Visto el texto del Acta de fecha 3 de febrero de 2000 en la que se contienen los Acuerdos Salariales del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (código de Convenio número 9902455) que fue suscrita de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO., U.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General, resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2000.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las once horas del día citado, y en la sala de juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales que se relacionan.
Asistentes:
Centrales sindicales:
CC.OO.: Don Ramón Cantarero (As).
U.G.T.: Don Sebastián Serena (As).
U.S.O.: Don Eugenio Giménez (As).
Empresarios:
Don Ramón Sánchez (As).
Doña Cristina Alonso (As).
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio.
Se conviene por los presentes que la reunión tiene como único objetivo aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio para los años 1998, 1999 y 2000 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1998.
Los reunidos acuerdan, con renuncia expresa por ambas partes a cualquier modificación posterior a esta fecha que pudiera producirse en el IPC al 31 de diciembre de 1999, revisar las tablas salariales correspondientes al año 1999, de modo que el incremento salarial final de dicho año sea del 2,90 por 100 para la tabla A y del 5,40 por 100 para la tabla B, aprobando las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, figuradas como anexos I y II del presente Acta. El pago de los atrasos correspondientes a 1999 se realizará dentro del primer trimestre del presente año.
Asimismo, los reunidos acuerdan actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2000, de acuerdo con las nuevas tablas salariales revisadas de 1999, aprobando un incremento del 2,45 por 100 para la tabla salarial A y del 4,95 por 100 para la tabla salarial B, figuradas como anexos III y IV del presente Acta.
Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», facultando para que el presente Acta y sus anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las doce horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.
Categoría |
Salario Base mensual − Pesetas |
Plus Convenio mensual − Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 107.087 | 12.268 |
Maestro Molinero. | 98.460 | 12.188 |
Técnico de Laboratorio. | 98.460 | 12.188 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 98.460 | 12.188 |
Jefe de Contabilidad. | 98.460 | 12.188 |
Oficial Administrativo. | 93.110 | 12.137 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 93.110 | 12.137 |
Auxiliar Administrativo. | 87.751 | 12.085 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.002 | 12.102 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 2.978 | 12.099 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 2.960 | 12.097 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 2.931 | 12.085 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 2.593 | 11.992 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 2.593 | 11.992 |
El Chófer tendrá un plus de 555 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual − Pesetas |
Plus Convenio mensual − Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 120.820 | 13.840 |
Maestro Molinero. | 111.086 | 13.750 |
Técnico de Laboratorio. | 111.086 | 13.750 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 111.086 | 13.750 |
Jefe de Contabilidad. | 111.086 | 13.750 |
Oficial Administrativo. | 105.050 | 13.694 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 105.050 | 13.694 |
Auxiliar Administrativo. | 99.004 | 13.633 |
Aspirante menor de 18 años. | 84.838 | 13.504 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.388 | 13.656 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 3.361 | 13.651 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 3.339 | 13.649 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 3.306 | 13.633 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 2.926 | 13.530 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 2.926 | 13.530 |
El Chófer tendrá un plus de 625 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual − Pesetas |
Plus Convenio mensual − Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 109.711 | 12.569 |
Maestro Molinero. | 100.872 | 12.487 |
Técnico de Laboratorio. | 100.872 | 12.487 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 100.872 | 12.487 |
Jefe de Contabilidad. | 100.872 | 12.487 |
Oficial Administrativo. | 95.391 | 12.434 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 95.391 | 12.434 |
Auxiliar Administrativo. | 89.901 | 12.381 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.076 | 12.398 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 3.051 | 12.395 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 3.033 | 12.393 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 3.003 | 12.381 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 2.657 | 12.286 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 2.657 | 12.286 |
El Chófer tendrá un plus de 569 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
Categoría |
Salario Base mensual − Pesetas |
Plus Convenio mensual − Pesetas |
---|---|---|
Jefe Técnico: | ||
Jefe Técnico Molinero. | 126.801 | 14.525 |
Maestro Molinero. | 116.585 | 14.431 |
Técnico de Laboratorio. | 116.585 | 14.431 |
Jefe Administrativo: | ||
Jefe de Oficina. | 116.585 | 14.431 |
Jefe de Contabilidad. | 116.585 | 14.431 |
Oficial Administrativo. | 110.250 | 14.372 |
Viajantes, Vendedores y Compradores. | 110.250 | 14.372 |
Auxiliar Administrativo. | 103.905 | 14.172 |
Aspirante menor de 18 años. | 89.037 | 14.172 |
Diario | ||
Personal obrero cualificado: | ||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero. | 3.556 | 14.332 |
Chófer, Mecánico y Electricista. | 3.527 | 14.327 |
Limpiero, Carpintero y Albañil. | 3.504 | 14.325 |
Personal obrero no cualificado: | ||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén. | 3.470 | 14.308 |
Personal Subalterno: | ||
Guardas y Serenos. | 3.071 | 14.200 |
Repasador de sacos y personal limpieza. | 3.071 | 14.200 |
El Chófer tendrá un plus de 656 pesetas por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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