Los destinos de la Carrera Judicial se encuentran estructurados en nueve grupos de poblaciones, en función de las tres categorías en las que se divide la Carrera, del lugar de destino y de la cualificación de éste.
Dicha estructuración en nueve grupos fue realizada hace más de una década. Concurren en la actualidad exigencias que demandan acometer una reordenación de los mismos. En efecto, las modificaciones operadas en el ordenamiento jurídico por la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la necesidad de adecuar dicha organización a la próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha conllevado importantes reformas en la Demarcación y Planta Judicial, con la creación de Juzgados de Menores, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, así como en determinados casos su reconversión, y reformas de similar calado en la estructura orgánica del Ministerio Fiscal.
De otra parte, la evolución demográfica ha repercutido modificando sustancialmente los referentes poblacionales, lo que unido a un notable incremento de la litigiosidad en todos los órdenes e instancias, tanto en las grandes ciudades, como en pequeñas poblaciones, que en muchos casos se han convertido en importantes núcleos urbanos, demandan también la reordenación que dispone este Real Decreto.
Finalmente, el mandato de equiparación de los miembros de la Carrera Fiscal a la Carrera Judicial establecido en el artículo 33 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, hace necesaria la adaptación y el equilibrio en la estructura de ambas Carreras.
Estas razones ponen de manifiesto la necesidad de adecuar a las nuevas situaciones mencionadas los grupos de población en que se estructuran las Carreras Judicial y Fiscal, unificando las poblaciones con órganos judiciales servidos por Jueces y los destinos del Ministerio Fiscal servidos por Abogados Fiscales. Al mismo tiempo, se suprimen los grupos que, como consecuencia de anteriores reformas, han devenido inaplicables.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
1. Se suprime el grupo 1.º y el grupo 2.º en cuanto se refiere a los Magistrados del Tribunal Supremo y a los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, así como los grupos 8.º y 9.º contenidos en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
2. Los destinos correspondientes a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal clasificados en los grupos de poblaciones 8.º y 9.º se integran en el grupo 7.º, con efectos de 1 de septiembre de 2000.
Quedan derogadas cuantas disposiciones del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, así como cualesquiera otra de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
MARIANO RAJOY BREY
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