La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de febrero de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2000,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Valenciana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 8 de febrero de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los medios personales, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 25 de febrero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Amparo Koninckx Frasquet, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 8 de febrero de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por Ley orgánica 5/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil del Estado a la Comunidad Valenciana.
B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los vehículos que se detallan en la relación adjunta número 1.
La Comunidad Valenciana asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.
2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa.
Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva a 53.653.336 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.
F) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 8 de febrero de 2000.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Amparo Koninckx Frasquet.
RELACIÓN NÚMERO 1
Vehículos
Provincia | Marca vehículo | Matrícula | Adscripción actual |
---|---|---|---|
Comunidad Autónoma de Valencia | |||
Valencia. | Xantia | 0130-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Xantia | 0131-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309 | 2554-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309 | 2401-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309 | 2563-A | Parque Móvil del Estado. |
Eventualidades Ministerio de Justicia | |||
Valencia. | Peugeot 309. | 6244-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309. | 6286-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309. | 6648-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309. | 6818-A | Parque Móvil del Estado. |
Valencia. | Peugeot 309. | 6314-N | Delegación del Gobierno de Valencia. |
Castellón. | Peugeot 309. | 2653-A | Parque Móvil del Estado. |
Alicante. | Peugeot 309. | 2655-A | Parque Móvil del Estado. |
RELACIÓN NÚMERO 2
2.1 Funcionarios
Relación nominal de funcionarios que se traspasan a la Generalitat Valenciana
Apellidos y nombre | NRP | Cuerpo o Escala | Puesto de trabajo | Situación administrativa | Provincia | Retribuciones anuales 1999 | Cuota patronal | Total coste | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | Total | ||||||||
Alcolea Lorente, Ramón. | 22229695575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Alicante. | 1.488.886 | 1.067.964 | 2.556.850 | 722.310 | 3.279.160 |
Navarro Caballero, Modesto. | 21323326355551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Alicante. | 1.445.472 | 1.067.964 | 2.513.436 | 710.046 | 3.223.482 |
Belles Porcar, Eliseo. | 18771843685551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Castellón. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Alcocer Page, Alfonso. | 04472137575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.480.234 | 1.862.448 | 3.342.682 | 944.308 | 4.286.990 |
Díaz Gandia, Francisco. | 22074018135551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Domingo Romero, Hipólito. | 36947755575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.384.614 | 1.067.964 | 2.452.578 | 692.853 | 3.145.431 |
Esteban Mínguez, Alfredo. | 18373922025551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Gallego Ruiz, Santiago. | 19056664465551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Hernández Lorenso, Rosauro. | 19228816575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Jefe Subsección Móvil. | Activo. | Valencia. | 1.593.158 | 889.452 | 2.482.610 | 701.337 | 3.183.947 |
Izquierdo Barea, Pío. | 18379823025551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.384.614 | 1.067.964 | 2.452.578 | 692.853 | 3.145.431 |
Martínez Parra, José. | 04507871465551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Navalón Checa, Hortensio. | 04519403025551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 812.904 | 2.223.586 | 628.163 | 2.851.749 |
Navarro Vázquez, Antonio. | 19362593575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.482.502 | 1.067.964 | 2.550.466 | 720.507 | 3.270.973 |
Oterino Duvison, Antonio. | 75300886355551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.410.682 | 1.067.964 | 2.478.646 | 700.217 | 3.178.863 |
Pérez Cortés, Francisco. | 30043041025551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.349.852 | 812.904 | 2.162.756 | 610.979 | 2.773.735 |
Turbi Albir, Gerardo. | 19408100575551 | Conductores y de Taller del PMM. | Conductor. | Activo. | Valencia. | 1.436.750 | 1.862.448 | 3.299.198 | 932.023 | 4.231.221 |
Total. | 22.920.856 | 17.987.760 | 40.908.616 | 11.556.684 | 52.465.300 |
2.2 Laborales
Relación nominal de laborales que se traspasan a la Generalitat Valenciana
Apellidos y nombre | NRP | Categoría laboral |
Grupo profesional |
Situación administrativa | Provincia | Retribuciones anuales 1999 | Cuota patronal | Total coste | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Básicas | Complementarias | Total | ||||||||
Bermúdez Ferrer, Ramón. | 1941759957092150040 | Conductor. | 6 | Activo. | Valencia. | 1.935.872 | 308.791 | 2.244.662 | 782.265 | 3.026.927 |
Fernández Muñoz, Isabelo. | 0453031457092150040 | Conductor. | 6 | Activo. | Valencia. | 1.909.825 | 308.791 | 2.218.616 | 773.188 | 2.991.804 |
García Luján, Francisco. | 0450240002092150040 | Conductor. | 6 | Activo. | Valencia. | 1.979.213 | 308.791 | 2.288.004 | 797.369 | 3.085.373 |
Herrero Torres, Vicente. | 1836019724092150040 | Conductor. | 6 | Activo. | Valencia. | 1.927.120 | 308.791 | 2.235.910 | 779.215 | 3.015.125 |
Martínez Sierra, Rafael. | 1878334135092150040 | Conductor. | 6 | Activo. | Valencia. | 1.935.872 | 308.791 | 2.244.662 | 782.265 | 3.026.927 |
Sornosa Roig, María del Carmen. | 1948059735092180020 | Limpiadora 37,5 h. | 8 | Activo. | Valencia. | 1.829.440 | 184.616 | 2.014.056 | 701.899 | 2.715.955 |
Total. | 11.517.341 | 1.728.570 | 13.245.911 | 4.616.201 | 17.862.112 |
En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación de los medios personales que son objeto del traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo del traspaso
Sección 15
Organismo: 202. Parque Móvil del Estado
Pesetas | |
---|---|
Capítulo I. Gastos de Personal | |
SUBC. 120.00. | — |
SUBC. 120.01. | — |
SUBC. 120.02. | — |
SUBC. 120.03. | 18.678.016 |
SUBC. 120.04. | — |
SUBC. 120.05. | 4.242.840 |
SUBC. 121.00. | 7.294.272 |
SUBC. 121.01. | 5.788.740 |
SUBC. 121.02. | — |
SUBC. 130.00. | 11.517.341 |
SUBC. 130.01. | 1.728.570 |
SUBC. 150. | 4.904.748 |
SUBC. 160.00. | 16.172.885 |
Total capítulo I. | 70.327.412 |
Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios | |
Artículo 22 (221.99, Otros Suministros). | 1.632.442 |
Total capítulo II. | 1.632.442 |
Total coste efectivo. | 71.959.854 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid