El Director general de Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior y el Director general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, han dictado de forma conjunta la Resolución que figura anexa por la que se aprueba el modelo de solicitud de permiso de trabajo y residencia, de permiso de residencia o de tarjeta de residencia en régimen comunitario para acogerse al procedimiento de regularización de extranjeros.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente.
Madrid, 20 de marzo de 2000.−El Subsecretario, Juan Junquera González.
El Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en el artículo 3 que los solicitantes de dicho procedimiento deberán presentar a efectos de regularización, entre otros documentos, solicitud debidamente cumplimentada según el modelo aprobado por los centros directivos competentes de los Ministerios de Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales.
En virtud de esta previsión y de acuerdo con las facultades de ejecución y desarrollo contenidas en la disposición adicional primera del referido Real Decreto 239/2000, los Directores generales de la Policía y de Política Interior del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acuerdan:
Aprobar el modelo de solicitud de permiso de trabajo y residencia, de permiso de residencia o de tarjeta de residencia en régimen comunitario que figura como anexo a la presente resolución. El referido modelo consta de una sola hoja. En el anverso figuran los datos a cumplimentar y en el dorso la documentación que debe acompañar a la solicitud.
Este modelo deberá ser cumplimentado por cuadruplicado y podrá presentarse reproducido por cualquier medio mecánico (fotocopiadora, impresora, etc.). El modelo, en todo caso, será válido aunque no conste el reverso del mismo.
Una de las copias de este modelo, debidamente sellada por la Oficina de Correos o el registro público correspondiente, será devuelta al interesado como resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud.
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