La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas dentro de su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. Señalando, a continuación en la misma regla, que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo en cuentas de primer orden (tres dígitos), previsto en el cuadro de cuentas contenido en su parte segunda y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el PGCP requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado.
Por otra parte, la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, regula en su regla 4 la aplicación del PGCP a dicha entidad, señalando que el registro de las operaciones se efectuará utilizando las cuentas que al efecto se definan por la Intervención General de la Administración del Estado en la correspondiente adaptación del PGCP.
Por ello, a solicitud del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (GISE), y haciendo uso de las facultades conferidas por las citadas disposiciones, esta Intervención General tiene a bien resolver:
Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, que se publica como anexo I a esta Resolución.
Se amplía el contenido y movimiento de la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión», creada por Resolución de 27 de mayo de 1996, para adaptar el Plan General de Contabilidad de la Administración del Estado en las operaciones que realiza con la Gerencia de Infraestructura de la Defensa, con el fin de utilizar la misma para el registro de las operaciones que realiza el Estado con la GISE. La citada modificación está contenida en el anexo II de esta Resolución.
Esta Resolución se aplicará a las cuentas que rinda el organismo y la Administración General del Estado a partir de su entrada en vigor.
Madrid, 30 de diciembre de 1999.‒La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (GISE), como organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior y adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad y con una duración máxima de cinco años.
Entre las funciones que tiene atribuidas por el artículo 83 de su Ley de creación destacan las siguientes:
a) Enajenar mediante su venta o permuta los bienes inmuebles que se establezcan en los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
b) Adquirir y construir, en su caso, bienes inmuebles para su afectación a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados.
Dentro del proceso de adaptación de su plan de contabilidad al plan contable aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, la GISE solicitó, para recoger las características más singulares de su actividad, la aprobación de las correspondientes cuentas y estados contables que reflejasen las incidencias que surjan en el cumplimiento de las mencionadas funciones.
Ello implica ampliar el contenido del PGCP con una serie de modificaciones que permitan reflejar de manera más fidedigna aquellos aspectos que inciden de manera especial en la actividad que realiza la GISE. Dichas modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:
1. Clasificación de los bienes recibidos en gestión. Los activos puestos a disposición de la GISE se han incluido en el subgrupo 23 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» que se ha ampliado a estos efectos.
Aunque también cabe oponer argumentos para incluirlos dentro del grupo 3 «Existencias», se ha considerado más adecuado la clasificación elegida teniendo en cuenta, en conjunto, las siguientes razones:
La titularidad de los bienes sigue correspondiendo al Estado y, como tales, correspondería incluirlos, desde una perspectiva estrictamente jurídica, dentro de su activo fijo.
La finalidad última de los recursos obtenidos por las actuaciones de gestión que realiza la GISE es la conversión en activos fijos. Desde este punto de vista global, mediante un organismo que actúa como entidad interpuesta, la operación que se realiza es la renovación de activos fijos del Estado.
Por la razón antes apuntada, la enajenación de los bienes gestionados correspondería a lo que podría denominarse una «primera fase» de la operación global, constituyendo la «segunda fase» la compra y reversión de nuevos activos fijos. En este sentido es recomendable que las dos fases estén incluidas en la misma agrupación.
2. Valoración de los bienes recibidos en gestión. La determinación del valor de los activos recibidos presenta dificultades derivadas de que en numerosos casos no se conoce el precio original de adquisición y en otros casos, aun conociendo el valor contable inicial, dicho importe es muy poco significativo para reflejar la imagen fiel del patrimonio recibido en gestión de venta.
Para solventar este obstáculo y teniendo en cuenta lo dispuesto en el PGCP en relación con el denominado valor venal, se ha elaborado una solución consistente en mantener en cuentas patrimoniales el precio de adquisición o, en su caso, el valor de tasación inicial y reflejar la información complementaria relativa a las sucesivas variaciones en el valor de los bienes en la memoria.
De esta manera, se ha modificado la norma de valoración número 4 mediante la inclusión del valor de tasación como criterio válido para reflejar las altas de los inmuebles recibidos en aquellos casos en los que se desconoce el valor de inventario o en aquellos que, si bien está acreditado, la diferencia entre valoraciones realizadas con base en tasaciones y las establecidas en el precio histórico difiere de forma significativa.
Sentada esta norma de registro para las altas de los bienes recibidos, la aplicación del principio de continuidad impide volver a modificarlo, salvo que se produzcan nuevas inversiones que impliquen un aumento efectivo de valor, a lo largo del tiempo en el que permanezca en el área gestora de la GISE.
No obstante, dado que la realidad del mercado inmobiliario donde actúa el organismo autónomo es sumamente variable, mantener como única información contable la derivada de los registros realizados con ocasión del alta, conllevaría a unos resultados informativos poco fiables respecto al valor del patrimonio de la entidad. Es por ello que se han considerado necesario complementar la información suministrada por el balance mediante un mayor desarrollo de la memoria. En este sentido, se han incluido como datos a suministrar por la GISE los correspondientes a los bienes gestionados. De esta manera se logra una imagen fiel de la situación real del patrimonio en un momento determinado.
3. Patrimonio recibido en gestión. En relación con lo acabado de expresar, se ha querido que los incrementos directos del patrimonio se reflejen en dos subcuentas distintas, 105.0 y 105.1, para suministrar información relativa, en su caso, al valor contable histórico recibido y el valor de tasación correspondiente a la situación de enajenación potencial de los bienes dispuestos en gestión, una vez realizada la pertinente depuración física y jurídica. De esta manera, se pretende que el balance refleje la capacidad inicial que tiene la entidad en la gestión de las ventas.
Por otra parte, la aplicación del principio de continuidad, que impide que se modifiquen las valoraciones anteriores, salvo el caso de nuevas inversiones en los bienes, conlleva que las variaciones valorativas posteriores que se pueden producir se reflejen exclusivamente en la memoria. Este mecanismo consigue que periódicamente se suministre información sobre la evolución del valor de mercado desde el momento en el que los elementos patrimoniales se incorporaron a la entidad hasta la fecha en la que se presenta la información. Este dato, debidamente ponderado, junto con otros parámetros que se consideren oportunos, podrá servir de base para elaborar una opinión sobre el resultado de la gestión realizada.
4. Subvenciones de capital recibidas y concedidas. Teniendo en cuenta que la titularidad de los bienes gestionados permanece en la esfera jurídica del Estado hasta su entrega a terceros y que, por ende, el producto conseguido con su enajenación, mediante su empleo en la adquisición o producción de inmovilizados, va a revertir de nuevo al Estado (aunque formalmente estas operaciones se realicen a través del presupuesto de la GISE), los resultados económicos-patrimoniales obtenidos en la enajenación deben ser imputados en la contabilidad del Estado. Completando esta perspectiva contable, el producto obtenido por la enajenación será una subvención de capital concedida por el Estado al organismo y, analógicamente, la reversión de las compras de nuevas infraestructuras será una subvención de capital concedida por la GISE al Estado.
Dentro de este contexto, el encuadre conceptual de estas operaciones se puede encontrar en la redacción del documento número 4 relativo a las «Transferencias y subvenciones» elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP). Así, en el momento de producirse la enajenación de los bienes gestionados concurren sustancialmente los requisitos señalados entre los parágrafos 1 al 52 para subvenciones de capital.
Sin ánimo de reproducir ahora todas las recomendaciones contenidas en el indicado documento, señalamos como más representativos del tratamiento que reciben en esta Resolución los siguientes parágrafos:
«Las transferencias y subvenciones suponen un aumento de patrimonio del beneficiario de las mismas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio del ente concedente...» (parágrafo 2).
«El objeto de las transferencias y subvenciones es aquello en lo que se materializa el desplazamiento patrimonial. Normalmente se concreta en una suma dineraria aunque también es posible que sea en especie o "in natura"» (parágrafo 3).
«Las subvenciones de capital son aquellas que tienen por finalidad, mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir construir activos fijos determinados previamente pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados...» (parágrafo 17).
«El reconocimiento de la obligación por el ente concedente debe realizarse cuando se dicte el auto por el cual se reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario» (parágrafo 36).
«El reconocimiento del derecho debe realizarse cuando se produzca el incremento de activo» (parágrafo 43).
Un razonamiento análogo se podría esgrimir en los casos en los que se produce la reversión de los activos comprados o construidos con el producto de las enajenaciones de los bienes recibidos en gestión.
Por lo tanto, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Plan a aplicar por el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estad» es el aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las siguientes modificaciones:
Se incorporan a la segunda parte del plan «Cuadro de cuentas» las siguientes:
105 Patrimonio recibido en gestión.
105.0 Valor neto contable recibido.
105.1 Diferencias de tasación.
23 Bienes e inversiones gestionadas para otros entes públicos.
235 Terrenos y bienes naturales gestionados. 236 Construcciones gestionadas.
657 Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados.
757 Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados.
Se incorporan a la tercera parte del plan «Definiciones y relaciones contables» las siguientes:
105 Patrimonio recibido en gestión: Cuenta que recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la GISE provenientes del Estado para que proceda a su enajenación a título oneroso. Su movimiento es el siguiente:
a.1) Se abonará mediante la subcuenta 105.0, con cargo a la cuenta del subgrupo 23, representativa de los bienes recibidos en gestión, por el valor contable con el que figuren dichos bienes en los registros del Estado.
a.2) Se abonará mediante la subcuenta 105.1 con cargo a la cuenta del subgrupo 23 representativa de los bienes recibidos en gestión, por las variaciones al alza producidas por las tasaciones realizadas como consecuencia de la depuración física y jurídica a la que se someten en el organismo los elementos patrimoniales provenientes del Estado. Este movimiento sólo debe utilizarse en aquellos casos en los que el valor tasado de los bienes recibidos en gestión difiera significativamente del valor contable con el que figuraban en los registros del Estado.
a.3) Se abonara, con signo negativo, mediante la subcuenta 105.1 con cargo a la cuenta del subgrupo 23 representativa de los bienes recibidos en gestión, por las variaciones a la baja producidas por las tasaciones derivadas de la depuración física y jurídica a la que se someten los elementos patrimoniales provenientes del Estado. Este movimiento sólo debe utilizarse en aquellos casos en los que el valor tasado de los bienes recibidos en gestión difiera significativamente del valor contable con el que figuraban en los registros del Estado.
b.1) Se cargará, mediante las subcuentas 105.0 ó 105.1, por el importe proporcional que corresponda, con abono a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» en los casos de enajenación parcial o total de los bienes recibidos en gestión. Este movimiento debe realizarse de manera simultánea al descrito para dichas situaciones en las cuentas 235 y 236.
b.2) Se cargará, mediante las subcuentas 105.0 ó 105.1, por el importe proporcional que corresponda, con abono a las cuentas representativas de los bienes gestionados en los casos en los que se opte, posteriormente a la entrega de los elementos patrimoniales, por destinar de nuevo dichos bienes al Patrimonio del Estado.
b.3) En el caso que la subcuenta 105.1 presente signo negativo, el movimiento de esta rúbrica será análogo a los descritos en los apartados b.1) y b.2) anteriores pero con signo negativo.
Su saldo, positivo o negativo, figurará en el Pasivo del Balance.
Grupo 2. Inmovilizado. Comprende los elementos patrimoniales de la entidad, sujeto de la contabilidad, que tengan carácter de permanencia y no estén destinados a la venta. También se incluyen, además de los «gastos a distribuir en varios ejercicios», los bienes recibidos por parte del Estado cuya permanencia en la entidad suele ser a largo plazo y su destino es la enajenación con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
23. Bienes e inversiones gestionadas para otros entes públicos. Bienes que, siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de gastos de la GISE, debe ser transferida su titularidad necesariamente a otra entidad una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra y con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación.
Esta agrupación también recoge la situación de aquellos bienes que, de acuerdo con el artículo 83 de su Ley de creación (66/1997, de 30 de diciembre), sean gestionados por la GISE.
Las cuentas que conforman este subgrupo figurarán, por su saldo deudor, en el Activo del Balance.
235. Terrenos y bienes naturales gestionados. Cuenta que recoge el valor de los solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos puestos a disposición de la GISE para que proceda a su enajenación a título oneroso.
También recoge, para la misma clase de bienes, aquellas operaciones de adquisición o construcción con cargo al Presupuesto de gastos de la GISE y posterior transferencia de su titularidad al Estado una vez finalizado el procedimiento de adquisición o construcción.
Su movimiento es el siguiente:
Para las operaciones de puesta a disposición y posterior enajenación:
a.1) Se cargará con abono a la subcuenta 105.0 por el valor contable que, en su caso, tuviesen los bienes recibidos en gestión en los inventarios del Estado.
a.2) Se cargará, con signo positivo, con abono a la subcuenta 105.1 por las valoraciones al alza significativas que se produzcan como consecuencia de las tasaciones iniciales realizadas por los servicios técnicos de la GISE con motivo de la depuración física y jurídica de los bienes. Este movimiento se registrará por un importe equivalente a la diferencia entre el valor tasado y el valor contable registrado por la operación descrita en el apartado a.1) anterior.
a.3) Se cargará, con signo negativo, con abono a la subcuenta 105.1 por las valoraciones a la baja que se produzcan como consecuencia de las tasaciones iniciales realizadas por los servicios técnicos de la GISE con motivo de la depuración física y jurídica de los bienes. Este movimiento se registrará por un importe equivalente a la diferencia entre el valor tasado y el valor contable registrado por la operación descrita en el apartado a.1) anterior.
a.4) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por el precio de adquisición de las inversiones que realice la GISE que implique un mayor valor de los bienes recibidos en gestión.
a.5) Se cargará con abono a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas» por el coste de producción de las inversiones que realice la GISE con sus propios medios que impliquen un mayor valor de los bienes recibidos en gestión.
b.1) Se abonará generalmente, en caso de venta, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente». Al mismo tiempo se cargará o abonará a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» por la diferencia que se pueda producir entre el precio de venta fijado y la parte proporcional que corresponda del valor contable abonado de los bienes enajenados.
Este movimiento será simultáneo al descrito en la cuenta 105 «Patrimonio recibido en gestión» para esta clase de operaciones.
b.2) Se abonará, en caso de permuta, con cargo a las cuentas representativas de los bienes recibidos. Al mismo tiempo se cargará o abonará a la cuenta 757 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» por la diferencia que se pueda producir entre el precio de tasación fijado para los bienes recibidos y la parte proporcional que corresponda del valor contable abonado de los bienes enajenados.
Este movimiento será simultáneo al descrito en la cuenta 105 «Patrimonio recibido en gestión» para esta clase de operaciones.
b.3) Se abonará, en los casos en los que se opte, posteriormente a la entrega de los elementos patrimoniales, por mantener dichos bienes en el Patrimonio del Estado, con cargo a las subcuentas 105.0 ó 105.1. Este movimiento se anotará por el importe proporcional que corresponda del valor contable registrado de los bienes devueltos.
En el caso de que la subcuenta 105.1 presente signo negativo, el asiento a realizar será análogo al descrito pero con signo contrario.
Para las operaciones de adquisición o construcción y posterior transferencia de titularidad:
a) Se cargará por el precio de adquisición o coste de producción, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» o a la cuenta 783 «Trabajos realizados para inversiones gestionadas».
b) Se abonará, por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas, con cargo a la cuenta 657 «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados».
236. Construcciones gestionadas. Edificaciones en general puestas a disposición de la GISE para que proceda a su enajenación a título oneroso.
También refleja los movimientos de dichos elementos patrimoniales correspondientes a operaciones de adquisición o construcción con cargo al Presupuesto de gastos de la GISE y posterior transferencia de titularidad al Estado.
Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 235 «Terrenos y bienes naturales gestionados».
657. Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados. Fondos o bienes de capital ya formados entregados por la GISE como consecuencia del traspaso de titularidad de bienes previamente adquiridos o construidos con cargo a su Presupuesto de gastos. Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a cuentas del subgrupo 23 «Bienes e inversiones gestionadas para otros entes públicos», por la entrega de los bienes o de las obras ejecutadas.
b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
757. Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados. Fondos o bienes de capital ya formados recibidos por la GISE provenientes de enajenaciones de bienes gestionados, con el fin de realizar posteriores inversiones en bienes inmuebles para su afectación a los fines de la seguridad del Estado. Su movimiento es el siguiente:
a.1) Se abonará con cargo a las subcuentas 105.0 ó 105.1 en el momento en el que se registre la enajenación de los bienes gestionados.
a.2) Simultáneamente al movimiento anterior, se abonará (o cargará) por el resultado positivo (o negativo) obtenido en la enajenación de los bienes gestionados. Dicho resultado se calculará por la diferencia entre el precio de venta, en caso de enajenación mediante precio o valor de tasación de los bienes recibidos, en caso de permuta, y la parte que corresponda del valor contable registrado del bien gestionado que se enajena.
b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
Para la elaboración de sus cuentas anuales la GISE debe seguir, además de las normas de elaboración que se establecen en la cuarta parte del PGCP, las siguientes instrucciones:
Balance. Se añadirá en la agrupación A) Inmovilizado del Activo del modelo como partida IV.1) las «Inversiones gestionadas para otros entes públicos» (número de cuenta 230).
Se añadirá en la agrupación A) Inmovilizado del Activo del modelo como partida IV.2) los «Bienes gestionados para otros entes públicos» (números de cuentas 235 y 236).
Se añadirá en la agrupación A) Fondos propios del Pasivo del modelo como partida I.7) el «Patrimonio recibido en gestión» (número de cuenta 105).
Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial. Se añadirá en el Debe del modelo como partida 2.e) las «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» (número de cuenta 657).
Se añadirá en el Haber del modelo como partida 3.e) las «Subvenciones de capital derivadas de bienes gestionados» (número de cuenta 757).
Memoria. Se añadirá como apartado D.10) el detalle de los bienes gestionados para otros entes públicos, indicando para cada uno de ellos los siguientes:
a) Descripción e identificación del mismo, señalando, en su caso, el código de inventario que posee en el Patrimonio del Estado, así como el código de inventario que corresponde a los expedientes de la GISE en los que se haya desagregado.
b) Valor contable a 1 de enero. Importe del valor contable total que presenta cada bien a fin del ejercicio anterior.
c) Cargos:
Importe del valor contable recibido que, en su caso, figuraba en los registros del Estado.
Importe de las diferencias de valoración, al alza o a la baja, que se hayan producido como consecuencia de la tasación inicial realizada por los servicios técnicos de la GISE derivada de la depuración física y jurídica a la que se somete a los bienes recibidos en gestión.
Importe de las inversiones realizadas a cargo del Presupuesto de la GISE con posterioridad a la recepción de los bienes.
d) Abonos. Importe del valor contable total que corresponda a las bajas, por cualquier causa, que se produzcan en el inventario de los bienes gestionados.
e) Valor contable a 31 de diciembre. Importe del saldo que presente cada bien como consecuencia de los movimientos de alta y baja registrados. Dicho importe se determinará por diferencia entre el valor contable total cargado y abonado. Dicho importe aparecerá como saldo entrante a 1 de enero del ejercicio siguiente.
La información que se solicita con el carácter de inventario se aportará en el ejercicio en que se produzca alguna variación registral. En el resto de ejercicios sólo habrá de informarse del valor contable a 1 de enero.
f) Valor contable inicial a 31 de diciembre. Importe del valor contable recibido que, en su caso, figuraba en los registros del Estado, con el que fue dado de alta el bien al ser recibido en el organismo.
Este valor, recogido en la cuenta 105.0, permanecerá constante durante todos los ejercicios en los que el bien se encuentre en la entidad, salvo que se produzcan bajas parciales del mismo, en cuyo caso deberá informarse en nota al margen de esta circunstancia, especificando el «valor contable inicial» que se corresponda con cada baja.
g) Correcciones valorativas no registradas:
Valor de tasación a fin de ejercicio: Importe del valor de tasación que se realice, en su caso, con posterioridad a la inicial derivada de la depuración física y jurídica y de manera periódica, con el fin de obtener un inventario lo más ajustado posible al valor de mercado existente a cada bien, teniendo en cuenta las circunstancias que pudieran afectar a su enajenación.
Minusvalías y plusvalías latentes: Importe de las diferencias existentes a fin del ejercicio entre el valor contable y total y el valor de tasación, ambos a fin de ejercicio, descritos en epígrafes anteriores.
Descripción | Código identificativo Estado | Código identificativo GISE | Valor contable a 1 de enero | Cargos | Abonos | Valor contable a 31 de diciembre |
Valor contable inicial a 31 diciembre (105.0) |
Valor de tasación a 31 de diciembre | Minusvalías o plusvalías latentes | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Valor contable inicial | Diferencias de valoración por tasación inicial | Nuevas inversiones | Bajas de bienes | ||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se incorporarán a la cuarta norma de valoración de la quinta parte del plan los siguientes aspectos:
Título: La denominación de la misma pasará a llamarse: «Inversiones destinadas al uso general y bienes e inversiones gestionadas».
Contenido: Se añadirá, a la redacción actual, el siguiente párrafo al final de la misma: «En el caso de bienes gestionados al amparo del artículo 83 de la Ley de creación de la entidad, sujeto contable, el valor para registrar las altas, en el supuesto de desconocerse el valor contable proveniente de los inventarios del Estado o que el valor contable conocido fuera poco significativo, será el correspondiente al valor de tasación inicial determinado por los servicios técnicos del organismo derivado de la depuración física y jurídica a la que se ven sometidos los bienes recibidos en gestión. Este valor, salvo que se produzcan nuevas inversiones, cuantificadas siguiendo criterios generales, permanecerá constante a lo largo del tiempo en el que permanezcan los bienes gestionados en el seno de la GISE».
La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que creó el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, establece entre las funciones de éste la de enajenar mediante su venta o permuta los bienes inmuebles que se establezcan en los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
Para realizar la mencionada función el Estado pone a disposición del organismo los elementos patrimoniales cuya enajenación se acuerde efectuar. La operación de puesta a disposición de los citados bienes deberá tener reflejo en la contabilidad de la GISE a la recepción de los mismos y en la contabilidad de la Administración General del Estado por la salida de los mismos. Para el registro de las mencionadas operaciones se hace preciso la utilización de las correspondientes cuentas correlacionadas tanto en el organismo (105 «Patrimonio recibido en gestión»), como en el ámbito de la Administración General del Estado (106 «Patrimonio entregado en gestión»).
Las cuentas a que se refiere el párrafo anterior ya fueron creadas por Resolución de 27 de mayo de 1996, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa y adapta el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado para recoger las operaciones con dicho organismo autónomo, para su utilización exclusiva por la GINDEF, en el caso de la cuenta de patrimonio recibido en gestión y por la Administración General del Estado, para la cuenta de patrimonio entregado en gestión, por las operaciones que realizará con este organismo.
Por tanto, procede ahora autorizar la utilización de la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión», del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, para el registro de las operaciones de gestión de venta de patrimonio realizadas entre el Estado y la GISE. En este sentido, el contenido y movimientos de la cuenta 106 «Patrimonio entregado en gestión» del mencionado Plan se amplía.
El contenido de la cuenta queda redactado como sigue:
«Dicha cuenta recoge el valor de los bienes puestos a disposición de la GINDEF o de la GISE, provenientes del Estado, para que procedan a su enajenación a título oneroso.»
Al movimiento de la cuenta se incorpora el siguiente motivo de cargo:
a.2) Se cargará con abono a las cuentas 220.0 «Terrenos y bienes naturales CIMA» y 221.0 «Construcciones CIMA», por el valor contable con el que figuren estos bienes en los registros del Estado. Este movimiento tendrá lugar cuando se pongan a disposición de la GISE los bienes objeto de gestión.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid