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Documento BOE-A-2000-7642

Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2000, páginas 16082 a 16083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-7642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, configura el régimen de formación en el mismo, de forma análoga a la establecida para las enseñanzas militar y de la Guardía Civil, como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones, partiendo, en su inicio, con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del mencionado sistema educativo a los funcionarios de la Escala Básica que se incorporen al Cuerpo.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza (de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad), dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el hoy Ministerio de Educación y Cultura, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.

Asimismo, el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, que sustituyó al anteriormente aprobado por Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, establece, de manera más pormenorizada, las actuaciones precisas para consolidar un sistema formativo policial de un nivel docente equiparable al de otras formaciones similares de carácter profesional, previendo la posibilidad, de acuerdo con la normativa general, de establecer la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, define las Escalas en que se agrupan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, según el grado educativo exigido para el ingreso en ella, y, en el caso de la Escala Ejecutiva, se clasifica como del grupo B, por cuanto exige para su ingreso en ella el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, de conformidad con los grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ; que la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, considera a la mencionada Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos económico-administrativos, clasificada en el grupo A de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, antes citada ; es decir, en el grupo de funcionarios para cuyo ingreso se exige, entre otros, los títulos de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente ; y que el plan de estudios que cursan los Inspectores alumnos ha sido elaborado conjuntamente con la Universidad de Salamanca, cuyo profesorado presta, asimismo, docencia en los centros de formación de la Policía Nacional, que, en cuanto a su duración (dos cursos académicos y posteriormente un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo), carga lectiva (178 créditos) y contenido y nivel de las enseñanzas, el citado plan de estudios es perfectamente asimilable a una enseñanza universitaria de segundo ciclo.

Y, finalmente, de acuerdo con el informe del Consejo de Universidades, parece oportuno establecer que el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía es equivalente al título de Licenciado universitario, pero, únicamente, para quienes hayan accedido a la categoría de Inspector por el procedimiento de oposición libre, toda vez que la declaración de equivalencia constituye aplicación de la precisión contemplada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo ; que el alumno que accede por oposición libre cumple las exigencias del mencionado artículo, en relación con el 17 de la misma Ley Orgánica, en cuanto a titulación previa y naturaleza y extensión de los estudios posteriores, y que dicha equivalencia existe, respecto de la Escala similar, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

La indicada equivalencia debe alcanzar, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a las Escalas Ejecutiva y Superior del Cuerpo Nacional de Policía, e igualmente a quienes se integraron en las mismas de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que los interesados, en todo caso, acrediten estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

La presente Orden, de acuerdo con las previsiones de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, antes citada, viene a ampliar, en las condiciones que establece, la homologación a títulos del sistema educativo general, iniciada por dicha Ley en el caso de los funcionarios de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los funcionarios de la Escala Ejecutiva y, como consecuencia de ello, también de la Escala Superior.

Al estar configurado el régimen de formación del Cuerpo Nacional de Policía, como hemos visto, como un proceso unitario y progresivo integrado en el sistema educativo general, para la asignación, en su caso, de titulación equivalente de dicho sistema a los funcionarios de la Escala de Subinspección del repetido Cuerpo Nacional de Policía, con la que se completaría la homologación de todas las Escalas de que consta dicho Cuerpo, deberá tenerse en cuenta tanto los requisitos de acceso a la mencionada Escala como la duración, carga lectiva, contenido y nivel de las enseñanzas que rigen los cursos para el ingreso en la misma, todo ello en el marco de la Ley Orgánica 1/1986, de 13 de marzo ; la Ley 26/1994, de 26 de septiembre, y Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, anteriormente citados.

En cuanto a la situación de los integrantes de las Escalas Ejecutiva y Superior a quienes no alcanza la equivalencia establecida en la presente Orden, en el marco de la citada normativa y del sistema educativo español, en materia de convalidaciones de estudios, en su caso, deberán tenerse en cuenta, de igual forma, los requisitos de acceso a las diferentes Escalas, la duración, carga lectiva, contenido y nivel de las enseñanzas que rigen los cursos para el ingreso en las mismas, y nivel de las titulaciones y estudios acreditados por los interesados.

En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-1. La obtención del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, por parte de los Inspectores alumnos seleccionados entre Diplomados, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Técnicos o equivalentes, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, será equivalente al título de Licenciado universitario.

2. Lo dispuesto en el número 1 de este apartado será de aplicación, asimismo, a quienes hayan cursado o cursen los correspondientes estudios que facultan para su incorporación a las Escalas Ejecutiva y Superior del Cuerpo Nacional de Policía, e, igualmente, a quienes se integraron en las mismas, de acuerdo con las previsiones de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que los interesados estén en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para dictar las resoluciones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de abril de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universides, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2000
  • Fecha de publicación: 25/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/2000
  • Fecha de derogación: 19/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18061).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1995-11719).
  • CITA Ley 26/1994, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-21315).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Títulos académicos y profesionales

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