Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal de Gestorías Administrativas (Código de Convenio número 9902385), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 1999, de una parte, por la Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Los salarios para 1999 son los que se contienen en la siguiente tabla:
Tabla salarial para 1999
Categorías |
Salario anual — Pesetas |
Salario mensual 14 pagas — Pesetas |
---|---|---|
Titulado grado superior | 2.260.174 | 161.441 |
Titulado grado medio | 2.147.390 | 153.385 |
Jefe | 1.807.162 | 129.083 |
Oficial de primera | 1.636.250 | 116.875 |
Oficial de segunda | 1.496.124 | 106.866 |
Auxiliar administrativo | 1.301.020 | 92.930 |
Aspirante | 1.038.940 | 74.210 |
Ordenanza | 1.270.962 | 90.783 |
Personal de limpieza | 1.101.548 | 78.682 |
Contratos formativos | 821.030 | 58.645 |
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 1,4 por 100 los salarios vigentes en 1998.
El salario de los contratos formativos está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla, con independencia del período de duración en que se encuentre cada contrato.
Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla, serán satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente revisión salarial.
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