidad local que representen:

Hasta 15.000 habitantes: 1 delegado/a.

De 15.001 a 50.000 habitantes: 2 delegados/as.

De 50.001 a 1.000.000 de habitantes: 3 delegados/as.

Más de 1.000.000 de habitantes: 4 delegados/as.

Además, los Consejos Locales que superen la cifra de 15 asociaciones miembro tendrán un delegado/a más.

c) Las delegaciones de alumnos a las que se refiere el artículo 4, apartado 5, de la presente Ley, tendrán 2 delegados.

Artículo 10. Sesiones y funciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un 25 por 100 de los delegados/as de las entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de la Comisión Permanente o de las entidades miembro.

b) Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y la liquidación del ejercicio anterior.

c) Aprobar, en su caso, la Memoria anual de actividades de la Comisión Permanente.

d) Resolver sobre las mociones de admisión y expulsión de los miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Comisión Permanente, así como conceder la baja a las entidades que lo soliciten.

e) Establecer el Reglamento y normas de funcionamiento interno.

f) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.

g) Elegir a los/as auditores/as internos/as.

h) Resolver cuantos asuntos se le encomienden por la Comisión Permanente o por sus entidades miembros.

i) Resolver en caso de conflicto e interpretación del Reglamento y normas de funcionamiento interno.

Artículo 11. Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo estará formado por un/a delegado/a de cada Entidad Miembro.

2. Se reunirá, al menos dos veces al año, de forma ordinaria y con carácter extraordinario a propuesta de la Comisión Permanente o de un tercio de las entidades miembro.

3. Son funciones del Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las que corresponden a la Asamblea General, las siguientes:

a) Preparar, a propuesta de la Comisión Permanente, los trabajos de la Asamblea General.

b) Coordinar los trabajos de los órganos del Consejo de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General.

c) Desarrollar los acuerdos aprobados en Asamblea General y el Plan de Trabajo aprobado en Comité Ejecutivo.

d) Decidir, provisionalmente, sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros y sobre las mociones de expulsión, presentadas por la Comisión Permanente, de los miembros del Consejo, hasta su ratificación en Asamblea General.

e) Elegir, en caso de vacante, a los/as miembros de la Comisión Permanente.

f) Aprobar, si procede, el estado de cuentas.

g) Establecer el programa de trabajo del Consejo, siguiendo las líneas generales de actuación aprobadas por la Asamblea General.

h) Analizar la gestión realizada por la Comisión Permanente hasta ese momento.

i) Elegir, a propuesta de la Comisión Permanente, a los/as representantes en los Consejos y órganos consultivos de la Administración Autonómica en los que participe el Consejo.

Artículo 12. Comité Permanente.

1. La Comisión Permamente es el órgano rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid y estará formada por nueve miembros elegidos por la Asamblea General, estructurándose en su composición de la siguiente manera:

Presidente/a.

Secretario/a.

Tesorero/a.

Seis vocales, responsable cada uno de una Comisión de Trabajo.

2. Los miembros de la Comisión Permanente deberán ser presentados por una Entidad Miembro de pleno derecho. Ninguna Entidad Miembro podrá tener más de un representante en la Comisión Permanente.

3. El sistema de elección de los miembros de la Comisión Permanente será desarrollado reglamentariamente.

4. La Comisión Permanente tendrá un mandato de dos años. Sus miembros sólo podrán ser reelegidos/as una vez.

5. En caso de dimisión o cese de algún/a miembro de la Comisión Permanente se convocará, en el plazo máximo de tres meses, el Comité Ejecutivo para cubrir la o las vacantes que se hayan producido.

6. Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

b) Representar al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer a los/as representantes en los consejos y órganos consultivos de la Administración Autonómica.

d) Ordenar la vida del Consejo.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

Artículo 13. Presidente.

1. Son funciones del Presidente/a:

a) Representar al Consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Comisión Permanente.

c) Dar el visto bueno a las actas y documentos levantados por el/la secretario/a.

d) Cuantas otras le otorgan la Ley cuanto de ella se derive.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido por el/la Secretario/a de la Comisión Permanente.

Artículo 14. Secretario/a.

1. Son funciones del/de la Secretario/a:

a) Asistir y redactar las actas de todas las reuniones de los órganos del Consejo.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros y el libro de actas.

c) Recibir y dar cuenta al/a la Presidente/a de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Expedir certificaciones.

e) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

f) Asumir la jefatura del personal al servicio del Consejo.

g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Secretario/a será sustituido por un miembro de la Comisión Permanente, por acuerdo de la misma.

Artículo 15. Tesorero/a.

1. Son funciones del Tesorero/a:

a) Custodiar el patrimonio y los fondos económicos del Consejo.

b) Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo.

c) Redactar el borrador del Presupuesto y de la Memoria económica que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el/la Presidente/a o, en su caso, con otro miembro de la Comisión Permanente.

e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Consejo.

f) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

g) Presidir la Comisión de Control Económico.

h) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

i) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Tesorero/a será sustituido/a por otro/a miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 16. Vocales.

Son funciones de los Vocales de la Comisión Permanente:

a) Presidir y coordinar la Comisión de Trabajo que se le encomiende.

b) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo.

c) Cualesquiera otras funciones que le encomiende la Asamblea General, el Comité Ejecutivo o la Comisión Permanente.

Artículo 17. Moción de censura.

1. Cuando cualquiera de los/as miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del Consejo, podrá formalizarse contra él/ella una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

2. El procedimiento de moción de censura contra los miembros de la Comisión Permanente se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 18. Comisiones de Trabajo.

1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.

2. Las Comisiones de Trabajo son seis, y su responsable será un/a Vocal de la Comisión Permanente, el/la cual rendirá cuentas ante los órganos correspondientes del Consejo de la actividad llevada a cabo por la Comisión de Trabajo.

3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes:

a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.

b) Coordinar las campañas que competan a su campo de actuación y que le sean encomendadas al Consejo.

c) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los órganos del Consejo.

4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.

Artículo 19. Comisión de Control Económico.

1. La Comisión de Control Económico estará presidida por el/la Tesorero/a e integrada por dos auditores/as internos/as, elegidos en Asamblea General.

2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:

a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.

b) Dar el visto bueno, previo informe de un/una interventor/a designado/a por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.

Artículo 20. Representante de la Consejería de Educación.

A las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente podrá asistir, con voz y sin voto, un/a representante de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO IV

Recursos económicos y patrimonio

Artículo 21. Recursos.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid contará con los siguientes recursos económicos:

1. La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las cuotas de sus miembros.

3. Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.

4. Las donaciones de entidades privadas y la donación, herencias o legados de personas físicas.

5. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

6. Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

7. Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 22. Presupuestos.

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid está obligado a presentar un borrador recogiendo su Presupuesto, a fin de ser incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El borrador que recoja los presupuestos debe reunir las siguientes características:

a) Ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades marcadas por el Consejo.

b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.

c) Equilibrio formal y económico.-El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.

Artículo 23. Control.

1. La fiscalización de la gestión de los recursos económicos que otorgue la Comunidad de Madrid o cualquier otro ente público al Consejo de la Juventud se efectuará por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con la Ley Orgánica reguladora del mismo, en tanto no esté en funcionamiento la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias que, en este sentido, pueda tener la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

2. La Dirección General de Juventud y la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid darán cuenta anualmente ante la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid de la liquidación del ejercicio presupuestario anterior.

3. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid atenderá a todos los requerimientos que le fuesen efectuados por la Comisión de Juventud de la Asamblea de Madrid.

4. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid gozará de las mismas exenciones y bonificaciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO V

Regímenes laboral y jurisdiccional

Artículo 24. Régimen laboral.

1. El personal al Servicio del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid quedará sujeto al Derecho Laboral, en materia de personal, rigiéndose por la normativa aplicable al personal laboral al servicio de la Comunidad de Madrid. La selección del personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La Dirección General de Juventud, a solicitud de la Comisión Permanente del Consejo, deberá asistir al personal técnico necesario en comisión de servicios, en la medida de lo posible, para la realización de los fines del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Régimen jurisdiccional.

1. Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos a Derecho Administrativo o producidos como consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa, podrán ser recurridos, en reposición, ante el mismo órgano que los haya dictado y, en alzada, ante la Asamblea General, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley que regula dicha jurisdicción.

2. Fuera de los supuestos enmarcados en el párrafo anterior, los actos del Consejo estarán sujetos al Derecho Privado.

Disposición transitoria primera.

La Comisión Permanente, tras la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", y en un plazo máximo de seis meses, convocará una asamblea general extraordinaria para la adecuación a la Ley de los órganos del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria segunda.

Todas las entidades miembro del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberán, en el plazo máximo de un año tras la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", adecuarse a esta Ley para poder continuar como entidades miembros, presentando la documentación acreditativa señalada en el artículo 6 de la presente Ley.

De no cumplir los requisitos de esta Ley, en el plazo máximo establecido, dejarán de ser entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, singularmente la Ley 10/1986, de 4 de diciembre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposición final.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, previo informe del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, las disposiciones necesarias para la aplicaión de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 16 de octubre de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN El Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 253, de 24 de octubre de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 16/10/2000
  • Fecha de publicación: 24/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2000
  • Publicada en el BOCM núm. 25 , de 24 de octubre 2000.
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-8629).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 6, 7, 9 a 14, 18, títulos IV y V, por Ley 3/2002, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2002-14842).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 10/1986, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-4254).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.1.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
  • CITA Ley 18/1983, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-31092).
Materias
  • Juventud
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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