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Documento BOE-A-2000-2870

Orden de 4 de febrero de 2000 por la que se modifican determinados artículos de Orden de 20 de enero de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6665 a 6666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2870
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23) ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el INEM en el desarrollo de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo, dirigidas a demandantes de empleo para incrementar su capacidad de ocupación. El artículo 4 de esta Orden fue redactado posteriormente por la Orden de 10 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 79, de 2 de abril).

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la normativa citada, no se han actualizado las cuantías máximas a subvencionar en concepto de retribuciones de personal, considerándose apropiado su adecuación anual a la evolución del índice de precios al consumo fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

También se considera insuficiente la cuantía máxima a subvencionar en concepto de retribuciones del personal de apoyo, por lo que se incrementa dicha cuantía, fijándose en una cantidad más ajustada a las retribuciones reales de este personal.

Por otro lado, la experiencia en el desarrollo del programa aconseja dar una nueva redacción al artículo 4 de la Orden, en lo que hace referencia a los gastos generales y a las dietas y desplazamientos generados por los técnicos en el desarrollo de las acciones.

Asimismo, es necesario dar una nueva redacción al artículo 8.2 para adaptar la forma de pago y justificación de la subvención a la experiencia obtenida hasta ahora, con objeto de agilizar la tramitación económica-administrativa.

Con respecto a la liquidación final de las subvenciones otorgadas, resulta adecuado introducir un nuevo apartado en el artículo 10, al objeto de clarificar qué gastos son imputables en cómputo global a dicha subvención, en concepto de retribuciones de los técnicos que imparten las acciones.

Estas modificaciones serán de aplicación para las liquidaciones de subvenciones otorgadas en desarrollo de la normativa mencionada y que no han sido finalizadas a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, pues tales modificaciones facilitan y mejoran la gestión de la subvención y se ajustan en mayor medida a los gastos reales que se generan por las entidades colaboradoras.

En su virtud, y en uso de la atribución conferida por el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 4 y 8.2 y se añade un apartado al artículo 10 de la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 79, de 2 de abril).

Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue:

"1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 2.800.000 pesetas por año.

c) Las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, a su vez, publicará cada año, mediante Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dichas cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones a conceder, con la actualización que corresponda.

2. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa y se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

3. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones recogida en el apartado 1 en concepto de:

a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.

b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores."

Dos. El artículo 8.2 queda redactado:

"2. El Instituto Nacional de Empleo, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad colaboradora, podrá abonar como anticipo de pago de la subvención concedida hasta el 100 por 100 de la misma, previa certificación del inicio de las acciones.

A estos anticipos de pago les será de aplicación lo establecido en la Orden de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 230, del 26) por la que se regula la forma de garantizar por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo los anticipos de pago sobre las mismas."

Tres. Se añade un tercer apartado al artículo 10, con la redacción siguiente:

"3. En la liquidación final de la subvención, la entidad podrá justificar los gastos en retribuciones de todos los técnicos que realicen acciones, con el tope máximo de multiplicar el módulo tipo establecido en el artículo 4.1.a) de la Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23), o la cantidad que resulte, según el tiempo de contrato, por el número total de estos técnicos."

Disposición transitoria única.

A efectos de la liquidación final de las subvenciones pendientes de finalización a la fecha de entrada en vigor de esta Orden, las entidades colaboradoras podrán justificar en concepto de retribuciones de personal, de acuerdo con el método especificado en el artículo único, punto tres.3, las cuantías que se establecen en el artículo único, punto uno.1.a) y b), y en concepto de otros gastos (incluidas las dietas y desplazamientos justificados), hasta lo establecido en el artículo único, punto uno.3, de esta Orden, por todo el gasto que se origine, sin que en ningún caso, como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas, puedan subvencionarse cuantías superiores a las que figuran en las resoluciones de otorgamiento de subvención del correspondiente ejercicio presupuestario.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de febrero de 2000.

PIMENTEL SILES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/2000
  • Fecha de publicación: 11/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 8.2 y 10 de la Orden de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1452).
Materias
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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