La presente Resolución se enmarca en el contexto del acercamiento de la Administración pública al ciudadano a través de Internet como medio para facilitar y agilizar establecimiento de intercambios electrónicos entre ambos, y aumentar la flexibilidad temporal y espacial del marco en que los mismos tienen lugar. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, consciente de las innumerables ventajas que este medio puede aportar a los inversores en Deuda Pública, ha decidido ofrecer la posibilidad de efectuar compra y venta de Valores del Tesoro a través de Internet.
Conociendo las exigencias de seguridad que plantean los intercambios de este tipo, esta Dirección General, en colaboración con la entidad de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), ha diseñado un sistema de protección de las transacciones mediante el uso de certificados electrónicos expedidos por la FNMT-RCM. Dichos certificados, a modo de identificación electrónica, permiten validar la personalidad de aquellos que actúan en el intercambio, cifrar las transmisiones que se realizan entre quienes operan y, en el caso del inversor, firmar electrónicamente sus peticiones de suscripción y venta.
Esta Resolución regula el procedimiento de solicitud de emisión de dichos certificados electrónicos, o de su revocación, de forma que los interesados pueden personarse en las sedes de la Caja General de Depósitos y sus sucursales, y solicitar la emisión del certificado que les permita acceder a las páginas protegidas y efectuar operaciones de compra y de venta de Valores del Tesoro Público a través Internet.
En su virtud, en base al Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía,dispongo:
La presente Resolución se extiende a la tramitación de solicitud de emisión de certificados electrónicos, expedidos por la FNMT-RCM, en las dependencias de la Caja General de Depósitos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y en sus sucursales integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, así como a la tramitación de la solicitud de revocación de tales certificados electrónicos.
La FNMT-RCM remitirá, en la cantidad que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estime necesaria, a las sedes de la Caja General de Depósitos y sus sucursales la documentación e instrumentos informáticos necesarios para la gestión y tramitación de las solicitudes de emisión y de revocación de certificado electrónico, entre ellos:
1. Sobres genéricos, sin destinatario específico, cerrados, conteniendo las claves a entregar al solicitante de emisión de certificado electrónico.
2. Formularios, sin datos personales consignados, de dos tipos:
2.1 Contratos para la solicitud de emisión de certificado electrónico, expedido por la FNMT-RCM, para la seguridad de transacciones electrónicas a través de Internet, de acuerdo al modelo incluido en el anexo 1 de esta Resolución.
2.2 Contratos para la solicitud de revocación de certificado electrónico, expedido por la FNMT-RCM, para la seguridad de transacciones electrónicas a través de Internet, de acuerdo al modelo incluido en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Un conjunto de CD-ROM conteniendo cada uno de ellos:
3.1 El software para activación del certificado electrónico, una vez el mismo haya sido expedido por la FNMT-RCM.
3.2 El software necesario para la entrada a través de Internet en las páginas protegidas mediante certificados electrónicos.
1. El solicitante de emisión de certificado electrónico, o de su revocación, acudirá personalmente a cualquiera de las sedes de la Caja General de Depósitos y sus sucursales de su elección, cuyas direcciones postales se harán públicas a través de Internet en la web del Tesoro Público (www.mineco.es/tesoro).
2. El Director general del Tesoro y Política Financiera en la Caja General de Depósitos, y los Delegados de Economía y Hacienda en las sucursales, designarán a los funcionarios responsables encargados de la recepción de la solicitud de emisión de certificado electrónico, y de la recepción de solicitud de revocación de certificado electrónico, de acuerdo al procedimiento descrito en esta Resolución.
3. El solicitante se personará con el original de su Documento Nacional de Identidad. En ningún caso se admitirán documentos identificativos diferentes al documento nacional de identidad en vigor. Además, si en su Documento Nacional de Identidad no figurase la letra correspondiente al número de identificación fiscal, deberá presentar el original de la tarjeta expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda en la que figura dicho número.
4. La Caja General de Depósitos y sus sucursales no admitirán, en ningún caso, solicitudes de emisión o revocación de certificado electrónico formuladas por terceras personas distintas del solicitante.
En la propia sede de Caja General de Depósitos y en sus sucursales, el solicitante de emisión de certificado electrónico, o de su revocación, rellenará, con letra mayúscula, tres copias del contrato de solicitud de emisión de certificado electrónico, conforme al modelo indicado en el anexo 1, o tres copias del contrato de solicitud de revocación de certificado electrónico, conforme al modelo indicado en el anexo 2, en función del tipo de solicitud que desee tramitar, y firmará en presencia del funcionario que recibe las solicitudes.
Cada copia se identifica como «Ejemplar para el solictante», «Ejemplar para la FNMT-RCM» y «Ejemplar para la Caja General de Depósitos» en función del destinatario final de cada una de las copias.
El funcionario de la Caja General de Depósitos y de sus sucursales encargado de la recepción de las solicitudes efectuará las siguientes verificaciones en presencia del solicitante:
1. Verificación de que es el titular del documento nacional de identidad quien cumplimenta la petición.
2. Verificación de que los datos cumplimentados en las tres copias de los formularios a que se refiere la instrucción cuarta coinciden exactamente con los del documento nacional de identidad, en especial, los referidos a:
Nombre.
Primer apellido.
Segundo apellido.
Número del documento nacional de identidad. Letra del número de identificación fiscal.
3. Verificación de que el titular del documento nacional de identidad es quien firma las tres copias de la solicitud, cualquiera que ésta sea.
Una vez realizadas las verificaciones descritas en la Instrucción anterior, el funcionario receptor cumplimentará y firmará en el anverso de las tres copias de las solicitudes, sea de emisión o de revocación de certificado electrónico, en la zona indicada bajo el epígrafe «Identidad y datos verificados», tal y como se indica en los anexos 1 y 2, los siguientes datos:
Nombre y apellidos del funcionario que efectúa la verificación. Firma del funcionario que efectúa la verificación.
Sello del organismo.
Cuando se trate de una solicitud de emisión de certificado electrónico, el funcionario receptor consignará en las copias indicadas como «Ejemplar para la FNMT-RCM» y «Ejemplar para la Caja General de Depósitos», en la casilla señalada como «Número código de sobre», el código que figura en el sobre de claves a entregar al solicitante.
Con las tres copias de los formularios de la solicitud de emisión o revocación de certificado electrónico, la Caja General de Depósitos y sus sucursales actuarán como se describe a continuación:
1. La copia de la solicitud, identificada como «Ejemplar para la FNMT-RCM», se remitirá a la FNMT-RCM.
2. La copia identificada como «Ejemplar para el solicitante» se entregará al solicitante, al que se le entregarán además, en el supuesto de solicitud de emisión de certificado electrónico, los siguientes elementos:
2.1 Un CD-ROM conteniendo el software para activación del certificado electrónico, y conteniendo el software necesario para la entrada a través de Internet en las páginas protegidas mediante certificados electrónicos, a que se refiere la instrucción segunda 3.
2.2 El sobre, conteniendo el conjunto de claves para activación del certificado electrónico, cuyo código haya sido indicado en la Instrucción séptima.
3. La última copia, identificada como «Ejemplar para la Caja General de Depósito», se conservará archivada en la sede de recepción de la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Cuando los contratos de solicitud de emisión de certificado electrónico o de solicitud de revocación de certificado electrónico sean recibidos en la FNMT-RCM, este órgano, tras la comprobación de que están cumplimentados de acuerdo al procedimiento descrito en la presente Resolución, introducirá los datos en los sistemas de registro generando el certificado electrónico o procediendo a su revocación, según la solicitud efectuada, conforme a las normas establecidas para ello.
En los supuestos de solicitud de emisión de certificado electrónico, a partir de este momento, el solicitante estará en situación de:
1. Acceder a una página web de la FNMT-RCM en la que podrá, introduciendo la clave de desbloqueo, entregada en el sobre de claves de la instrucción octava en su número 2.2, y su número de identificación fiscal, descargar el certificado electrónico en el caso de que ya estuviera generado. En caso contrario, recibirá una notificación para que intente dicha descarga con posterioridad.
2. Realizar la activación del perfil criptográfico una vez haya descargado el certificado electrónico, utilizando el software de activación, entregado en el CD-ROM a que se refiere la Instrucción Octava en su número 2.1.
3. Acceder a la web segura de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con capacidad plena para operar en los servicios en ella ofrecidos, una vez haya activado el perfil criptográfico, y mediante el uso del software necesario para la entrada a través de Internet en las páginas protegidas mediante certificados electrónicos, entregado en el CD-ROM a que se refiere la Instrucción Octava en su número 2.
El régimen referido a las condiciones de utilización de los certificados electrónicos en el que se especifican las responsabilidades del propietario, y de la FNMT-RCM, se detallan en el anexo 3 de esta Resolución. El solicitante, como requerimiento previo e indispensable a la entrega de su certificado electrónico, ha de consignar por triplicado con su firma manuscrita la aceptación de dichas condiciones.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 2000.–La Directora general, Gloria Hernández García.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Cobros y Pagos del Estado.
Ilmos/as. Delegados/as de Economía y Hacienda.
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