El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) serán servidos por Magistrados.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4.o del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, El Prat de Llobregat y Rubí (Barcelona) servidos por Jueces, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.
Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Barcelona, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2001.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2000.
ACEBES PANIAGUA
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Provincia | Partido judicial número | Primera Instancia | Instruc. | Primera Instancia e Instrucción |
---|---|---|---|---|
Cataluña | ||||
Barcelona. | ||||
1 | — | — | 4 | |
2 | — | — | 5 servidos por Magistrados. | |
3 | — | — | 8 servidos por Magistrados. | |
4 | — | — | 8 servidos por Magistrados. | |
5 | — | — | 4 | |
6 | — | — | 6 | |
7 | — | — | 3 | |
8 | — | — | 2 | |
9 | — | — | 3 | |
10 | — | — | 10 servidos por Magistrados. | |
11 | 59 | 33 | — | |
12 | — | — | 4 | |
13 | — | — | 9 servidos por Magistrados. | |
14 | — | — | 6 | |
15 | — | — | 8 servidos por Magistrados. | |
16 | — | — | 7 | |
17 | — | — | 11 servidos por Magistrados. | |
18 | — | — | 6 servidos por Magistrados. | |
19 | — | — | 6 servidos por Magistrados. | |
20 | — | — | 4 | |
21 | — | — | 5 | |
22 | — | — | 3 | |
23 | — | — | 2 | |
24 | — | — | 5 servidos por Magistrados. | |
25 | — | — | 4 servidos por Magistrados. | |
Total. | 225 |
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