Por Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 1997, se regulan las retribuciones complementarias que han de percibir los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal por la prestación de servicios de guardia de disponibilidad, servicios regulados por el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial.
En concreto, el artículo 6 de la citada Orden se refiere a la guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.
La experiencia ha puesto de manifiesto que las necesidades, teniendo en cuenta el volumen de comparecencias, no están suficientemente cubiertas con el número de guardias previstas en la Orden de 30 de diciembre de 1997, anteriormente citada, por lo que resulta necesaria la acomodación del artículo 6 a las necesidades reales, manifestadas por el Consejo Fiscal.
Asimismo, se hace necesario precisar el contenido ordinal séptimo de la Orden de 21 de febrero de 1997 que se refiere a las guardias de disponibilidad para funcionarios destinados en Fiscalía.
De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el artículo 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, oídas las organizaciones sindicales más representativas,
DISPONGO
Artículo primero. Guardia de disponibilidad de los miembros de la Carrera Fiscal.
Se modifica el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, que queda redactado como sigue:
"Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de las Audiencias Provinciales y en la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido:
a) Por un miembro de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Zaragoza, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Valladolid, Palencia, Salamanca, Ávila, Segovia, Soria, Zamora, Logroño y Vitoria.
b) Por dos miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Córdoba, Jaén, Huelva, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Burgos, León, Tarragona, Lleida, Cáceres, Ourense, Navarra, Castellón, Tenerife, Illes Balears, San Sebastián y Lugo.
c) Por tres miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Cantabria, Almería, Sevilla, Girona, Badajoz, Murcia, Valencia, Granada, A Coruña, Pontevedra y Bilbao.
d) Por cuatro miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de las Audiencias Provinciales:
Alicante, Málaga, Asturias, Las Palmas y Cádiz.
e) Por siete miembros de la Carrera Fiscal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Barcelona y ocho miembros en el de la Audiencia Provincial de Madrid.
f) Por un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un miembro de la Carrera Fiscal en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas que corresponda llevarla al efecto.
Los turnos de guardia que se establezcan serán aprobados por el Fiscal Jefe correspondiente, quien, asimismo, establecerá el ámbito territorial concreto de actuación cuando el servicio de guardia esté constituido por más de un miembro de la Carrera Fiscal, conforme a lo establecido en el presente artículo.
Por la mayor penosidad que supone la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditará a cada Fiscal que lo preste nueve puntos por guardia semanal."
Artículo segundo. Guardia de disponibilidad para funcionarios destinados en Fiscalía.
Se modifica el ordinal séptimo de la Orden de 21 de febrero de 1997, que queda redactado como sigue:
"Para asistir al Fiscal o Fiscales de guardia, y en el ámbito territorial concreto de actuación de los mismos, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad semanal que será prestada por funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes destinados en Fiscalías o adscripción de Fiscalía, conforme a los turnos que se establezcan, y que estará constituida:
a) Por un funcionario en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Zaragoza, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Valladolid, Palencia, Salamanca, Ávila, Segovia, Soria, Zamora, Logroño y Vitoria.
b) Por dos funcionarios en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Córdoba, Jaén, Huelva, Albacete, Toledo, Ciudad Real, Burgos, León, Tarragona, Lleida, Cáceres, Ourense, Navarra, Castellón, Tenerife, Illes Balears, San Sebastián y Lugo.
c) Por tres funcionarios en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Cantabria, Almería, Sevilla, Girona, Badajoz, Murcia, Valencia, Granada, A Coruña, Pontevedra y Bilbao.
d) Por cuatro funcionarios en el ámbito de las Audiencias Provinciales: Alicante, Málaga, Asturias, Las Palmas y Cádiz.
e) Por siete funcionarios en el ámbito de la Audiencia Provincial de Barcelona y ocho funcionarios en la Audiencia Provincial de Madrid.
f) Por un funcionario en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un funcionario en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Los turnos que se establezcan serán aprobados por el Fiscal Jefe correspondiente.
Por la mayor penosidad que supone la realización de dichas guardias de disponibilidad, se acreditará a cada funcionario que la preste cuatro puntos por guardia semanal."
Disposición derogatoria única.
La presente Orden deroga el ordinal séptimo de la Orden de 21 de febrero de 1997 y el artículo 6 de la Orden de 30 de diciembre de 1997, así como las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de abril de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excmo. Sr. Ministro de Justicia.
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