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Documento BOE-A-2000-22665

Orden de 21 de noviembre de 2000 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 44021 a 44021 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-22665
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, suprimió las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales y creó, entre otros órganos, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, encomendando la determinación de su composición al titular de cada Departamento.

El Real Decreto 809/2000, de 19 de mayo, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, desarrollada por Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, que crea y suprime un cierto número de centros directivos y Unidades administrativas representados en la Comisión Ministerial de Retribuciones y en su Comisión Ejecutiva, lo que determina la necesidad de modificar la composición de éstas.

Por otra parte, la disposición adicional primera del citado Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, faculta a la titular de este Departamento para adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

En su virtud, previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, prevista en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad, asimismo, con lo establecido en la normativa citada anteriormente, dispongo:

Primero.-La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Sanidad y Consumo quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Vocales: El Secretario general técnico, los Directores generales del Departamento, del Instituto de Salud "Carlos III" y del Instituto Nacional de la Salud, el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Secretario: El Subdirector general de Recursos Humanos.

Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por:

Presidenta: La Directora general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Vocales: El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector general de Recursos Humanos, el Subdirector generalJefe de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector general de Normativa.

Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión de Personal Funcionario.

Tercero.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva.

Cuarto.-Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios de idéntica categoría. La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor adjunto.

La sustitución del Secretario de la Comisión Ministerial de Retribuciones corresponderá al Jefe del Servicio de Gestión de Personal Funcionario y la del Secretario de la Comisión Ejecutiva a un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Recursos Humanos.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a representantes de otros centros directivos, cuando lo considere oportuno, a la vista de los asuntos a tratar en el orden del día.

Quinto.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento como a los organismos autónomos o entidades dependientes del mismo.

b) Estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas de gratificación a personal funcionario o laboral, elaboradas por los centros directivos del Departamento.

c) La elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos.

Sexto.-Quedan derogadas las Órdenes de 30 de julio de 1987 y 1 de abril de 1997.

Séptimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de noviembre de 2000.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2000
  • Fecha de publicación: 15/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/2000
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Retribuciones
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo

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