El Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el ámbito de sus competencias, ha venido elaborando disposiciones de seguridad industrial tendentes a prevenir a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilización de aparatos y productos industriales y disposiciones para la defensa de los intereses del usuario o consumidor, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas.
Conforme a estos criterios se promulgó el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación y posteriormente, tras la situación derivada de la integración de España en la Comunidad Económica Europea, se puso de manifiesto la conveniencia de complementar, modificar y actualizar este Reglamento mediante el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, en cuyo anexo II se recoge un listado de disposiciones entre las que se incluyen el Real Decreto 357/1985, de 23 de enero, sobre piezas de cubertería ; el Real Decreto 1678/1985, de 5 de junio, sobre artículos plateados ; el Real Decreto 2298/1985, de 8 de noviembre, sobre artículos de acero inoxidable, y el Real Decreto 2638/1985, de 18 de diciembre, sobre transformados de plomo ; que se pretenden derogar mediante la presente disposición, una vez regularizada la situación del sector y considerando que su mantenimiento constituiría un obstáculo al libre comercio intracomunitario.
El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y de la seguridad industrial, vino a derogar las disposiciones que sirvieron de marco para el establecimiento de las homologaciones del Ministerio de Industria y Energía, aunque se mantenía la vigencia de los Reglamentos específicos, y con ellos los certificados de conformidad sustitutorios de las homologaciones, mientras no se promulgaran nuevas disposiciones que expresamente los derogase o modificaran.
Por otra parte, con la consecución y perfeccionamiento del mercado interior en la Unión Europea no es posible el mantenimiento de ciertas disposiciones que, recogiendo exigencias técnicas y administrativas nacionales, introducen dificultades al libre comercio intracomunitario en sectores industriales regulados por directivas comunitarias.
En este sentido el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, que traspuso la Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, omitió derogar explícitamente el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, sobre el Reglamento de máquinas, junto con la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, de 8 de abril de 1991, sobre máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados ; el Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre, sobre cables, cadenas y ganchos y la Orden de 10 de diciembre de 1975, sobre quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo único. Derogación de disposiciones de normalización y homologación.
Quedan derogadas, en lo que no lo hayan sido anteriormente, las disposiciones que se relacionan a continuación:
a) Real Decreto 357/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las piezas de cubertería y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
b) Real Decreto 1678/1985, de 5 de junio, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los artículos plateados para decoración y servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
c) Real Decreto 2298/1985, de 8 de noviembre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los artículos de acero inoxidable para servicio de mesa y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
d) Real Decreto 2638/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de determinados transformados de plomo y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
e) Orden de 10 de diciembre de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de homologación de quemadores para combustibles líquidos en instalaciones fijas.
f) Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad en las máquinas.
g) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, de 8 de abril de 1991, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de seguridad en las máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados.
h) Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las exigencias sobre los certificados y las marcas de los cables, cadenas y ganchos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Ciencia y Tecnología,
ANNA M. BIRULÉS I BERTRAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid