El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
La reestructuración refleja en primer lugar la terminación del proceso de traspaso de funciones y servicios en el ámbito de la educación no universitaria a las distintas Comunidades Autónomas. Por otra parte, es de tener en cuenta la asunción de competencias del antiguo Ministerio de Educación y Cultura en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico por el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología. Finalmente, como consecuencia de los cambios en la organización del Departamento, se hace necesario modificar en lo pertinente la regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, establecida por el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1) La Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de la que dependen la Dirección General de Universidades y los siguientes órganos directivos:
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, que contará con los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
b) La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
2) La Secretaría de Estado de Cultura, con los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
c) La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
3) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, a cuyo titular corresponde la presidencia del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.
4) Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y de los Secretarios de Estado existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1) La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Universidades, excepto las relativas a investigación científica y desarrollo tecnológico.
2) La Dirección General de Centros Educativos y la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
3) La Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
4) La Dirección General de Personal y Servicios y la Dirección General de Programación Económica y Control Presupuestario, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Se mantienen en vigor las adscripciones de aquellos organismos públicos del Departamento que no han sido adscritos a otro Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril.
1) Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados en este Real Decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
2) Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento del gasto público.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JESÚS POSADA MORENO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid