El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de febrero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1.364/1999, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Zaragoza, en relación con el artículo 1.2 y apartados 1, 4, 5, 7 y 10 del ordinal primero del anexo del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1 y 117.3 de la Constitución.
Madrid, 1 de febrero de 2000.-El Secretario de Justicia.
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