El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. El artículo 8 del citado Real Decreto encomienda a los Consejeros de Seguridad la obligación de redactar un parte de accidente cuando se haya producido un accidente en el curso de las maniobras de transporte o de carga o descarga e impone a las empresas el deber de comunicar dicho parte, en un plazo no superior a treinta días, a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el accidente y al Ayuntamiento en cuyo término municipal haya ocurrido el suceso.
Esta Orden tiene por objeto complementar la regulación contenida en el Real Decreto 1566/1999, determinando el contenido mínimo necesario de tales partes de accidente y concretando los supuestos en los que resulta necesaria su elaboración.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, DISPONGO:
Se aprueban los modelos de parte de accidente que han de cumplimentar los Consejeros de Seguridad en caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, o en las operaciones de carga o descarga ligadas a estos transportes, que se incluyen en los anexos I y II de esta Orden.
El anexo III recoge las instrucciones para cumplimentar los referidos modelos.
Tendrán la consideración de accidentes en el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, a efectos de la obligatoriedad de redactar el parte de accidente, los supuestos relacionados en el anexo IV.
La redacción del parte de accidente no será exigible, no obstante, a las empresas que no estuvieran obligadas a designar Consejeros de Seguridad en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de abril de 2000.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Fecha y hora local del suceso: Se indicará el día, mes y año, así como la hora con minutos, si es posible, del accidente.
Localización del accidente:
Modo de transporte utilizado: Carretera, ferrocarril, vía fluvial o canal navegable.
Localización: Deberá indicarse, con la mayor exactitud posible, la identificación de la carretera, la línea ferroviaria o la vía navegable junto con su punto kilométrico o, en caso de no existir, las coordenadas del suceso.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga se indicará el lugar, dentro de la empresa, donde se ha producido el suceso (instalación, cargadero, muelle de carga, etc.).
Término municipal y la provincia o departamento y el país si el accidente ocurre en el extranjero.
En el parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga se indicará, además, el nombre de la empresa donde se ha producido el accidente.
Descripción del suceso:
Tipo de suceso inicial: Se describirá con la mayor exactitud posible qué tipo de accidente ha ocurrido inicialmente, si se trata de vuelco, colisión, empotramiento, incendio, hundimiento, explosión, descarrilamiento, embarrancamiento, salida accidental de la calzada, si se ha producido caída de la carga o cualquiera otra que pudiera producirse.
Suceso subsiguiente: Deberá describirse qué suceso o sucesos se han producido como consecuencia del inicial, pudiéndose ocasionar cualquiera de los enumerados en el apartado anterior o cualquier combinación de los mismos.
En el caso del parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga se hará especial hincapié en la descripción del accidente ocurrido, tal como caída de la carga, rotura de mangueras o brazos de carga u otros elementos de la instalación, etc.
Consecuencias del suceso: Se realizará una descripción de los daños que se han ocasionado como consecuencia del suceso, tanto si son a las personas como al medio ambiente, a los bienes, a los medios de transporte o cualquier otro que pudiera generarse.
En el caso de los partes para los accidentes ocurridos en las maniobras de carga o descarga se hará referencia a los daños ocasionados en las instalaciones, otras unidades de transporte, infraestructuras, etc.
Descripción de la mercancía peligrosa implicada: Deberá indicarse la identificación de la mercancía con su nombre oficial, tal y como figura en las reglamentaciones aplicables en cada caso, y con su número de Naciones Unidas. Igualmente, se indicará cómo y en qué cantidad se transporta la mercancía, número y tipo de bultos o de envío (tipo de los envases y embalajes, GRG, cisternas, etc.), masa neta y bruta o capacidad o cantidad en volumen, tanto parcial como total. También se deberán indicar los nombres de la o las empresas expedidoras y destinatarias de las mercancías.
Descripción de la mercancía dañada en el suceso: Se indicarán los mismos datos que en el punto anterior pero refiriéndose exclusivamente a la mercancía que haya sufrido algún daño como consecuencia del accidente.
Este punto no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Condiciones meteorológicas o ambientales al ocurrir el suceso: Se deberá describir en que condiciones ambientales se ha producido el accidente, haciendo especial referencia a la existencia de viento, niebla, lluvia, hielo, nieve, alcance de la visibilidad, estado de la vía y cualquier otra incidencia meteorológica destacable.
Descripción de la unidad de transporte: Se hará una indicación, lo mas completa posible, de todos los elementos que constituyen la unidad de transporte, en el caso del transporte por ferrocarril esta descripción se reducirá exclusivamente a los vagones implicados en el accidente. Se indicarán datos precisos tales como la marca, el modelo, el tipo de vehículo o vagón, las matrículas, la tara y M. M. A., existencia de dispositivos especiales (equipos de frío, lonas ignífugas, etc.), o cualquier otro dato que pueda ser importante a criterio del Consejero.
Este epígrafe se confeccionará, en el caso de los partes de accidente durante las operaciones de carga o descarga, solamente cuando se haya visto afectada alguna unidad de transporte.
Información sobre la empresa transportista (tracción y/o carga): Se indicarán los datos identificativos de la empresa transportista tales como nombre, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio social, teléfono, fax o correo electrónico y cualquier otro dato de interés. En el caso de que la empresa que aporta el compartimento de carga no coincida con la empresa que aporta la tracción se indicarán también los datos de esta última.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Información sobre la empresa cargadora/descargadora: Se indicarán los datos identificativos de la empresa cargadora o descargadora tales como nombre, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, domicilio social, teléfono, fax o correo electrónico y cualquier otro dato de interés.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Información sobre el conductor/maquinista: Se relacionarán los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Número de identificación fiscal o documento nacional de identidad.
Tipo de permiso de conducción y tipo de autorización especial (certificado de formación ADR).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo el día del accidente:
Velocidad en el momento del accidente.
Descansos efectuados antes del accidente.
Tiempo de conducción ininterrumpida hasta el momento del suceso.
Cualquier otro dato representativo que figura en el disco diagrama (tiempo utilizado en otros trabajos, etc.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Información procedente del tacógrafo obtenida 72 horas antes del accidente:
Períodos de tiempos de conducción ejecutados.
Períodos de tiempos de descanso realizados.
Cualquier otro dato significativo ocurrido durante las 72 horas anteriores al accidente (si ha sido festivo o no se ha trabajado, ect.).
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Información sobre el personal que efectuaba las operaciones de carga o descarga: En este epígrafe se relacionarán los datos identificativos de las personas que tuvieran relación con el siniestro mediante su nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Actuación del personal que efectuaba las operaciones de carga o descarga al ocurrir el suceso: Se realizará una descripción de las actuaciones, si las ha habido, de la o las personas que efectuaban la carga o descarga al ocurrir el accidente con la enumeración, si procede, de los planes de emergencia activados.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente ocurrido durante el transporte.
Actuación del conductor o maquinista al ocurrir el suceso: Se realizará una descripción de las actuaciones, si las ha habido, del conductor o maquinista al ocurrir el accidente.
Este epígrafe no afecta al parte de accidente durante las operaciones de carga o descarga.
Servicios alertados/movilizados como consecuencia del accidente: Se indicarán los servicios que han sido alertados y los que han intervenido en el lugar del suceso.
Medidas adoptadas para mitigar las consecuencias del accidente: Se describirán las acciones que tanto el conductor/maquinista o el personal que efectuaba la carga o la descarga, como los órganos de intervención, han adoptado para minimizar las consecuencias del accidente.
Análisis de las causas probables del accidente: Se realizará examen de las posibles causas del suceso que, a criterio del Consejero, puedan haber provocado el accidente.
Medidas correctoras propuestas por el Consejero para evitar la repetición del accidente: Se indicarán las medidas de orden técnico, organizativo, personal, etc., que ha propuesto el Consejero a la empresa para que no vuelva a ocurrir el accidente que se describe en este parte, así como otros que pudieran ocurrir.
Información adicional: En este apartado se deberán identificar las empresas expedidoras, destinatarias y además las empresas cargadoras y descargadoras cuando estas no coincidan con las anteriores. En el caso del parte de accidente en las operaciones de carga o descarga se identificará a la empresa transportista, estas identificaciones se realizarán con el nombre o razón social, domicilio, teléfono y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de dichas empresas. Igualmente, se podrá incluir en este apartado cualquier comentario, no recogido en los puntos anteriores, que a juicio del Consejero sea relevante en el accidente.
En la antefirma, se identificará el Consejero, además de con su nombre y dos apellidos, con su número de identificación fiscal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2, la confección del parte de accidente será obligatoria cuando se produzca alguno de los sucesos relacionados a continuación y se cumplan las condiciones establecidas en cada apartado.
a) Respecto a los siguientes supuestos:
Vuelco.
Colisión/empotramiento.
Incendio.
Hundimiento.
Explosión.
Descarrilamiento/embarrancada. Salida accidental de la calzada.
Caída de la carga de la unidad de trasporte.
Fugas y/o derrames de cualquier mercancía peligrosa.
Cuando en los mismos se ocasionen pérdidas de mercancías en cantidades superiores a las que indican a continuación (cuadro de cantidades de materias).
b) En todo caso en los siguientes supuestos:
Daños a las personas derivados de la naturaleza de las mercancías peligrosas.
Personas ajenas: Cuando de los mismos se deriven lesiones a personas ajenas a las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías.
Personas que intervienen: Cuando las personas que directamente intervienen en las operaciones relacionadas con la carga, descarga o transporte sufran lesiones que les impidan continuar su jornada laboral.
Daños a los bienes derivados de la naturaleza del producto transportado.
Todos aquéllos que sobrepasen la cantidad de 6.000 euros (998.316 pesetas).
Daños transfronterizos: Cualquier accidente ocurrido en un Estado que cause efectos fuera de su territorio debido a la naturaleza de la mercancía peligrosa.
Otros daños: Aquéllos que, debido a la naturaleza de la mercancía transportada, supongan una interrupción de las vías de circulación, servicios de transporte, agua potable, electricidad, gas, teléfono u otro servicio a la población, así como los que provoquen su evacuación.
Cantidades de materia
Categoría de transporte | Materias u objetos | Cantidad de materia por unidad de transporte (1) |
---|---|---|
0 |
Clase 1: 01o, 11o, 12o, 24o, 25o, 33o, 34o, 44o, 45o y 51o Clase 4.2: Materias que figuran en a) o que pertenezcan al grupo de embalaje I de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas. Clase 4.3: 1o a 3o, 19o a 25o Clase 6.1: 1o y 2o Clase 6.2: 1o y 2o Clase 7: Materias del marginal 2 704, fichas 5 a 13. Clase 9: 2o b) y 3o Envases o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias que figuran en esta categoría de transporte. |
0 |
1 |
Materias y objetos que figuran en a) o que pertenezcan al grupo de embalaje I de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y que no figuran en la categoría de transporte 0, así como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos y letras siguientes: Clase 1: 1o a 10o (2), 13o a 23o, 26o, 27o, 29o y 30o a 32o. Clase 2: T, TC (2), TO, TF, TOC, TFC. Clase 4.1: 31o b) a 34o b), 41o b) a 50o b). Clase 5.2: 1o b) a 4o b), 11o b) a 20o b). |
20 |
2 |
Materias y objetos que figuran en b) o que pertenezcan al grupo de embalaje II de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero que no figuran en la categoría de transporte 0, 1 ó 4, así como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos y letras siguientes: Clase 1: 35o a 43o, 48o (2) y 50o Clase 2: F. Clase 6.1: Materias y objetos que figuran en c). Clase 6.2: 3o |
300 |
3 |
Materias y objetos que figuran en c) o que pertenezcan al grupo de embalaje III de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, pero que no figuran en la categoría de transporte 2 ó 4, así como las materias y objetos de las clases, apartados o grupos y letras siguientes: Clase 2: A y O. Clase 9: 6o y 7o |
|
4 |
Clase 1: 46o y 47o Clase 4.1: 1o b) y 2o c). Clase 4.2: 1o c). Clase 7: Materias del marginal 2 704, fichas 1 a 4. Clase 9: 8o c). Así como: Envase o embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categoría de transporte 0. |
(1) Las cifras están referidas a kilogramos para objetos, materias sólidas y materias pulverulentas o granuladas y a litros para gases y materias líquidas.
(2) Para los números ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017 la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kilogramos.
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