El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1463/2000, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso "o por disposición de superior rango que regule su uso" del artículo 21.1 ; contra los incisos "funciones de control y verificación de las administraciones públicas" y "persecución de infracciones (...) administrativas" del artículo 24.1 ; así como contra el primer párrafo del artículo 24.2, todos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Madrid, 28 de marzo de 2000.-El Secretario de Justicia.
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