El Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, creó las Unidades de Intervención Policial, estableciendo las especialidades de su régimen estatutario, sus principios básicos de actuación y las peculiaridades de su régimen jurídico.
La Orden de 15 de febrero de 1990, modificada en parte por la de 11 de febrero de 1993, que desarrolla dicho Real Decreto, las constituyó y estableció su distribución geográfica de forma que pudieran desarrollar su actividad con la adecuada funcionalidad operativa, conforme a las circunstancias entonces valorables.
A la vista de las necesidades planteadas en la actualidad, de los requerimientos e intervenciones de las Unidades existentes, de su movilidad y de otras circunstancias relativas a su operatividad, se hace necesario modificar la vigente distribución de sus bases operativas, desdoblando la sede de la Décima Unidad.
Por otra parte, considerando que el Catálogo de Puestos de Trabajo es el instrumento adecuado para determinar el nivel orgánico de las Unidades de Intervención Policial, se estima oportuno suprimir la referencia que sobre esta cuestión se contempla en la vigente Orden de constitución de las mismas, ya citada.
En definitiva, es preciso dar nueva redacción al apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, modificada por la de 11 de febrero de 1993.
En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1668/1989, oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro de las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifica la redacción actual del apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, que pasará a tener la siguiente:
"Cuarto.-Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policial, con base en Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con bases en las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife."
Disposición adicional única.
La ejecución de la presente Orden no podrá generar incremento del gasto público y será atendida con los medios personales y materiales de la Dirección General de la Policía.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Director General de la Policía para determinar la entrada en funcionamiento de la base de la Unidad de Intervención Policial Décima que se establece en la presente Orden, así como para adoptar las resoluciones y medidas que requiera la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.
MAYOR OREJA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid