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Documento BOE-A-2000-23490

Orden de 19 de diciembre de 2000 por la que se delegan competencias, en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Ministra de Ciencia y Tecnología y se aprueba la Delegación efectuada por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica y Subsecretario del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2000, páginas 45093 a 45094 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2000-23490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ("Boletín Oficial del Estado" del 28), creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología como Departamento responsable de la política científica y tecnológica.

Posteriormente, el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecen la adscripción del Consejo Superior de Investigaciones Científicas al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica.

Mediante Orden de 30 de mayo de 2000, se delegaron competencias por la Ministra y se autorizaron las delegaciones efectuadas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, para hacer posible el ejercicio de las mismas en materia de gestión de personal por los órganos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que las venían ejerciendo con anterioridad a la integración del organismo en el nuevo Departamento.

Por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se reorganizan determinados órganos de gestión, por lo que se hace necesario acomodar la anterior Orden de delegación de competencias a la nueva estructura emanada de aquél.

Por lo anterior, y conforme con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las siguientes competencias:

1. Las convocatorias de pruebas para el acceso a las Escalas de funcionarios del organismo adscritas al Departamento.

2. El nombramiento como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos de los funcionarios que accedan a las Escalas propias del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

3. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo.

4. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos.

Segundo.-Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de la siguiente competencia:

El nombramiento y cese de los Subdirectores generales del organismo.

Tercero.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario de Ciencia y Tecnología:

1. En el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

a) La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

2. En el Secretario general del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

2.1 En relación con los funcionarios de las Escalas de personal del organismo:

a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

b) La convocatoria de la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, su selección, nombramiento y formalización, cuando se den condiciones previstas en la normativa vigente.

c) La declaración de las jubilaciones voluntarias.

2.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo:

a) La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

b) El reconocimiento de la excedencia para el cuidado de hijos.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.

d) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.

e) La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de la prórroga del servicio activo.

g) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

h) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

2.3 En relación con el personal del organismo sujeto a Derecho laboral, las competencias de gestión no reservadas al Ministerio de Administraciones Públicas, a las que se refiere en su párrafo final el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, salvo las competencias delegadas en la titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

3. En la titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

3.1 En relación con los funcionarios destinados en el organismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La concesión de permisos y licencias.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El reconocimiento de servicios previos.

f) La concesión de reducción de la jornada de trabajo derivada de la cesación progresiva de actividades.

g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal no atribuidos a otros órganos por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

3.2 Respecto del personal laboral del organismo:

a) El reconocimiento de trienios.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Cuarto.-1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se deleguen en la presente Orden podrán ser, en cualquier momento, de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.-La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de diciembre de 2000.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica e Ilmos. Sres. Subsecretario, Presidente, Secretario general y Subdirectora general de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/2000
  • Fecha de publicación: 21/12/2000
  • Efectos desde el 22 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2004-8456).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21827).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología
  • Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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