Las normas de ordenación de Cruz Roja Española (Reales Decretos 415/1996, de 1 de marzo y 2219/1996, de 11 de octubre), determinan que el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informará favorablemente los proyectos de Estatutos y de Reglamento General Orgánico de la Institución, así como sus modificaciones. Los Estatutos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Departamento a quien corresponde la protección del Estado sobre Cruz Roja Española.
Los vigentes Estatutos de la Institución fueron aprobados por su Asamblea General el 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de septiembre de 1997. No obstante, su aplicación práctica ha aconsejado la introducción de mecanismos más flexibles de representación de los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española en su Asamblea General, así como variar la composición de sus Comisiones Nacionales de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, permitiendo la entrada de personas expertas por razón de la materia aun cuando no sean miembros de la Asamblea General.
Por este motivo, la IV Asamblea General de Cruz Roja Española celebrada los días 12, 13 y 14 de marzo de 1999, aprobó reformar los Estatutos y Reglamento General Orgánico de la Institución. Reforma que ha sido informada favorablemente por el Consejo de Protección en su reunión de 14 de febrero de 2000.
En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la reforma de los Estatutos de Cruz Roja Española, que figuran como anexo de la presente Orden.
Madrid, 24 de abril de 2000.
APARICIO PÉREZ
Los artículos 12, 23 y 24 de los Estatutos de Cruz Roja Española, aprobados por su Asamblea general el 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de septiembre de 1997, quedan redactados como sigue:
Párrafo cuarto del apartado Tres del artículo 12.–Comités Autonómicos–.
«Elegir a los vocales electivos de la Asamblea general en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.»
Apartado uno del artículo 23.–Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes–.
«La composición de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y suplentes.»
Apartado Uno del artículo 24.–Las Comisiones de Finanzas–.
«La composición de la Comisión Nacional de Finanzas se determina por la Asamblea general quien elige a su Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Suplentes.»
Las presentes modificaciones estatutarias entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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