El artículo 22.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, dispone que, cuando el procedimiento se inicie a instancia de los interesados, la solicitud de prestaciones deberá formalizarse en el modelo que apruebe la Secretaría General del Organismo y que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Resolución de esta Secretaría General, de 30 de julio de 1987, se aprobó el modelo citado. No obstante, se ha procedido a un nuevo diseño del mismo con el objeto de que pueda ser utilizado como soporte del tratamiento informático de la gestión del organismo.
Por ello, esta Secretaría General, de acuerdo con el artículo 22.4 citado y el artículo 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto:
Aprobar el modelo único de impreso en papel autocopiativo, cuyas características se especifican en el anexo a la presente Resolución.
Derogar la Resolución de esta Secretaría General de 30 de julio de 1987.
La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2000.—El Secretario general, Juan Pedro Serrano Arroyo.
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