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Documento BOE-A-2000-9789

Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2000, páginas 18978 a 18979 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-9789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/02/11/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Los recientes acontecimientos producidos por ataques de perros a personas, han provocado la necesidad de abordar de una forma decidida una regulación más exhaustiva de las condiciones de tenencia y circulación de estos animales, de tal forma que permita reducir significativamente las posibilidades de que dichas acciones puedan volverse a repetir.

Para ello se hace preciso introducir en la normativa vigente nuevos deberes y obligaciones para los poseedores de perros, estableciéndose asimismo un conjunto de prohibiciones, cuyos incumplimientos llevan aparejada la comisión de las correspondientes faltas administrativas.

Con esta reforma se incorporan nuevos tipos de conductas en lo relativo a la tenencia y circulación de perros, que no estaban tipificadas como faltas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, y, por tanto, estaban exentas de sanción.

De igual forma, con la reforma pretendida se trata además de regular aspectos relacionados con la utilización de espacios públicos por parte de los animales domésticos así como introducir algunas medidas encaminadas a reducir las molestias que en algunos supuestos pueden producir los animales a las personas.

Dado que tanto la tipificación de las infracciones como las sanciones a aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son materias reservadas a la Ley, se propone esta reforma en los términos que a continuación se expresan.

Artículo único.

Uno. Se modifica el artículo 2.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole el siguiente texto:

«Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.

El titular de un perro está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca.»

Dos. Se modifica el artículo 2.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, añadiéndole las siguientes prohibiciones:

«l) Mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.

n) Permitir la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles.

ñ) Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

o) Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización.

p) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.»

Tres. Se modifica el artículo 5.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:

«2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:

«1. Los perros y gatos deberán ser marcados en la forma que reglamentariamente se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.»

Cinco. Se modifica el artículo 24.1.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, que quedará redactado como sigue:

«a) La posesión de perros no censados o registrados, o no marcados de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.»

Seis. Se modifica el artículo 24.1 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándose los siguientes apartados:

«g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m), n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la presente Ley.

h) El incumplimiento de alguno de los deberes u obligaciones establecidos en esta Ley, cuando no estén expresamente calificados como faltas graves o muy graves.»

Siete. Se modifica el artículo 24.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos, incorporándole los siguientes apartados:

«i) Incitar o consentir a los perros a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

j) La reincidencia en la comisión de faltas leves.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 11 de febrero de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 41, de 18 de febrero de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/02/2000
  • Fecha de publicación: 26/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 4/2016, de 22 de julio, BOCAM-m-2016-90448, desde el 10 de febrero de 2017.
  • Publicada en el BOCM núm. 41, de 18 de febrero de 2000.
  • Fecha de derogación: 10/02/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 2.2, 5.2, 10.1, 24.1.a), 24.1 y 24.2 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1990-5372).
  • CITA Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Animales de compañía
  • Madrid
  • Sanidad veterinaria

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