El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, atribuye a la Generalidad en el artículo 9.10 la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio ; 1555/1994, de 8 de julio, y 393/1998, de 3 de marzo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza.
Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 14 de marzo de 2000, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000.
D I S P O N G O :
Se aprueba el Acuerdo, adoptado en fecha 14 de marzo de 2000 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio, a la Generalidad de Cataluña en materia de conservación de la naturaleza, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la entrada en vigor del mismo.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 14 de marzo de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio ; 1555/1994, de 8 de julio, y 393/1998, de 13 de marzo, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 9.10, establece la competencia exclusiva de la Generalidad, en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por los Reales Decretos 1950/1980, de 31 de julio ; 1555/1994, de 8 de julio, y 393/1998, de 13 de marzo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña los servicios y los medios correspondientes en materia de conservación de la naturaleza.
Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales, procede completar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza a la Generalidad de Cataluña.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
Se traspasa la titularidad de las fincas del Estado en Cataluña, que se detallan en la relación adjunta número 1.
C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
D) Fecha de efectividad.
La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de marzo de 2000.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Firmado, doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella.
Bienes que se traspasan
Superficie -m2Denominación Dirección Localidad
Valles Altos. Mercé de Penya, urbanización "Calles Altos". Sant Pere de Ribes (Barcelona). 135.000
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