EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, constituyen un hito en la breve pero intensa historia de la Hacienda Pública Autonómica. En primer lugar, se han elaborado desde una mayor plenitud competencial, tras haberse hecho efectivo el traspaso de bienes y servicios en materia de educación no universitaria: Este hecho los convierte en el instrumento fundamental para que la Comunidad de Madrid despliegue una acción de Gobierno que haga realidad una educación de calidad como uno de los objetivos para afrontar con garantías de éxito la entrada en el nuevo siglo. En segundo lugar, este Presupuesto abrirá las puertas al nuevo milenio y lo hará de una forma equilibrada y óptima, al haber consolidado una política presupuestaria asentada en una disciplina en el gasto y una favorable evolución de los ingresos, alcanzando así una importante reducción del déficit y un incremento del stock del capital público de nuestra región.
Una vez alcanzado el objetivo de convergencia europea, se han consolidado los principios de rigor y disciplina presupuestaria que han permitido la reducción del déficit público como clave fundamental del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, acorde con el equilibrio macroeconómico necesario en el seno de la Unión Económica y Monetaria. En este marco de estabilidad presupuestaria —en el que la economía española ha alcanzado un modelo de crecimiento definido por su carácter no inflacionario y su capacidad de generar empleo—, se han trazado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, con un conjunto de políticas presupuestarias subordinadas a un doble objetivo: La generación de empleo y la apuesta por un sistema educativo de calidad.
Todos los indicadores ponen de manifiesto que la recuperación económica se ha consolidado. En estos momentos disfrutamos de una economía muy bien situada, con un crecimiento del PIB que las estimaciones señalan en un 3,9 por 100 para 1999, dos décimas por encima de la previsión para España según los datos del Ministerio de Economía y Hacienda. Los bajos tipos de interés, el carácter no inflacionario de la economía, y el índice de producción industrial que ha experimentado un crecimiento interanual del 3,8 por 100 en el mes de junio de 1999, entre otros indicadores, revelan que nuestra Región está aprovechando el impulso del crecimiento económico, para consolidarse como la segunda Comunidad industrial del país.
El elemento característico esencial del modelo de crecimiento regional de los últimos años es el elevado potencial de creación de empleo que se constata. En los últimos años se han creado las condiciones necesarias para facilitar que los elevados ritmos de crecimiento económico deriven, de forma inmediata, en creación neta de empleo. En definitiva, el binomio crecimiento-empleo se comporta de forma muy positiva, lo que ha permitido reducir la tasa de paro regional hasta el 12,9 por 100 en el segundo trimestre de 1999, casi tres puntos porcentuales por debajo de la tasa nacional, y un proceso de convergencia clara y real con la media comunitaria.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid, como Región Capital, debe continuar asumiendo esa parte de responsabilidad general necesaria para garantizar un entorno económico y social estable, desarrollando políticas presupuestarias tendentes al equilibrio, respetando siempre el límite máximo anual de déficit fijado para la Comunidad en función de sus ingresos no financieros.
Consecuentemente con el marco económico y financiero en que nos encontramos, en el que nuestra Comunidad se presenta como una Región de proyección internacional, económicamente atractiva, con una sociedad participativa y una Administración con permanente vocación de servicio al ciudadano, el Gobierno Regional ha apostado claramente por la articulación de unas políticas de gasto dirigidas a la competitividad y el crecimiento.
En este contexto, con la consolidación de la mayoría de edad estatutaria tras la asunción de más y nuevas competencias, se deben renovar los principios que han venido informando una labor gestora equilibrada, eficaz, austera y solidaria con la sociedad, donde la transparencia en el control y gestión del gasto publico se articule como una respuesta integral frente al gasto consuntivo y la opacidad en la información.
En este sentido, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2000, serán el cauce para la consecución de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos, mediante la determinación clara de objetivos y prioridades, entre los que destacan de forma decidida, la potenciación de las políticas activas de empleo y el aumento de la inversión en I + D, fomentando un mayor aprovechamiento empresarial de la investigación científica, dentro del recientemente aprobado Plan de Investigación de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo, se refuerzan las políticas de formación, entendiendo esta última al servicio de las necesidades de las empresas. De este modo, el objetivo prioritario del Gobierno Regional seguirá siendo la promoción de alternativas para generar empleo estable, en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea, apoyando la creación de nuevas ocupaciones y puestos de trabajo en los nuevos yacimientos de empleo. Cabe destacar igualmente, la priorización del desarrollo de la economía productiva, especialmente la inversión en infraestructuras, prosiguiendo con la consolidación de una red sólida de transporte público, con el ambicioso proyecto del Metrosur.
Se incrementarán notablemente —por encima del PIB nominal— los niveles de cobertura y protección de gasto social, a través de actuaciones tales como el Plan de Mayores, programas de atención a la infancia y lucha contra las drogodependencias, promoción e igualdad de la mujer, medio ambiente, desarrollo tecnológico, ayuda al acceso de la vivienda y desarrollo de la promoción pública de viviendas y de los recursos en materia de salud pública, atención primaria y asistencia sanitaria en el marco de nuestras competencias, todo ello dentro de una política de restricción de los gastos de funcionamiento de la Administración.
Por último, como ha quedado apuntado, al asumir la efectividad del traspaso de bienes y servicios correspondientes a la competencia de educación no universitaria, se potenciarán los programas educativos en relación con dichas transferencias, y se recogen los créditos necesarios para hacer efectivos los Acuerdos del Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria, en el convencimiento de que todos los recursos destinados al mismo supondrán la mejor inversión de futuro para nuestra sociedad, por ello se incrementa el presupuesto de los programas de educación no universitaria en un 9,4 por 100, más de tres puntos por encima de la previsión de PIB nominal.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2000, están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.
d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.
e) El Presupuesto de los Entes Públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
f) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.
h) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
i) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 4.234.340 miles de pesetas, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2000 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 930.531.283 miles de pesetas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2000, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 895.681.617 miles de pesetas.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos Autónomos Administrativos | Miles de pesetas |
---|---|
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid | 7.987.908 |
Instituto Madrileño de Administración Pública | 453.348 |
Agencia para el Desarrollo de Madrid | 246.757 |
Agencia para el Empleo de Madrid | 1.192.656 |
Agencia para la Formación de Madrid | 425.483 |
Agencia Financiera de Madrid | 175.701 |
Servicio Regional de Salud | 81.448.240 |
Servicio Regional de Bienestar Social | 30.857.757 |
Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid | 4.843.270 |
Instituto Madrileño del Menor y la Familia | 9.276.153 |
Patronato Madrileño de Áreas de Montaña | 2.045.543 |
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo | 676.428 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingreso correspondientes y que se estimen en un importe total igual a los gastos consignados.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles se aprueban créditos por los siguientes importes:
Organismos Autónomos Mercantiles | Miles de pesetas |
---|---|
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid | 5.232.868 |
Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria | 1.019.297 |
Instituto de la Vivienda de Madrid | 52.785.836 |
Consorcio Regional de Transportes | 71.163.299 |
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación | 2.278.533 |
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estimen en un importe total igual a los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
5. En los estados de gastos del presupuesto del Ente Público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban créditos por 201.853 miles de pesetas que se financiarán con los derechos económicos a reconocer que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.
6. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
(Miles de pesetas) | ||||
---|---|---|---|---|
Ingresos no financieros Cap. 1 a 7 |
Activos financieros Cap. 8 | Pasivos financieros Cap. 9 | Total | |
Comunidad de Madrid | 891.281.207 | 668.458 | 34.849.870 | 926.799.535 |
Organismos Autónomos Administrativos | 54.623.758 | 348.950 | — | 54.972.708 |
Organismos Autónomos Mercantiles | 68.259.554 | 21.445.519 | 7.000.000 | 96.705.073 |
Entes Administrativos | 200 | 849 | — | 1.049 |
Total | 1.014.164.719 | 22.463.776 | 41.849.870 | 1.078.478.365 |
7. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
(Miles de pesetas) | ||||
---|---|---|---|---|
Gastos no financieros Cap. 1 a 7 | Activos financieros Cap. 8 | Pasivos financieros Cap. 9 | Total | |
Comunidad de Madrid | 774.118.131 | 964.670 | 34.849.847 | 809.932.648 |
Organismos Autónomos Administrativos | 139.280.294 | 348.950 | — | 139.629.244 |
Organismos Autónomos Mercantiles | 113.193.405 | 1.521.215 | 14.000.000 | 128.714.620 |
Entes Administrativos | 201.004 | 849 | — | 201.853 |
Total | 1.026.792.834 | 2.835.684 | 48.849.847 | 1.078.478.365 |
8. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados 1 a 5 del presente artículo por importe de 1.078.478.365 miles de pesetas, es la siguiente:
Función | Miles de pesetas |
---|---|
Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno | 3.980.837 |
Administración general | 19.882.761 |
Relaciones exteriores | 1.221.641 |
Seguridad y protección civil | 10.738.570 |
Seguridad y protección social | 98.625.193 |
Promoción social | 42.248.621 |
Sanidad | 90.914.553 |
Educación | 443.286.773 |
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda | 75.285.314 |
Bienestar comunitario | 93.188.511 |
Cultura | 22.868.381 |
Infraestructuras básicas y transportes | 51.619.013 |
Investigación científica, técnica y aplicada | 6.865.963 |
Información básica y estadística | 718.727 |
Regulación económica | 11.887.806 |
Regulación financiera | 3.167.221 |
Agricultura, ganadería y pesca | 8.981.603 |
Industria | 8.888.209 |
Turismo | 1.980.504 |
Comercio | 1.253.669 |
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales | 14.986.877 |
Deuda Pública | 65.887.618 |
Total | 1.078.478.365 |
1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público | Miles de pesetas |
---|---|
Canal de Isabel II | 47.774.240 |
Instituto Madrileño de Desarrollo | 13.912.259 |
Instituto Madrileño para la Formación | 8.193.137 |
2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil | Miles de pesetas |
---|---|
«Madrid 112, Sociedad Anónima» | 874.987 |
«Arproma, Arrendamientos y Promociones de la C. de M., Sociedad Anónima» | 11.440.864 |
«Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima» | 1.372.964 |
«Hispanagua, Sociedad Anónima» | 1.126.902 |
«Canal de Comunicaciones Unidas, Sociedad Anónima» | 189.704 |
«Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima» | 752.914 |
«Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima» | 157.715 |
«Turmadrid, Sociedad Anónima» | 395.700 |
«Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima» | 114.849 |
«Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima» | 2.574.925 |
«Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima» | 180.864 |
«Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima» | 46.239.028 |
«Metro de Madrid, Sociedad Anónima» | 124.931.954 |
«Tres Cantos, Sociedad Anónima» | 8.457.789 |
«Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» | 454.781 |
«Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima» | 357.420 |
«Gedesma, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima» | 4.797.278 |
3. En el Presupuesto del Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 17.210.000 miles de pesetas, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.
4. En el Presupuesto del Ente Público «Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos», se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 180.900 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.
5. En el Presupuesto del Ente Público «Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid», se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 30.208 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.
6. En el Presupuesto del Ente Público «Instituto de Realojamiento e Integración Social», se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos por importe de 2.711.200 miles de pesetas, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica.
1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el Sector Público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el Sector Público de la Comunidad de Madrid los Entes mencionados en las letras b), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 1 de la presente Ley, y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no estarán sujetos a la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social los agentes que se encuentran incluidos en el régimen de la Entidad Colaboradora con la Seguridad Social de la Comunidad de Madrid.
4. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 21.136.000 miles de pesetas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: Capítulo 1.
b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7, 8 y 9.
c) Subconcepto: Capítulo 6.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 «Laboral eventual».
b) 1208 «Carrera profesional».
1308 «Carrera profesional».
1600 «Cuotas sociales»
1800 «Previsión para ajustes técnicos».
1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».
c) 2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
2210 «Energía eléctrica».
2220 «Servicios telefónicos».
2221 «Servicios postales y telegráficos».
2261 «Atenciones protocolarias y representativas».
2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».
2904 «Nuevos centros públicos no universitarios».
3. La adscripción de programas a cada Sección es la que se recoge en el anexo I de esta Ley.
4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Los proyectos de inversión relacionados en el anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante el año 2000, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto. A tales efectos el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.
Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones en Villaverde que se relacionan en el anexo VI, no podrán minorarse durante el año 2000, excepto para incrementar otro de los incluidos en el citado anexo.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.
1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2000 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Durante el año 2000, los créditos del Programa 501 «Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria» no estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, correspondiendo dicho informe a las Unidades u Organismos que reglamentariamente se determinen.
2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».
2210 «Energía eléctrica».
2220 «Servicios telefónicos».
2221 «Servicios postales y telegráficos».
2904 «Nuevos centros públicos no universitarios».
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000:
a) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren el subconcepto 6090 «Inversiones directas en planes municipales», salvo que dicha minoración vaya destinada a incrementar el mismo subconcepto de otros programas presupuestarios o el subconcepto 7639 «A Corporaciones Locales» y tenga como fin actuaciones incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).
b) No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que incrementen los siguientes créditos:
220 «Material de oficina».
2261 «Atenciones protocolarias y representativas».
2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para el año 2000, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 y 6800 del Programa 061 de la Sección 26.
4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
1. Los subconceptos de gasto asociados a ingresos por el importe que se recoge en el anexo III de la presente Ley, no podrán ser minorados durante el ejercicio 2000, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, los subconceptos de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2000-2006, podrán ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios, o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
3. Para la realización de cualquiera de las operaciones descritas en los apartados anteriores se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda, que dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio para el órgano o unidad competente, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciben cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.
1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público «Radio Televisión Madrid» y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades y Centros Universitarios competencia de la Comunidad de Madrid.
d) Las Sociedades Mercantiles Públicas que perciban cualquier tipo de ayuda o garantía pública con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas.
e) Las demás Entidades de Derecho Público y el resto de los Entes del Sector Público Autonómico.
2. Con efectos de 1 de enero de 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con relación a las de 1999, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.
Los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el cumplimiento de los objetivos fijados o pactados con personas, grupos de personas determinadas o unidades, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Con efectos de 1 de enero de 2000, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del Sector Público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán en su conjunto un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1999, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2000 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2000, la masa salarial del personal laboral del sector público no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 1999, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Organismo Autónomo, empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2000, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.
1. Con fecha 1 de enero de 2000, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid experimentará un incremento de un 2 por 100 respecto de la que venían percibiendo en el ejercicio de 1999.
2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviese reconocido.
Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, así como de las Universidades y Centros Universitarios competencia de ésta, no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de esta limitación a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 14.1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.
2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Hacienda a efectos de su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2000 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo en dicha Ley, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo |
Sueldo — Pesetas |
Trienios — Pesetas |
---|---|---|
A | 1.934.232 | 74.292 |
B | 1.641.636 | 59.436 |
C | 1.223.724 | 44.604 |
D | 1.000.608 | 29.796 |
E | 913.476 | 22.344 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Nivel |
Importe — Pesetas |
---|---|
30 | 1.698.444 |
29 | 1.523.484 |
28 | 1.459.404 |
27 | 1.395.312 |
26 | 1.224.120 |
25 | 1.086.060 |
24 | 1.021.980 |
23 | 957.936 |
22 | 893.832 |
21 | 829.860 |
20 | 770.880 |
19 | 731.484 |
18 | 692.112 |
17 | 652.728 |
16 | 613.416 |
15 | 574.020 |
14 | 534.672 |
13 | 495.288 |
12 | 455.892 |
11 | 416.568 |
10 | 377.196 |
9 | 357.540 |
8 | 337.788 |
7 | 318.156 |
6 | 298.452 |
5 | 278.760 |
4 | 249.276 |
3 | 219.792 |
2 | 190.260 |
1 | 160.800 |
d) El complemento específico, que experimentará el incremento necesario para que el total de las retribuciones acreditadas al funcionario se incremente en un 2 por 100.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2000, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 1999 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 15.a), manteniéndose la misma estructura retributiva.
1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 1999, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.a) de esta Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades de Madrid lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del Sector Público de la Comunidad de Madrid.
Universidad | Miles de pesetas |
---|---|
Complutense de Madrid | 38.046.000 |
Autónoma de Madrid | 13.005.000 |
Alcalá | 6.793.200 |
Politécnica de Madrid | 22.593.000 |
Carlos III de Madrid | 5.304.000 |
Rey Juan Carlos | 3.570.000 |
Total | 89.311.200 |
Los correspondientes estados de gastos se acompañarán de la totalidad de la plantilla de personal de las Universidades, comprensivas, a su vez, de todas las categorías.
2. Cualquier modificación de las plantillas presupuestarias de la Universidad que alteren las cifras inicialmente aprobadas, ya supongan aumento o minoración, deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Educación.
3. Los créditos del capítulo 1 de las Universidades de competencia de la Comunidad de Madrid serán ampliados, en función de la distribución de los créditos presupuestarios previstos en el Programa 518, que como resultado de incrementos de costes de personal, autorice la Consejería de Educación en ejecución de sus competencias, no siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley de Reforma Universitaria.
1. La oferta de empleo público incluirá aquellas plazas de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, y de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el apartado anterior se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
No obstante lo anterior, podrán integrarse en la oferta de empleo aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.
Asimismo, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
3. Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio del año 2000.
4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria y normas de desarrollo que sean aplicables.
5. Los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siempre y cuando mantengan su vigencia las actuales bases generales de convocatoria de procesos selectivos para el personal laboral o, en su caso, se haya acordado con las organizaciones sindicales legitimadas para ello el contenido de las que las sustituyan con anterioridad al día 30 de junio de 2000.
1. Durante el año 2000 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 14 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid.
A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 2000, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1999.
Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante 1999.
3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.
5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2000 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo se haya emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2000 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del Sector Público Autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u Organismos Autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la limitación de que el endeudamiento de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre de 2000 no podrá sobrepasar la cifra de 505.387.300 miles de pesetas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio, de conformidad con lo acordado con el Estado en el Escenario de Convergencia.
2. Se autoriza a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:
a) «Instituto de la Vivienda de Madrid»: 7.000.000 de miles de pesetas.
b) «Canal de Isabel II»: 3.000.000 de miles de pesetas.
c) «Instituto Madrileño de Desarrollo»: 9.000.000 de miles de pesetas.
d) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 5.480.434 miles de pesetas.
e) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 31.780.054 miles de pesetas.
f) «Tres Cantos, Sociedad Anónima»: 4.500.000 miles de pesetas.
3. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
4. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
5. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente artículo.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2000, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.
3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del Ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones de tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Para el ejercicio del año 2000, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
1. Tendrán la consideración de contratos menores los derivados de contrataciones de obras, y los derivados de contrataciones de suministros o de consultoría y asistencia y de servicios cuando su cuantía no exceda de la fijada por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollen.
2. La tramitación del expediente de los contratos menores sólo exigirá, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos corrientes.
1. La Consejería de Hacienda realizará retenciones contables en los créditos que se relacionan en el anexo IV, por los importes, y en los términos y condiciones que para cada uno de ellos se determinan.
2. Si durante el ejercicio presupuestario se produjeran circunstancias que alteren los términos o condiciones de las retenciones efectuadas, el Consejero de Hacienda, a propuesta motivada de la Consejería afectada, podrá readecuar la retención a la nueva situación.
Los centros docentes públicos no universitarios cuya titularidad pertenezca a la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en la gestión de sus recursos económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el anexo V de la presente Ley se fijan los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2000. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad de Madrid podrá incrementar los módulos establecidos en el anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.
Las retribuciones del personal docente se regirán por lo acordado en los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, y con efectos de 1 de enero del año 2000, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente con todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio.
Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Dentro de este concepto de gastos variables se abonarán asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente debiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a otros gastos tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2000.
2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa previstos en la disposición adicional tercera.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del profesional por cada veinticinco unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en la disposición adicional segunda.2 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará de los recursos necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.
3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de segundo grado, Ciclos Formativos de grado superior, Bachillerato Unificado Polivalente y Bachillerato LOGSE, la cantidad de 3.000 pesetas alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de otros gastos.
En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 600.000 pesetas el importe correspondiente a otros gastos establecido en el anexo de la presente Ley.
4. Se faculta a la Administración para fijar las relaciones profesor/unidad concertada, adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales; por tanto la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que se produzca sin su consentimiento y conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo V.
5. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
6. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 178.500 pesetas por alumno, que se abonarán mensualmente a los centros, en función del número de alumnos escolarizados en los mismos al inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad.
7. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2000.
Los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en los conceptos 450 «A Universidades Públicas: Asignación nominativa» y 451 «A Universidades Públicas: Corrección de desequilibrios estructurales», se librarán por doceavas partes.
2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento establecido en el contrato-programa para el Plan Plurianual de Inversiones 1998-2002.
Dado que el endeudamiento de las Universidades Públicas consolida con el de la Administración General y Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad de Madrid, las transferencias previstas en el párrafo anterior serán incompatibles con el recurso al endeudamiento de las Universidades realizado sin autorización previa de la Consejería de Hacienda. El endeudamiento autorizado a cualquiera de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid minorará en la misma cuantía la transferencia nominativa de capital consignada inicialmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. La transferencia de capital a la Universidad Rey Juan Carlos se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Educación.
1. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades de Madrid se adaptarán a la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión, dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.
b) Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
2. Las Universidades de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades la liquidación de sus presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente; dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la cuenta general de la Comunidad Autónoma para su remisión al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
3. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán aprobadas por el Consejero de Hacienda previo informe favorable del Consejero de Educación.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
1. En el supuesto de que cualesquiera Entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos o Empresas Públicas, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas Entidades a favor del Ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las Entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Durante el año 2000, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Ingreso Madrileño de Integración, subvenciones de Formación Profesional Ocupacional y los programas de ayudas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidas del Instituto Nacional de Empleo (INEM). La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios que con la misma finalidad se suscriban.
b) Becas a alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en el apartado 1.a), fijarán, el plazo máximo de justificación, por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados.
Se autoriza al Consejero de Hacienda a que mediante Orden establezca, en su caso, la gestión centralizada y los procedimientos de ejecución de gastos derivados de suministros de carácter continuado y aquellos que den lugar a pagos periódicos y repetitivos, así como la regulación del procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.
1. A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Gobierno de la Comunidad de Madrid puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante inmuebles o derechos reales inmobiliarios de titularidad de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.
2. De todas las aportaciones públicas de capital que el Gobierno de la Comunidad de Madrid autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.
Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2000 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.
Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid con forma de Sociedad Mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda con carácter previo a su aprobación por la Junta General de la Sociedad; comunicaciones que serán remitidas a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y «Tres Cantos, Sociedad Anónima» con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta propia o en nombre propio y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.
Las empresas y Entes, que realicen inversiones por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid, remitirán a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea la siguiente documentación:
a) Convenio en virtud del cual se establece el mandato.
b) Plan Económico Financiero relativo al mandato.
c) Endeudamiento dispuesto en virtud del mandato.
Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Durante el año 2000 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid» y sus sociedades, tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el Sector Público Autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin los créditos por un importe de 7.000.000 de miles de pesetas.
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2000, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2000 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Durante el año 2000 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Hacienda.
Esta autorización no será precisa para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de funcionarios interinos adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá en el momento de inclusión en nóminas.
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Durante el año 2000, se imputarán a los subconceptos 1310 y 1314 las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.
El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2000, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
En todo caso, mantendrá su régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidas en el momento de la transferencia el personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración General del Estado, cuyos resultados corresponda hacer efectivos a la Comunidad de Madrid en virtud de los acuerdos suscritos al respecto, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
La ejecución de dichos procesos convocados por la Administración General del Estado no vinculará a la Comunidad de Madrid, en lo que se oponga a su ordenación de la función pública según su legislación en materia de personal.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, cofinanciará con el municipio de Getafe, en los términos acordados entre ambas Administraciones Públicas, las obras de sustitución del trazado viario de superficie de la línea de ferrocarril de cercanías por un trazado subterráneo, en el citado municipio.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de leyes.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2000 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el Programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes», el Programa 528 de la Sección 15 «Educación», y los Programas 801, 802 y 803 de la Sección 18 «Cultura».
Durante el año 2000, el Consejero de Hacienda podrá habilitar créditos dentro del Programa 370 «Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo», a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, por mayores derechos recaudados cuando se superen las previsiones iniciales de ingresos del subconcepto 3711 «Sanciones en materia de Infracciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo».
Los procedimientos y expedientes administrativos relativos al servicio de comedor escolar se regirán durante el curso escolar 1999/2000 por lo dispuesto en las normas que le resultaron de aplicación con anterioridad a la efectividad de los traspasos, sin perjuicio de su acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid desarrollará el régimen jurídico de la gestión de los centros públicos no universitarios, así como del control interno del gasto de los servicios transferidos, y de los registros de centros docentes, títulos académicos y profesionales, y de formación permanente del profesorado. Hasta entonces se mantendrá en vigor lo dispuesto en el Decreto 98/1999, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en orden a la efectividad del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2000.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de diciembre de 1999.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 30 de diciembre de 1999)
01 Asamblea | |
010 | Actividad legislativa. |
011 | Defensa del Menor. |
02 Cámara de Cuentas | |
020 | Cámara de Cuentas. |
03 Presidencia de la Comunidad | |
030 | Asesoramiento al Presidente. |
11 Presidencia | |
100 | Dirección y Gestión Administrativa. |
101 | Justicia. |
102 | Defensa Jurídica. |
103 | Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. |
104 | Medios de Comunicación. |
105 | Administración Local. |
106 | Agencia de Desarrollo de Sur. |
107 | Agencia de Desarrollo del Corredor del Henares. |
130 | Desarrollo de Áreas de Montaña. |
180 | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. |
12 Hacienda | |
200 | Dirección y Gestión Administrativa. |
201 | Gestión y Defensa del Patrimonio |
202 | Programación y Presupuestación. |
203 | Política Financiera. |
204 | Coordinación Fondos Europeos. |
205 | Ingresos Públicos. |
206 | Ordenación del Juego. |
207 | Calidad de los Servicios. |
208 | Estadística. |
209 | Control Interno. |
210 | Función Pública. |
211 | Asistencia Sanitaria y Prevención Salud del Empleado. |
212 | Gestión de Recursos Humanos. |
240 | Instituto Madrileño de Administración Pública. |
250 | Protección de Datos de Carácter Personal. |
13 Economía y Empleo | |
300 | Dirección y Gestión Administrativa. |
301 | Planificación Económica Regional. |
302 | Industria. |
303 | Comercio. |
304 | Consumo. |
305 | Alimentación e Industrias Agroalimentarias. |
306 | Turismo. |
307 | Espectáculos Públicos. |
308 | Empleo y Formación. |
309 | Formación Profesional Ocupacional |
310 | Trabajo. |
330 | Agencia para el Desarrollo de Madrid. |
340 | Agencia Financiera de Madrid. |
350 | Agencia para el Empleo de Madrid. |
360 | Agencia para la Formación de Madrid. |
370 | Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
14 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes | |
400 | Dirección y Gestión Administrativa. |
401 | Arquitectura. |
402 | Vivienda. |
403 | Planificación y Gestión Urbanística. |
404 | Suelo. |
405 | Construcción y Conservación de Carreteras. |
406 | Control y Gestión del Transporte. |
407 | Infraestructura del Transporte. |
480 | Instituto de la Vivienda de Madrid. |
490 | Programación y Desarrollo del Transporte. |
15 Educación | |
500 | Dirección y Gestión Administrativa. |
501 | Plan Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria. |
502 | Dirección, Coordinación e Inspección Educativa. |
503 | Coordinación de Centros. |
504 | Educación Infantil, Primaria y Especial. |
505 | Educación Secundaria y Formación Profesional. |
506 | Enseñanzas en Régimen Especial. |
507 | Educación Compensatoria. |
509 | Formación del Profesorado. |
510 | Planificación de Recursos Humanos. |
511 | Personal de Educación Infantil, Primaria y Especial. |
512 | Personal de Educación Secundaria y Formación Profesional. |
513 | Personal de Enseñanzas en Régimen Especial. |
514 | Personal Educación Compensatoria. |
515 | Personal Formación Profesorado. |
516 | Otro Personal Educativo. |
517 | Gestión de Infraestructuras Educativas. |
518 | Universidades. |
519 | Investigación. |
525 | Juventud. |
526 | Planificación del Deporte. |
527 | Cooperación al Desarrollo y Voluntariado. |
528 | Patrimonio Histórico-Artístico. |
529 | Asuntos Taurinos. |
570 | Gestión de Instalaciones Deportivas. |
16 Medio Ambiente | |
600 | Dirección y Gestión Administrativa. |
601 | Medio Natural. |
602 | Calidad y Evaluación Ambiental. |
603 | Educación y Promoción Ambiental. |
604 | Seguridad y Gestión Corporativa. |
605 | Contra Incendios. |
606 | Protección Civil y Centro Atención Llamadas Urgencia 112. |
607 | Formación en Materia de Seguridad. |
608 | Estructuras y Extensión Agraria. |
609 | Desarrollo Agrario. |
670 | Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria. |
17 Sanidad | |
700 | Dirección y Gestión Administrativa. |
701 | Formación e Investigación Sanitaria. |
702 | Salud Pública. |
703 | Dirección y Coordinación Sanitaria. |
704 | Planificación Sanitaria. |
730 | Dirección y Coordinación Servicio Regional de Salud. |
731 | Atención Primaria. |
732 | Atención Psiquiátrica y Salud Mental. |
733 | Promoción de la Hemodonación. |
740 | Hospital General Universitario «Gregorio Marañón». |
741 | Hospital de Cantoblanco. |
742 | Hospital de El Escorial. |
743 | Hospital Virgen de la Poveda. |
744 | Hospital de Guadarrama. |
745 | Instituto de Cardiología de Madrid. |
746 | Hospital Psiquiátrico. |
747 | Instituto Psiquiátrico Salud Mental «José Germain». |
770 | Agencia Antidroga. |
18 Cultura | |
800 | Dirección y Gestión Administrativa. |
801 | Archivos y Patrimonio Documental. |
802 | Infraestructura Cultural. |
803 | Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico |
804 | Promoción y Difusión Cultural. |
19 Servicios Sociales | |
900 | Dirección y Gestión Administrativa. |
901 | Servicios Sociales. |
902 | Atención Básica a Personas con Discapacidad. |
904 | Atención a Personas Mayores. |
905 | Promoción e Igualdad de la Mujer. |
906 | Centros de Acogida y Pisos Tutelados para Mujeres. |
930 | Dirección y Coordinación Servicio Regional Bienestar Social. |
931 | Atención a Personas Mayores en Centros Residenciales. |
932 | Atención a Minusválidos en Centros. |
933 | Atención a otros Colectivos en Centros. |
934 | Centros de Día de Mayores. |
940 | Instituto Madrileño del Menor y la Familia. |
24 Consejo Económico y Social | |
040 | Asesoramiento Económico y Social. |
25 Deuda Pública | |
050 | Endeudamiento. |
26 Créditos Centralizados | |
060 | Dotaciones Centralizadas de Función Pública. |
061 | Créditos Globales. |
063 | Gestión Centralizada de Recursos Humanos. |
27 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | |
070 | Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. |
Código | Denominación | Programa | Subconcepto |
Importe — Miles de pesetas |
---|---|---|---|---|
11 Presidencia | ||||
99/1492 | Adquisición máquina rotativa «BOCM» | 180 | 6052 | 600.000 |
00/0692 | Obras adaptación nave instalac. rotativa | 180 | 6120 | 30.000 |
Total sección | 630.000 | |||
12 Hacienda | ||||
00/1785 | Supresión barreras Consejería de Hacienda | 201 | 6120 | 10.000 |
98/2045 | Convenio catastro: Producción información catastral urbana | 205 | 6409 | 68.761 |
Total sección | 78.761 | |||
13 Economía y Empleo | ||||
00/0852 | Inventario de recursos de instalaciones indus., energ. y min. | 302 | 6409 | 50.000 |
00/0858 | Eliminación de puntos singulares de alta tensión | 302 | 7639 | 590.000 |
00/1032 | Subv. Corporaciones Locales para seguridad festejos taurinos | 307 | 7639 | 50.000 |
00/1569 | Ayudas a la realización de auditorías en materia de prevención | 370 | 7739 | 50.000 |
Total sección | 740.000 | |||
14 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes | ||||
99/1722 | Teatro de San Lorenzo de El Escorial | 401 | 6000 | 150.000 |
99/1722 | Teatro de San Lorenzo de El Escorial | 401 | 6020 | 100.000 |
99/1722 | Teatro de San Lorenzo de El Escorial | 401 | 6021 | 591.631 |
99/2994 | Paseo Alberto Palacios Madrid-Villaverde | 401 | 6072 | 350.000 |
00/0210 | Rehabilitación de la Casa de Postas en Madrid | 401 | 6121 | 50.000 |
00/0116 | Otras actuaciones: Construcción con nuevas tecnologías | 402 | 6021 | 108.690 |
00/0015 | Duplicación de la calzada de la carretera Villaverde-Getafe | 405 | 6070 | 55.000 |
99/0459 | Iluminación variante M-600 El Escorial | 405 | 6170 | 126.529 |
94/2647 | Eliminación barreras arquitectónicas estación de Sol | 407 | 6074 | 145.000 |
Total sección | 1.676.850 | |||
15 Educación | ||||
98/0862 | Centro integrado en San Lorenzo de El Escorial | 517 | 6920 | 176.221 |
00/1833 | Construcción Escuela Educación Infantil y Primaria en Tres Cantos | 517 | 6920 | 328.587 |
00/1834 | Construcción Escuela de Educación Infantil Primaria, Alcalá de Henares | 517 | 6920 | 106.904 |
00/1835 | Construcción Escuela Educación Infantil y Primaria, Collado Villalba | 517 | 6920 | 30.000 |
00/1836 | Construcción gimnasio vestuarios colegio público «Daniel Vázquez Díaz», Collado Villalba | 517 | 6920 | 18.726 |
00/1837 | Construcción IES en El Espinillo | 517 | 6920 | 246.918 |
00/1838 | Construcción Instituto Enseñanza Secundaria en Palomeras-Vallecas | 517 | 6920 | 332.942 |
00/1839 | Construcción Instituto Enseñanza Secundaria Vicálvaro-Valdebernardo | 517 | 6920 | 200.171 |
00/1840 | Ampliación Instituto Enseñanza Secundaria «Infanta Elena», en Galapagar | 517 | 6920 | 126.568 |
00/1841 | Construcción Escuela Educación Infantil y Primaria en Fuenlabrada | 517 | 7639 | 49.000 |
00/1842 | Construcción Escuela Educación Infantil y Primaria, Rivas-Vaciamadrid | 517 | 7639 | 87.000 |
00/1843 | Construcción Escuela Infantil Primaria, San Martín de la Vega | 517 | 7639 | 99.000 |
00/1844 | Construcción Escuela Educación Infantil Primaria, San Agustín de Guadalix | 517 | 7639 | 82.000 |
00/1845 | Construcción Instituto Enseñanza Secundaria en Algete | 517 | 7639 | 71.000 |
00/1846 | Construcción Instituto Enseñanza Secundaria, Robledo de Chavela. | 517 | 7639 | 20.000 |
00/1847 | Construcción Instituto Enseñanza Secundaria, Villanueva de la Cañada | 517 | 7639 | 120.000 |
99/0808 | Universidad Politécnica-INEF, Biblioteca | 518 | 6021 | 174.000 |
99/1788 | Residencia Universitaria Campus de Leganés, Universidad «Carlos III» | 518 | 7504 | 300.000 |
00/0648 | Albergue juvenil «Richard Schirrmann» | 525 | 6120 | 15.000 |
00/0651 | Albergue juvenil «Santa María del Buen Aire» | 525 | 6120 | 10.000 |
00/0608 | Obras y equipamiento estadio Comunidad de Madrid | 526 | 6073 | 125.000 |
00/0877 | Restauración palacio de Nuevo Baztán | 528 | 6121 | 30.000 |
00/0527 | Conservación plaza de toros de las Ventas | 529 | 6121 | 236.500 |
Total sección | 2.985.537 | |||
16 Medio Ambiente | ||||
99/1456 | Rehabilitación casa forestal «Pata Seca», en San Lorenzo de El Escorial | 600 | 6120 | 40.616 |
00/0362 | Restauración márgenes río Manzanares. Término municipal Rivas Vaciamadrid | 601 | 6075 | 120.000 |
00/0365 | Reparación azud río Henares. Término municipal San Fernando de Henares | 601 | 6075 | 100.000 |
00/0566 | Actuaciones en Valcotos | 601 | 6075 | 260.546 |
99/0188 | Mejoras en el monte M-3168 «Cuelgamuros», San Lorenzo de El Escorial | 601 | 6077 | 59.369 |
00/0582 | Eliminación residuos y repoblación montes afectados incendio El Escorial | 601 | 6077 | 100.000 |
00/1102 | Instalación nuevas estaciones red automática del aire | 602 | 6075 | 130.000 |
00/1239 | Servicios nuevos: Caracterización de residuos | 602 | 6909 | 25.000 |
00/1422 | Obras construcción complejo formación y helipuerto Las Rozas | 605 | 6021 | 70.000 |
00/1282 | Adquisición vehículos especializados cuerpo de bomberos | 605 | 6041 | 117.500 |
00/1040 | Perrera de Colmenar Viejo | 608 | 6021 | 100.000 |
Total sección | 1.123.031 | |||
17 Sanidad | ||||
00/1579 | Cornisa Hospital «Niño Jesús» | 730 | 6120 | 180.000 |
99/1749 | Consultorio local de Collado Villalba | 731 | 6021 | 112.464 |
97/1807 | HGUGM Pyto. implantación cocina centralizada | 740 | 6021 | 231.090 |
98/1984 | Remodelación área imagen y área clínica HGUGM | 740 | 6021 | 507.166 |
00/1319 | Equipo médico y de rehabilitación HGU «Gregorio Marañón» | 740 | 6035 | 450.000 |
00/0245 | Instalación contra incendios Hospital «Virgen de la Poveda» | 743 | 6033 | 65.000 |
00/0272 | Reforma de cocina H. Guadarrama | 744 | 6120 | 35.000 |
00/0005 | Remodelación IP «José Germaín» (Santa Isabel) | 747 | 6120 | 200.000 |
Total sección | 1.780.720 | |||
18 Cultura | ||||
96/0537 | Rehabilitación teatro «Isabel Clara Eugenia» | 802 | 6121 | 75.000 |
96/0539 | Rehabilitación convento «Madre de Dios» para museo arqueológico | 802 | 6121 | 50.000 |
96/0539 | Rehabilitación convento «Madre de Dios» para museo arqueológico | 802 | 6900 | 28.000 |
96/0478 | Biblioteca de Villaverde | 803 | 6021 | 50.000 |
00/1504 | Construcción biblioteca distrito de Usera | 803 | 6021 | 200.000 |
96/0478 | Biblioteca de Villaverde | 803 | 6030 | 2.500 |
96/0478 | Biblioteca de Villaverde | 803 | 6050 | 15.000 |
96/0478 | Biblioteca de Villaverde | 803 | 6052 | 3.000 |
96/0478 | Biblioteca de Villaverde | 803 | 6082 | 1.000 |
Total sección | 424.500 | |||
19 Servicios Sociales | ||||
98/0316 | Adecuación a normativa protección incendios Vista Alegre | 930 | 6033 | 125.000 |
99/1937 | Protección contra incendios en C.O. Barajas | 930 | 6033 | 40.000 |
99/4950 | Protección conta incendios en C.O. Ciudad Lineal | 930 | 6033 | 35.000 |
97/1254 | Eliminación barreras arquitectónicas R.PP.MM. | 930 | 6120 | 185.000 |
97/2342 | Eliminación barreras arquitectónicas R.PP.MM. | 930 | 6120 | 94.544 |
98/4955 | Puesta normativa ascensores en R.PP.MM. | 930 | 6130 | 79.674 |
Total sección | 559.218 |
11. Presidencia
Programa | Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
103 | 2403 | 3.327 | 001 | 4909 |
105 | 7639 | 365.000 | 001 | 7900 |
130 | 2268 | 10.000 | 001 | 7910 |
130 | 2602 | 50.000 | 001 | 4920 |
130 | 7639 | 172.500 | 001 |
7910 7911 |
130 | 7730 | 180.000 | 001 |
4920 7910 7911 |
Total sección | 780.827 |
12. Hacienda
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
204 | 2262 | 4.500 | 001 |
4920 7910 |
204 | 2276 | 7.000 | 001 |
4920 7910 |
204 | 2284 | 24.000 | 001 |
4920 7900 7907 7910 |
209 | 2276 | 40.000 | 001 |
4901 4902 4903 7900 7907 |
250 | 2269 | 664 | 001 | 4922 |
250 | 2276 | 2.875 | 001 | 4922 |
250 | 2310 | 254 | 001 | 4922 |
250 | 6060 | 500 | 001 | 4922 |
Total sección | 79.793 |
13. Economía y Empleo
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
301 | 7639 | 1.149.888 | 001 |
7900 7910 |
301 | 7730 | 500.000 | 001 |
7900 7910 |
301 | 7739 | 1.244.250 | 001 |
7900 7910 |
302 | 7730 | 140.000 | 001 | 7910 |
302 | 7731 | 120.000 | 001 | 7910 |
302 | 7850 | 97.800 | 001 | 7031 |
303 | 4809 | 50.000 | 001 | 4031 |
303 | 7639 | 60.000 | 001 | 7030 |
303 | 7739 | 635.000 | 001 | 7030 |
305 | 4739 | 20.000 | 001 | 4030 |
305 | 4809 | 55.500 | 001 |
4030 7911 |
305 | 7734 | 2.250.000 | 001 |
7032 7036 7902 7905 7917 7918 |
305 | 7739 | 115.000 | 001 | 7911 |
305 | 7809 | 10.000 | 001 |
7032 7902 7911 |
306 | 2602 | 150.000 | 001 | 4920 |
306 | 7739 | 75.000 | 001 | 7910 |
308 | 2262 | 3.000 | 001 | 4920 |
308 | 2268 | 28.000 | 001 | 4920 |
308 | 2602 | 600.000 | 001 | 4921 |
308 | 4448 | 2.000.000 | 001 | 4920 |
308 | 4620 | 43.156 | 001 |
4902 4903 |
308 | 4720 | 1.278.650 | 001 |
4901 4904 4905 4920 |
308 | 4820 | 11.872.352 | 001 |
4901 4904 4905 4920 4921 |
308 | 7639 | 800.000 | 001 |
7900 7910 |
308 | 7739 | 1.317.000 | 001 |
4904 4920 |
309 | 4721 | 12.252.104 | 001 | 4034 |
310 | 7730 | 1.420.906 | 001 | 4044 |
310 | 7739 | 181.650 | 001 | 4044 |
310 | 7809 | 2.944.750 | 001 | 4044 |
350 | 2268 | 15.500 | 001 | 4920 |
350 | 2276 | 15.500 | 001 | 4920 |
350 | 2289 | 60.000 | 001 | 4920 |
350 | 4449 | 200.000 | 001 | 4920 |
350 | 4620 | 10.000 | 001 | 4920 |
350 | 4720 | 70.000 | 001 | 4920 |
350 | 4820 | 151.380 | 001 |
4903 4920 |
360 | 2276 | 40.500 | 001 | 4920 |
360 | 2279 | 14.000 | 001 | 4920 |
360 | 2602 | 20.000 | 001 | 4920 |
360 | 4720 | 100.000 | 001 | 4920 |
360 | 4820 | 150.000 | 001 | 4920 |
Total sección | 42.260.886 |
14. Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
401 | 6121 | 77.849 | 001 |
7901 7910 |
401 | 6907 | 500.000 | 001 | 7400 |
402 | 6409 | 268.012 | 001 | 7001 |
402 | 7840 | 6.196.000 | 001 | 7003 |
402 | 7842 | 40.000 | 001 | 7002 |
405 | 6070 | 349.049 | 001 | 7900 |
407 | 6074 | 9.432.444 | 001 |
7034 7601 7799 |
407 | 6700 | 17.622.370 | 001 | 7034 |
Total sección | 34.485.724 |
15. Educación
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
503 | 4827 | 13.229 | 001 | 4040 |
504 | 2281 | 151.647 | 001 | 4044 |
504 | 4809 | 183.590 | 001 | 4044 |
505 | 2262 | 7.000 | 001 | 4920 |
505 | 2268 | 15.271 | 001 | 4920 |
505 | 2900 | 2.652.091 | 001 | 4920 |
505 | 4820 | 484.000 | 001 | 4920 |
505 | 4855 | 3.219.836 | 001 | 4920 |
507 | 2602 | 350.000 | 001 | 4920 |
517 | 6920 | 360.000 | 001 | 4920 |
518 | 4590 | 8.287.773 | 001 | 4048 |
518 | 7505 | 1.800.000 | 001 | 7910 |
518 | 7510 | 500.000 | 001 | 7910 |
518 | 7511 | 400.000 | 001 | 7910 |
518 | 7513 | 400.000 | 001 | 7910 |
518 | 7514 | 400.000 | 001 | 7910 |
519 | 2262 | 2.000 | 001 |
4920 7910 |
519 | 2276 | 25.195 | 001 | 4922 |
519 | 2279 | 9.756 | 001 |
4920 7910 |
519 | 7834 | 2.755.110 | 001 |
4901 4920 7910 |
525 | 2268 | 20.000 | 001 | 4920 |
525 | 2609 | 5.000 | 001 | 4920 |
525 | 7739 | 90.000 | 001 | 4920 |
Total sección | 22.131.498 |
16. Medio Ambiente
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
601 | 6075 | 192.000 | 001 |
7909 7911 |
601 | 6077 | 264.404 | 001 |
7907 7911 |
601 | 6174 | 143.000 | 001 | 7911 |
602 | 6075 | 84.423 | 001 | 7900 |
602 | 7436 | 950.700 | 001 | 7914 |
603 | 6075 | 77.081 | 001 | 4131 |
608 | 6173 | 80.000 | 001 |
7907 7911 |
608 | 6402 | 9.000 | 001 | 7032 |
608 | 7733 | 199.455 | 001 |
7032 7904 7911 |
608 | 7735 | 24.719 | 001 | 7032 |
608 | 7736 | 1.167.754 | 001 |
7032 7904 |
608 | 7809 | 6.000 | 001 | 7032 |
609 | 4820 | 10.000 | 001 | 4920 |
609 | 7736 | 4.000 | 001 | 7032 |
670 | 6403 | 36.000 | 206 |
7032 7799 |
Total sección | 3.248.536 |
17. Sanidad
Programa
|
Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
770 | 2274 | 29.000 | 001 | 4920 |
770 | 2276 | 16.159 | 001 | 4920 |
770 | 2541 | 28.000 | 001 | 4920 |
770 | 2602 | 271.057 | 001 |
4920 7906 |
Total sección | 344.216 |
19. Servicios Sociales
Programa | Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Ingresos | |
---|---|---|---|---|
Centro | Subconcepto | |||
901 | 2274 | 102.582 | 001 | 7906 |
901 | 2430 | 200.000 | 001 | 4044 |
901 | 2541 | 170.340 | 001 | 4044 |
901 | 4639 | 3.120.052 | 001 | 4044 |
901 | 4820 | 630.207 | 001 | 4920 |
901 | 4830 | 10.452.242 | 001 | 4044 |
901 | 6903 | 20.000 | 001 | 4044 |
901 | 7639 | 104.752 | 001 | 4044 |
904 | 2274 | 45.046 | 001 | 7906 |
904 | 2541 | 999.120 | 001 | 4044 |
904 | 4831 | 380.000 | 001 | 4044 |
905 | 2274 | 47.955 | 001 | 7906 |
905 | 2276 | 83.000 | 001 |
4920 4922 |
905 | 2541 | 14.500 | 001 | 4922 |
905 | 2602 | 1.461.660 | 001 |
4903 4920 |
905 | 4459 | 48.450 | 001 | 4904 |
905 | 4820 | 54.500 | 001 | 4904 |
905 | 7739 | 1.855.000 | 001 |
4903 4920 |
932 | 2602 | 7.000 | 001 |
4904 4920 |
940 |
2541
|
282.379 | 001 |
4920 7906 |
Total sección | 20.078.785 |
1. Se retendrán, según lo dispuesto en el artículo 38, los créditos financiados con los ingresos que a continuación se detallan:
Programa | Gastos subconcepto |
Importe — Pesetas |
Centro | Ingresos subconcepto |
Importe — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|
518 | 4590 | 8.287.773 | 001 | 4048 | 8.287.773 |
605 | 7639 | 178.705 | 001 | 3600 | 480.000 |
901 | 6900 | 224.707 | 001 | 4839 | 224.707 |
2. La liberación de la retención efectuada en los Programas 518 «Universidades» y 901 «Servicios Sociales» se efectuará a media que se contabilicen los correspondientes reconocimientos de derechos.
3. La liberación de la retención correspondiente al Programa 605 «Contra Incendios» se efectuará una vez que se reconozcan los derechos derivados de la contribución especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, correspondientes al ejercicio 2000.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2000, de la siguiente forma:
Pesetas | |
---|---|
Educación Infantil | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.831.758 |
Gastos variables | 521.533 |
Otros gastos (media) | 781.392 |
Importe total anual | 5.134.683 |
Educación Primaria | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 4.483.156 |
Gastos variables | 613.543 |
Otros gastos (media) | 781.392 |
Importe total anual | 5.878.091 |
Educación Especial | |
I. Educación Básica/Primaria: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 3.831.758 |
Gastos variables | 521.533 |
Otros gastos (media) | 833.487 |
Importe total anual | 5.186.778 |
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
Psíquicos | 2.776.843 |
Autistas o problemas graves de personalidad | 2.252.448 |
Auditivos | 2.583.745 |
Plurideficientes | 3.206.794 |
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 7.663.515 |
Gastos variables | 684.294 |
Otros gastos (media) | 1.187.411 |
Importe total anual | 9.535.220 |
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
Psíquicos | 4.433.615 |
Autistas o problemas graves de personalidad | 3.965.587 |
Auditivos | 3.435.170 |
Plurideficientes | 4.930.125 |
Ciclos formativos de grado medio sin definir y programa de garantía social | |
I. Ramas Industriales y Agrarias: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.113.197 |
Importe total anual | 8.891.330 |
II. Ramas de Servicios: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 973.670 |
Importe total anual | 8.751.803 |
Ciclos formativos de grado medio (1) | |
I. Gestión Administrativa: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.393.628 |
Importe total anual | 10.171.761 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros gastos (media) | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
Ciclos formativos de grado medio (2) | |
II. Comercio: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.393.628 |
Importe total anual | 10.171.761 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros gastos (media) | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
Ciclos formativos de grado medio (3) | |
III. Carrocería: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.628.938 |
Importe total anual | 9.407.071 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.753.914 |
Importe total anual | 9.532.047 |
Ciclos formativos de grado medio (4) | |
IV. Electromecánica de Vehículos: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.022.933 |
Importe total anual | 9.801.066 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.144.733 |
Importe total anual | 9.922.866 |
Ciclos formativos de grado medio (5) | |
V. Equipos electrónicos de consumo: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.321.607 |
Importe total anual | 10.099.740 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.443.407 |
Importe total anual. | 10.221.540 |
Ciclos formativos de grado medio (6) | |
VI. Equipos e instalaciones electrotécnicas: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.010.223 |
Importe total anual | 9.788.356 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.135.201 |
Importe total anual | 9.913.334 |
Ciclos formativos de grado medio (7) | |
VII. Fabricación a medida e instalación de carpintería y muebles: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.628.938 |
Importe total anual | 9.407.071 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.753.914 |
Importe total anual | 9.532.047 |
Ciclos formativos de grado medio (8) | |
VIII. Confección: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 2.022.933 |
Importe total anual | 9.801.066 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros gastos (media) | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
Ciclos formativos de grado medio (9) | |
IX. Peluquería: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.660.711 |
Importe total anual | 9.438.844 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.785.689 |
Importe total anual | 9.563.822 |
Ciclos formativos de grado medio (10) | |
X. Cuidados auxiliares de enfermería: | |
Primer curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.852.792 |
Gastos variables | 925.341 |
Otros gastos (media) | 1.311.200 |
Importe total anual | 9.089.333 |
Segundo curso del ciclo formativo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 0 |
Gastos variables | 0 |
Otros gastos (media) | 317.738 |
Importe total trimestre septiembre a noviembre | 317.738 |
Formación Profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado superior | |
I. Ramas administrativas y de delineación: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.325.653 |
Gastos variables | 919.354 |
Otros gastos (media) | 1.043.253 |
Importe total anual | 8.288.260 |
II. Restantes ramas: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.325.653 |
Gastos variables | 919.354 |
Otros gastos (media) | 1.192.083 |
Importe total anual | 8.437.090 |
Centros de enseñanza de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.479.516 |
Gastos variables | 1.244.145 |
Otros gastos (media) | 1.187.145 |
Importe total anual | 8.910.806 |
Educación Secundaria Obligatoria: | |
Primer ciclo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 4.598.108 |
Gastos variables | 613.543 |
Otros gastos (media) | 1.015.811 |
Importe total anual | 6.227.462 |
Segundo ciclo: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 6.119.543 |
Gastos variables | 1.175.026 |
Otros gastos (media) | 1.121.193 |
Importe total anual | 8.415.762 |
Código | Denominación | Programa | Subconcepto |
Importe — Miles de pesetas |
---|---|---|---|---|
13 Economía y Empleo | ||||
00/1855 | Promoc. pequeño comercio: PYMES comerciales (asociadas) Villaverde | 303 | 7739 | 5.000 |
00/1857 | Promoc. pequeño comercio: PYMES comerciales (independientes) Villaverde | 303 | 7739 | 20.000 |
00/1858 | Mej. y modernización hostelería zona Villaverde |
306
|
7739 | 20.000 |
Total sección | 45.000 | |||
14 Obras Públicas, Urbanismo y Transportes | ||||
98/2074 | Plan de actuaciones en Villaverde; urb. avenida Córdoba-Andalucía | 401 | 6072 | 25.000 |
99/1402 | Urbanización avenida Córdoba (segunda fase) Usera-Madrid | 401 | 6072 | 109.000 |
99/1690 | Paseo bulevarizado carretera Villaverde-Vallecas, primera fase | 401 | 6072 | 100.000 |
00/0192 | Avenida de Córdoba, tercera fase | 401 | 6072 | 250.000 |
00/0014 | Duplicación calzada M-301: Carretera de San Martín de la Vega | 405 | 6070 | 55.000 |
99/1695 | Tres Cantos: Gran Vía de Villaverde | 407 | 6720 | 1.560.000 |
99/1281 | Residencia asistida en Cornisa (Usera) | 480 | 6021 | 451.973 |
99/1294 | Centro Cultural «Los Rosales» en Villaverde | 480 | 6021 | 214.000 |
99/1295 | Centro cultural «Santa Petronila» Villaverde | 480 | 6021 | 249.000 |
Total sección | 3.013.973 | |||
15 Educación | ||||
00/1625 | Educación compensatoria: Reposición de equipamiento y material escolar | 507 | 6150 | 100.000 |
98/2076 | Construcción escuela infantil «El Espinillo» | 517 | 6920 | 177.000 |
98/0799 | Construcción escuela infantil «San Fermín» | 517 | 6920 | 90.000 |
99/1612 | Escuela de Música, danza e idiomas en Villaverde | 517 | 6920 | 625.000 |
00/1617 | Adecuación instituto «San Cristóbal» | 517 | 6920 | 90.000 |
00/1618 | Escuela infantil en Cornisa | 517 | 6920 | 50.000 |
98/2006 | Instalac. Deport. C. P. Ramón Gómez de la Serna | 526 | 6073 | 10.000 |
99/0960 | Obra, adecuación y mejora campo de fútbol «Los Rosales» | 526 | 6073 | 10.000 |
00/0678 | Construcción piscina Oroquieta | 526 | 6073 | 100.000 |
00/0679 | Obra adecuación polideportivo «David González Rubio» | 526 | 6073 | 40.000 |
Total sección | 1.292.000 | |||
19 Servicios Sociales | ||||
98/2078 | Dos centros serv. soc. pers. mayores en Villaverde | 904 | 6710 | 12.100 |
99/1692 | Residencia alzheimer con centro de día en Ateinsa | 904 | 6710 | 230.000 |
99/1693 | Construcción y equipamiento C. tercera edad «La Platanera» | 904 | 6710 | 20.000 |
98/2078 | Dos centros serv. soc. pers. mayores en Villaverde | 904 | 6900 | 30.000 |
99/1693 | Construcción y equipamiento C. tercera edad «La Platanera» | 904 | 6900 | 20.000 |
Total sección | 312.100 |
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2000
Resumen
GASTOS-INGRESOS
Datos consolidados Comunidad de Madrid y organismos autónomos
Ingresos | Gastos | ||||
---|---|---|---|---|---|
Denominación |
Importe — Miles de pesetas |
Denominación |
Importe — Miles de pesetas |
||
1. | Impuestos directos | 300.377.816 | 1. | Gastos de personal | 361.829.097 |
2. | Impuestos indirectos | 228.200.000 | 2. | Gastos corrientes en bienes y servicios | 119.132.558 |
3. | Tasas y otros ingresos | 66.288.536 | 3. | Gastos financieros | 36.915.682 |
4. | Transferencias corrientes | 332.409.182 | 4. | Transferencias corrientes | 283.433.315 |
5. | Ingresos patrimoniales | 10.359.778 | |||
Operaciones corrientes | 937.635.312 | Operaciones corrientes | 801.310.652 | ||
6. | Enajenación de inversiones reales | 28.532.000 | 6. | Inversiones reales | 124.734.094 |
7. | Transferencias de capital | 47.997.407 | 7. | Transferencias de capital | 100.748.088 |
Operaciones de capital | 76.529.407 | Operaciones de capital | 225.482.182 | ||
Operaciones no financieras | 1.014.164.719 | Operaciones no financieras | 1.026.792.834 | ||
8. | Activos financieros | 22.463.776 | 8. | Activos financieros | 2.835.684 |
9. | Pasivos financieros | 41.849.870 | 9. | Pasivos financieros | 48.849.847 |
Operaciones financieras | 64.313.646 | Operaciones financieras | 51.685.531 | ||
Total presupuesto | 1.078.478.365 | Total presupuesto | 1.078.478.365 |
Ingresos
CENTRO-CAPÍTULO
Datos sin consolidar
(En miles de pesetas)
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
001 | 002 | 101 | 102 | 103 | 105 | 106 | |
1. Impuestos directos | 300.377.816 | — | — | — | — | — | — |
2. Impuestos indirectos | 228.200.000 | — | — | — | — | — | — |
3. Tasas y otros ingresos | 15.102.019 | 6.610 | 40.970.474 | 3.528.717 | — | 2.456 | — |
4. Transf. corrientes | 290.238.685 | 3.909.591 | 33.407.770 | 24.594.548 | 399.457 | 9.008.460 | 4.677.278 |
5. Ing. patrimoniales | 4.037.514 | 15.444 | 48.387 | — | — | — | — |
Operaciones corrientes | 837.956.034 | 3.931.645 | 74.426.631 | 28.123.265 | 399.457 | 9.010.916 | 4.677.278 |
6. Enaj. invers. reales | 16.912.000 | — | — | — | — | — | — |
7. Transf. capital | 40.156.332 | 291.284 | 6.778.515 | 2.658.064 | 1.645.500 | 248.237 | 165.500 |
Operaciones de capital | 57.068.332 | 291.284 | 6.778.515 | 2.658.064 | 1.645.500 | 248.237 | 165.500 |
8. Activos financieros | 657.251 | 11.207 | 243.094 | 76.428 | 586 | 17.000 | 492 |
9. Pasivos financieros | 34.849.666 | 204 | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 35.506.917 | 11.411 | 243.094 | 76.428 | 586 | 17.000 | 492 |
Total presupuesto | 930.531.283 | 4.234.340 | 81.448.240 | 30.857.757 | 2.045.543 | 9.276.153 | 4.843.270 |
001: Comunidad de Madrid.
002: Asamblea de Madrid.
101: Servicio Regional de Salud.
102: Servicio Regional de Bienestar Social.
103: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
105: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
106: Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
107 | 108 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | |
1. Impuestos directos | — | — | — | — | — | — | — |
2. Impuestos indirectos | — | — | — | — | — | — | — |
3. Tasas y otros ingresos | — | — | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | 5.196.169 | 450.380 | 146.257 | 72.951 | 1.190.656 | 422.183 | 617.698 |
5. Ing. patrimoniales | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones corrientes | 5.196.169 | 450.380 | 146.257 | 72.951 | 1.190.656 | 422.183 | 617.698 |
6. Enaj. invers. reales | — | — | — | — | — | — | — |
7. Transf. capital | 2.782.187 | 2.500 | 100.500 | 102.750 | 2.000 | 3.300 | 57.400 |
Operaciones de capital | 2.782.187 | 2.500 | 100.500 | 102.750 | 2.000 | 3.300 | 57.400 |
8. Activos financieros | 9.552 | 468 | — | — | — | — | 1.330 |
9. Pasivos financieros | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 9.552 | 468 | — | — | — | — | 1.330 |
Total presupuesto | 7.987.908 | 453.348 | 246.757 | 175.701 | 1.192.656 | 425.483 | 676.428 |
107: Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
108: Instituto Madrileño de Administración Pública.
110: Agencia para el Desarrollo de Madrid.
111: Agencia Financiera de Madrid.
112: Agencia para el Empleo de Madrid.
113: Agencia para la Formación de Madrid.
114: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
202 | 203 | 204 | 205 | 206 | 505 | Total | |
1. Impuestos directos | — | — | — | — | — | — | 300.377.816 |
2. Impuestos indirectos | — | — | — | — | — | — | 228.200.000 |
3. Tasas y otros ingresos | 244.000 | 97.000 | 1.000.000 | 5.323.060 | 14.000 | 200 | 66.288.536 |
4. Transf. corrientes | 2.000.000 | 60.061.296 | 921.184 | 10.000 | 859.941 | 186.104 | 438.370.608 |
5. Ing. patrimoniales | 7.850.030 | -1.551.697 | 57.200 | -102.100 | 5.000 | — | 10.359.778 |
Operaciones corrientes | 10.094.030 | 58.606.599 | 1.978.384 | 5.230.960 | 878.941 | 186.304 | 1.043.596.738 |
6. Enaj. invers. reales | 11.620.000 | — | — | — | — | — | 28.532.000 |
7. Transf. capital | 2.640.000 | 12.552.500 | 295.000 | — | 137.900 | 14.700 | 70.634.169 |
Operaciones de capital | 14.260.000 | 12.552.500 | 295.000 | — | 137.900 | 14.700 | 99.166.169 |
8. Activos financieros | 21.431.806 | 4.200 | 5.149 | 1.908 | 2.456 | 849 | 22.463.776 |
9. Pasivos financieros | 7.000.000 | — | — | — | — | — | 41.849.870 |
Operaciones financieras | 28.431.806 | 4.200 | 5.149 | 1.908 | 2.456 | 849 | 64.313.646 |
Total presupuesto | 52.785.836 | 71.163.299 | 2.278.533 | 5.232.868 | 1.019.297 | 201.853 | 1.207.076.553 |
202: Instituto de la Vivienda de Madrid.
203: Consorcio Regional de Transportes.
204: Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación.
205: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
206: Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
505: Agencia de Protección de Datos Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
001 | 002 | 101 | 102 | 103 | 105 | 106 | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Impuestos directos | 100,0 | 32,3 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
2. Impuestos indirectos | 100,0 | 24,5 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
3. Tasas y otros ingresos | 22,8 | 1,6 | 0,0 | 0,2 | 61,8 | 50,3 | 5,3 | 11,4 | — | — | 0,0 | 0,0 | — | — |
4. Transf. corrientes | 66,2 | 31,2 | 0,9 | 92,3 | 7,6 | 41,0 | 5,6 | 79,7 | 0,1 | 19,5 | 2,1 | 97,1 | 1,1 | 96,6 |
5. Ing. patrimoniales | 39,0 | 0,4 | 0,1 | 0,4 | 0,5 | 0,1 | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones corrientes | 80,3 | 90,1 | 0,4 | 92,9 | 7,1 | 91,4 | 2,7 | 91,1 | 0,0 | 19,5 | 0,9 | 97,1 | 0,4 | 96,6 |
6. Enaj. invers. reales | 59,3 | 1,8 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
7. Transf. capital | 56,9 | 4,3 | 0,4 | 6,9 | 9,6 | 8,3 | 3,8 | 8,6 | 2,3 | 80,4 | 0,4 | 2,7 | 0,2 | 3,4 |
Operaciones de capital | 57,5 | 6,1 | 0,3 | 6,9 | 6,8 | 8,3 | 2,7 | 8,6 | 1,7 | 80,4 | 0,3 | 2,7 | 0,2 | 3,4 |
8. Activos financieros | 2,9 | 0,1 | 0,0 | 0,3 | 1,1 | 0,3 | 0,3 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,0 | 0,0 |
9. Pasivos financieros | 83,3 | 3,7 | 0,0 | 0,0 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 55,2 | 3,8 | 0,0 | 0,3 | 0,4 | 0,3 | 0,1 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,0 |
Total presupuesto | 77,1 | 100,0 | 0,4 | 100,0 | 6,7 | 100,0 | 2,6 | 100,0 | 0,2 | 100,0 | 0,8 | 100,0 | 0,4 | 100,0 |
001: Comunidad de Madrid.
002: Asamblea de Madrid.
101: Servicio Regional de Salud.
102: Servicio Regional de Bienestar Social.
103: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
105: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
106: Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
107 | 108 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Impuestos directos | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
2. Impuestos indirectos | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
3. Tasas y otros ingresos | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | 1,2 | 65,1 | 0,1 | 99,3 | 0,0 | 59,3 | 0,0 | 41,5 | 0,3 | 99,8 | 0,1 | 99,2 | 0,1 | 91,3 |
5. Ing. patrimoniales | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones corrientes | 0,5 | 65,1 | 0,0 | 99,3 | 0,0 | 59,3 | 0,0 | 41,5 | 0,1 | 99,8 | 0,0 | 99,2 | 0,1 | 91,3 |
6. Enaj. invers. reales | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
7. Transf. capital | 3,9 | 34,8 | 0,0 | 0,6 | 0,1 | 40,7 | 0,1 | 58,5 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,8 | 0,1 | 8,5 |
Operaciones de capital | 2,8 | 34,8 | 0,0 | 0,6 | 0,1 | 40,7 | 0,1 | 58,5 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,8 | 0,1 | 8,5 |
8. Activos financieros | 0,0 | 0,1 | 0,0 | 0,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | 0,0 | 0,2 |
9. Pasivos financieros | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 0,0 | 0,1 | 0,0 | 0,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | 0,0 | 0,2 |
Total presupuesto | 0,7 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,1 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,1 | 100,0 |
107: Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
108: Instituto Madrileño de Administración Pública.
110: Agencia para el Desarrollo de Madrid.
111: Agencia Financiera de Madrid.
112: Agencia para el Empleo de Madrid.
113: Agencia para la Formación de Madrid.
114: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
202 | 203 | 204 | 205 | 206 | 505 | Total | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Impuestos directos | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 24,9 |
2. Impuestos indirectos | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 18,9 |
3. Tasas y otros ingresos | 0,4 | 0,5 | 0,1 | 0,1 | 1,5 | 43,9 | 8,0 | 101,7 | 0,0 | 1,4 | 0,0 | 0,1 | 100,0 | 5,5 |
4. Transf. corrientes | 0,5 | 3,8 | 13,7 | 84,4 | 0,2 | 40,4 | 0,0 | 0,2 | 0,2 | 84,4 | 0,0 | 92,2 | 100,0 | -36,3 |
5. Ing. patrimoniales | 75,8 | 14,9 | -15,0 | -2,2 | 0,6 | 2,5 | -1,0 | -2,0 | 0,0 | 0,5 | — | — | 100,0 | 0,9 |
Operaciones corrientes | 1,0 | 19,1 | 5,6 | 82,4 | 0,2 | 86,8 | 0,5 | 100,0 | 0,1 | 86,2 | 0,0 | 92,3 | 100,0 | 86,5 |
6. Enaj. invers. reales | 40,7 | 22,0 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 2,4 |
7. Transf. capital | 3,7 | 5,0 | 17,8 | 17,6 | 0,4 | 12,9 | — | — | 0,2 | 13,5 | 0,0 | 7,3 | 100,0 | 5,9 |
Operaciones de capital | 14,4 | 27,0 | 12,7 | 17,6 | 0,3 | 12,9 | — | — | 0,1 | 13,5 | 0,0 | 7,3 | 100,0 | 8,2 |
8. Activos financieros | 95,4 | 40,6 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,4 | 100,0 | 1,9 |
9. Pasivos financieros | 16,7 | 13,3 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 3,5 |
Operaciones financieras | 44,2 | 53,9 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,4 | 100,0 | 5,3 |
Total presupuesto | 4,4 | 100,0 | 5,9 | 100,0 | 0,2 | 100,0 | 0,4 | 100,0 | 0,1 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 100,0 | 100,0 |
202: Instituto de la Vivienda de Madrid.
203: Consorcio Regional de Transportes.
204: Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación.
205: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
206: Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
505: Agencia de Protección de Datos Comunidad de Madrid.
Gastos
CENTRO-CAPÍTULO
Datos consolidados Comunidad de Madrid y Organismos autónomos
(En miles de pesetas)
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
001 | 002 | 101 | 102 | 103 | 105 | 106 | |
1. Gastos de personal | 265.219.057 | 2.063.103 | 55.924.678 | 22.587.040 | 195.147 | 5.281.352 | 276.941 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 77.776.669 | 1.336.335 | 18.413.225 | 5.522.521 | 154.310 | 3.112.564 | 4.231.193 |
3. Gastos financieros | 31.037.952 | 1.530 | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | 225.019.347 | 530.677 | 88.728 | 13.704 | 50.000 | 617.000 | 169.144 |
Operaciones corrientes | 599.053.025 | 3.931.645 | 74.426.631 | 28.123.265 | 399.457 | 9.010.916 | 4.677.278 |
6. Inversiones reales | 85.835.304 | 283.569 | 6.768.515 | 2.658.064 | 65.500 | 248.237 | 165.500 |
7. Transf. capital | 85.014.588 | — | 10.000 | — | 1.580.000 | — | — |
Operaciones de capital | 170.849.892 | 283.569 | 6.778.515 | 2.658.064 | 1.645.500 | 248.237 | 165.500 |
8. Activos financieros | 945.725 | 18.945 | 243.094 | 76.428 | 586 | 17.000 | 492 |
9. Pasivos financieros | 34.849.666 | 181 | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 35.795.391 | 19.126 | 243.094 | 76.428 | 586 | 17.000 | 492 |
Total presupuesto | 805.698.308 | 4.234.340 | 81.448.240 | 30.857.757 | 2.045.543 | 9.276.153 | 4.743.270 |
001: Comunidad de Madrid.
002: Asamblea de Madrid.
101: Servicio Regional de Salud.
102: Servicio Regional de Bienestar Social.
103: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
105: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
106: Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
107 | 108 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | |
1. Gastos de personal | 2.631.091 | 403.941 | 43.131 | 48.768 | 393.876 | 70.615 | 364.801 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 2.565.078 | 46.439 | 103.126 | 24.183 | 165.400 | 101.568 | 202.897 |
3. Gastos financieros | — | — | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | — | — | — | — | 631.380 | 250.000 | 50.000 |
Operaciones corrientes | 5.196.169 | 450.380 | 146.257 | 72.951 | 1.190.656 | 422.183 | 617.698 |
6. Inversiones reales | 2.782.187 | 2.500 | 500 | 2.750 | 2.000 | 3.300 | 7.400 |
7. Transf. capital | — | — | 100.000 | 100.000 | — | — | 50.000 |
Operaciones de capital | 2.782.187 | 2.500 | 100.500 | 102.750 | 2.000 | 3.300 | 57.400 |
8. Activos financieros | 9.552 | 468 | — | — | — | — | 1.330 |
9. Pasivos financieros | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 9.552 | 468 | — | — | — | — | 1.330 |
Total presupuesto | 7.987.908 | 453.348 | 246.757 | 175.701 | 1.192.656 | 425.483 | 676.428 |
107: Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
108: Instituto Madrileño de Administración Pública.
110: Agencia para el Desarrollo de Madrid.
111: Agencia Financiera de Madrid.
112: Agencia para el Empleo de Madrid.
113: Agencia para la Formación de Madrid.
114: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulos | Centros presupuestarios | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
202 | 203 | 204 | 205 | 206 | 505 | Total | |
1. Gastos de personal | 2.761.007 | 798.259 | 1.309.441 | 583.020 | 754.919 | 118.910 | 361.829.097 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 1.670.959 | 2.746.905 | 668.943 | 125.727 | 97.122 | 67.394 | 119.132.558 |
3. Gastos financieros | 5.876.200 | — | — | — | — | — | 36.915.682 |
4. Transf. corrientes | 925.000 | 55.061.435 | — | — | 26.900 | — | 283.433.315 |
Operaciones corrientes | 11.233.166 | 58.606.599 | 1.978.384 | 708.747 | 878.941 | 186.304 | 801.310.652 |
6. Inversiones reales | 24.573.168 | 141.000 | 295.000 | 757.000 | 127.900 | 14.700 | 124.734.094 |
7. Transf. capital | 1.472.000 | 12.411.500 | — | — | 10.000 | — | 100.748.088 |
Operaciones de capital | 26.045.168 | 12.552.500 | 295.000 | 757.000 | 137.900 | 14.700 | 225.482.182 |
8. Activos financieros | 1.507.502 | 4.200 | 5.149 | 1.908 | 2.456 | 849 | 2.835.684 |
9. Pasivos financieros | 14.000.000 | — | — | — | — | — | 48.849.847 |
Operaciones financieras | 15.507.502 | 4.200 | 5.149 | 1.908 | 2.456 | 849 | 51.685.531 |
Total presupuesto | 52.785.836 | 71.163.299 | 2.278.533 | 1.467.655 | 1.019.297 | 201.853 | 1.078.478.365 |
202: Instituto de la Vivienda de Madrid.
203: Consorcio Regional de Transportes.
204: Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación.
205: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
206: Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
505: Agencia de Protección de Datos Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
001 | 002 | 101 | 102 | 103 | 105 | 106 | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Gastos de personal | 73,3 | 32,9 | 0,6 | 48,7 | 15,5 | 68,7 | 6,2 | 73,2 | 0,1 | 9,5 | 1,5 | 56,9 | 0,1 | 5,7 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 65,3 | 9,7 | 1,1 | 31,6 | 15,5 | 22,6 | 4,6 | 17,9 | 0,1 | 7,5 | 2,6 | 33,6 | 3,6 | 87,4 |
3. Gastos financieros | 84,1 | 3,9 | 0,0 | 0,0 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | 79,4 | 27,9 | 0,2 | 12,5 | 0,0 | 0,1 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 2,4 | 0,2 | 6,7 | 0,1 | 3,5 |
Operaciones corrientes | 74,8 | 74,4 | 0,5 | 92,9 | 9,3 | 91,4 | 3,5 | 91,1 | 0,0 | 19,5 | 1,1 | 97,1 | 0,6 | 96,6 |
6. Inversiones reales | 68,8 | 10,7 | 0,2 | 6,7 | 5,4 | 8,3 | 2,1 | 8,6 | 0,1 | 3,2 | 0,2 | 2,7 | 0,1 | 3,4 |
7. Transf. capital | 84,4 | 10,6 | — | — | 0,0 | 0,0 | — | — | 1,6 | 77,2 | — | — | — | — |
Operaciones de capital | 75,8 | 21,2 | 0,1 | 6,7 | 3,0 | 8,3 | 1,2 | 8,6 | 0,7 | 80,4 | 0,1 | 2,7 | 0,1 | 3,4 |
8. Activos financieros | 33,4 | 0,1 | 0,7 | 0,4 | 8,6 | 0,3 | 2,7 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,6 | 0,2 | 0,0 | 0,0 |
9. Pasivos financieros | 71,3 | 4,3 | 0,0 | 0,0 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 69,3 | 4,4 | 0,0 | 0,5 | 0,5 | 0,3 | 0,1 | 0,2 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,0 |
Total presupuesto | 74,7 | 100,0 | 0,4 | 100,0 | 7,6 | 100,0 | 2,9 | 100,0 | 0,2 | 100,0 | 0,9 | 100,0 | 0,4 | 100,0 |
001: Comunidad de Madrid.
002: Asamblea de Madrid.
101: Servicio Regional de Salud.
102: Servicio Regional de Bienestar Social.
103: Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.
105: Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
106: Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
107 | 108 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Gastos de personal | 0,7 | 32,9 | 0,1 | 89,1 | 0,0 | 17,5 | 0,0 | 27,8 | 0,1 | 33,0 | 0,0 | 16,6 | 0,1 | 53,9 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 2,2 | 32,1 | 0,0 | 10,2 | 0,1 | 41,8 | 0,0 | 13,8 | 0,1 | 13,9 | 0,1 | 23,9 | 0,2 | 30,0 |
3. Gastos financieros | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
4. Transf. corrientes | — | — | — | — | — | — | — | — | 0,2 | 52,9 | 0,1 | 58,8 | 0,0 | 7,4 |
Operaciones corrientes | 0,6 | 65,1 | 0,1 | 99,3 | 0,0 | 59,3 | 0,0 | 41,5 | 0,1 | 99,8 | 0,1 | 99,2 | 0,1 | 91,3 |
6. Inversiones reales | 2,2 | 34,8 | 0,0 | 0,6 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 1,6 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,8 | 0,0 | 1,1 |
7. Transf. capital | — | — | — | — | 0,1 | 40,5 | 0,1 | 56,9 | — | — | — | — | 0,0 | 7,4 |
Operaciones de capital | 1,2 | 34,8 | 0,0 | 0,6 | 0,0 | 40,7 | 0,0 | 58,5 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,8 | 0,0 | 8,5 |
8. Activos financieros | 0,3 | 0,1 | 0,0 | 0,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | 0,0 | 0,2 |
9. Pasivos financieros | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — |
Operaciones financieras | 0,0 | 0,1 | 0,0 | 0,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | 0,0 | 0,2 |
Total presupuesto | 0,7 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,1 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 0,1 | 100,0 |
107: Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
108: Instituto Madrileño de Administración Pública.
110: Agencia para el Desarrollo de Madrid.
111: Agencia Financiera de Madrid.
112: Agencia para el Empleo de Madrid.
113: Agencia para la Formación de Madrid.
114: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulos | Centros presupuestarios | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
202 | 203 | 204 | 205 | 206 | 505 | Total | ||||||||
% Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | % Cap. | % Cent. | |
1. Gastos de personal | 0,8 | 5,2 | 0,2 | 1,1 | 0,4 | 57,5 | 0,2 | 39,7 | 0,2 | 74,1 | 0,0 | 58,9 | 100,0 | 33,5 |
2. Gtos. cor. en b. serv. | 1,4 | 3,2 | 2,3 | 3,9 | 0,6 | 29,4 | 0,1 | 8,6 | 0,1 | 9,5 | 0,1 | 33,4 | 100,0 | 11,0 |
3. Gastos financieros | 15,9 | 11,1 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 3,4 |
4. Transf. corrientes | 0,3 | 1,8 | 19,4 | 77,4 | — | — | — | — | 0,0 | 2,6 | — | — | 100,0 | 26,3 |
Operaciones corrientes | 1,4 | 21,3 | 7,3 | 82,4 | 0,2 | 86,8 | 0,1 | 48,3 | 0,1 | 86,2 | 0,0 | 92,3 | 100,0 | 74,3 |
6. Inversiones reales | 19,7 | 46,6 | 0,1 | 0,2 | 0,2 | 12,9 | 0,6 | 51,6 | 0,1 | 12,5 | 0,0 | 7,3 | 100,0 | 11,6 |
7. Transf. capital | 1,5 | 2,8 | 12,3 | 17,4 | — | — | — | — | 0,0 | 1,0 | — | — | 100,0 | 9,3 |
Operaciones de capital | 11,6 | 49,3 | 5,6 | 17,6 | 0,1 | 12,9 | 0,3 | 51,6 | 0,1 | 13,5 | 0,0 | 7,3 | 100,0 | 20,9 |
8. Activos financieros | 53,2 | 2,9 | 0,1 | 0,0 | 0,2 | 0,2 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,2 | 0,0 | 0,4 | 100,0 | 0,3 |
9. Pasivos financieros | 28,7 | 26,5 | — | — | — | — | — | — | — | — | — | — | 100,0 | 4,5 |
Operaciones financieras | 30,0 | 29,4 | 0,0 | 0,0 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,1 | 0,0 | 0,2 | 0,0 | 0,4 | 100,0 | 4,8 |
Total presupuesto | 4,9 | 100,0 | 6,6 | 100,0 | 0,2 | 100,0 | 0,1 | 100,0 | 0,1 | 100,0 | 0,0 | 100,0 | 100,0 | 100,0 |
202: Instituto de la Vivienda de Madrid.
203: Consorcio Regional de Transportes.
204: Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación.
205: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
206: Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria.
505: Agencia de Protección de Datos Comunidad de Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid