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Documento BOE-A-2000-3843

Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados previstas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2000, páginas 8485 a 8485 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-3843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/02/11/195

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, estableció en su disposición transitoria única los plazos de implantación de las medidas de seguridad para los sistemas de información que se encontraran en funcionamiento en el momento de entrada en vigor de dicho Reglamento.

El «efecto 2000» ha obligado a los responsables de los sistemas informáticos a realizar un considerable esfuerzo de adaptación de dichos sistemas, lo que ha supuesto una dificultad objetiva para poder implantar en el plazo previsto las medidas de seguridad de nivel básico exigidas por el Reglamento. Resulta necesario por todo ello establecer un nuevo plazo para la implantación de estas medidas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo único.

Los sistemas de información que se encontraran en funcionamiento a la entrada en vigor del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, deberán implantar las medidas de seguridad de nivel básico previstas por dicho Reglamento en un plazo que finalizará el día 26 de marzo de 2000.

Disposición adicional única.

Con efecto retroactivo, se considerará rehabilitado como plazo para la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico, con la consiguiente exención de responsabilidad, el comprendido entre el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto y el de conclusión del plazo fijado por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/02/2000
  • Fecha de publicación: 26/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
  • Fecha de derogación: 19/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria única del Reglamento aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1999-13967).
Materias
  • Agencia de Protección de Datos
  • Ficheros con datos personales
  • Medidas de seguridad

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