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Documento BOE-A-2000-849

Real Decreto 28/2000, de 14 de enero, sobre administración conjunta por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Asuntos Exteriores de los créditos concesionales destinados a proyectos de desarrollo social básico.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2000, páginas 1864 a 1866 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/01/14/28

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tiene atribuidas competencias sobre la gestión de los créditos concesionales destinados a promover el desarrollo económico y social de los países receptores. Además, la citada Ley 23/1998 establece en su artículo 28.2 que el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Asuntos Exteriores administrarán conjuntamente los créditos concesionales destinados a proyectos de desarrollo social básico y que estén específicamente destinados a mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de colaboración entre ambos Ministerios.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, previo dictamen del Consejo de Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de enero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Definiciones.

1.A efectos de aplicación y desarrollo de la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se entiende por créditos concesionales en los términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial los créditos concedidos por el Estado español a otros Estados, así como a empresas públicas o privadas residentes en el extranjero con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), creado en virtud del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, sobre medidas fiscales, de fomento de la exportación y del comercio interior, y de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2. Se consideran términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, aquellos que reúnan los requisitos establecidos en el Acuerdo OCDE sobre Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial, al que España se adhirió el 13 de septiembre de 1976, o en aquellos otros tratatos o acuerdos internacionales que sustituyan o complementen a aquél.

3. Los créditos para programas y proyectos de desarrollo social básico, cuya administración conjunta se establece en la presente norma, son aquellos específicamente destinados a mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población mediante la cobertura de sus necesidades básicas, de acuerdo con lo que se establezca en los Planes Anuales de la Cooperación Española.

Artículo 2. Gestión del instrumento.

La gestión de los créditos concesionales en los términos internacionales vigentes en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda. No obstante lo anterior, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los créditos concesionales definidos en el apartado 3 del artículo 1 se administrarán conjuntamente por los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Órganos de administración conjunta.

1.El órgano máximo de decisión de administración de los créditos mencionados en el artículo 1.1 es la Comisión Interministerial del FAD, creada en virtud del Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, y cuyo funcionamiento se establece en el Real Decreto 509/1977, de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 2399/1977, de 19 de septiembre, que analizará las propuestas de concesión de los créditos citados en el artículo 1.3 de este Real Decreto y, en su caso, elevará sus recomendaciones al Gobierno por medio de propuestas de Acuerdo del Consejo de Ministros, que el Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro de Asuntos Exteriores presentarán conjuntamente.

2. Para la administración conjunta de los créditos concesionales definidos en el artículo 1.3, se crea un Comité Mixto dependiente de la Comisión Interministerial del FAD, presidido alternativamente por el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Hacienda, y por el Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores. Formarán parte de dicho Comité dos Vocales por cada uno de estos dos Ministerios con rango de Subdirector general. Actuará como Secretaría de este Comité Mixto la Subdirección General de Fomento Financiero a las Exportaciones de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

3. Corresponde al Comité Mixto:

a) Establecer con carácter anual:

1.º Los objetivos prioritarios y orientaciones cuantitativas de la financiación con créditos concesionales de proyectos de desarrollo social básico, de acuerdo con las prioridades sectoriales y geográficas aprobadas por el Gobierno en el Plan Director y en los Planes Anuales de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.º Las propuestas sectoriales para su inclusión en las conversaciones con los países receptores en relación con los Programas de Cooperación Económica y Financiera.

b) Analizar las solicitudes de financiación con créditos concesionales de proyectos de desarrollo social básico con el fin de determinar su coherencia con lo establecido en el apartado anterior y su complementariedad con el resto de la ayuda oficial al desarrollo que España realiza.

4. El Comité Mixto se reunirá con una periodicidad mensual. No obstante lo anterior, se articularán los procedimientos necesarios para que se reúna siempre que haya programas o proyectos que requieran una decisión urgente a petición de cualquiera de los copresidentes.

5. El Comité Mixto, a través de su Secretaría, elevará sus conclusiones a la Comisión Interministerial del FAD.

6. El régimen de funcionamiento del Comité Mixto será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes.

1.Todas las solicitudes relativas a los proyectos de desarrollo social básico definidos en el apartado 3 del artículo 1, incluidas las que se formulen a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, se dirigirán para su tramitación a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pyme, que las trasladará, junto a su propuesta, al Comité Mixto, a los efectos de lo previsto en el apartado 3 y en el apartado 5 del artículo 3 de este Real Decreto.

2. Se encomienda a la Subdirección General de Fomento Financiero a la Exportación, como Secretaría del Comité Mixto, la verificación para los proyectos de desarrollo social básico del cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado 2 del artículo 1.

3. Las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 anterior estarán debidamente documentadas, de forma tal que queden claramente establecidos:

a) La contribución del proyecto al desarrollo social básico del país receptor.

b) El cronograma de acciones previsto.

c) Un desglose presupuestario amplio.

d) Los indicadores o criterios que permitirán en cada caso medir la consecución de los objetivos del proyecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/01/2000
  • Fecha de publicación: 15/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Créditos
  • Exportaciones
  • Fondo de Ayuda al Desarrollo

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