La experiencia en la tramitación de expedientes de sociedades mixtas en los últimos meses, dada la complejidad para llevar a cabo las mismas en función de que se depende de la legislación en cada país tercero, así como de un socio extranjero ; las dificultades que han existido en la matriculación de los buques correspondientes en los registros oficiales de aquellos países, hace aconsejable prorrogar el plazo para proceder al pago con ayudas públicas, de todos aquellos expedientes que, con resolución favorable durante el año 1999, no han podido llevarlo a cabo en los plazos que marca la Orden de este Departamento de 11 de marzo de 1999, por la que se modificaba la de 13 de abril de 1998, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de abril de 1998 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.
Se modifica la Orden de 13 de abril de 1998, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas en los siguientes términos:
En el artículo 7, apartado d), se añade al final del apartado:
"O documento que justifique fehacientemente que el buque o los buques se encuentran pescando en las aguas del tercer país."
Disposición final primera. Presentación de documentos.
El plazo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 13 de abril de 1998, referente a la aportación de los documentos acreditativos de la realización de la actividad subvencionada, respecto de las resoluciones de ayudas correspondientes al año 1999, se amplía hasta el día 30 de septiembre de 2000.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 2000.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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