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Documento BOE-A-2001-10147

Orden de 11 de mayo de 2001 por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 1995 por la que se establece la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18906 a 18906 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-10147
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/05/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

La reserva marina de cabo de Gata-Níjar se creó por Orden de 3 de julio de 1995 para proteger la franja costera lindante con el Parque Natural del mismo nombre, dado su alto valor ecológico y pesquero. Por otra parte, la declaración del Parque Natural en un territorio escasamente poblado ha permitido mantener en buen estado de conservación las comunidades biológicas marinas.

La experiencia acumulada en el tiempo de funcionamiento de la reserva requiere definir con mayor precisión las limitaciones de uso en la misma, contenidas en el artículo 4 de la citada Orden.

En su tramitación ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía y a consulta de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del sector pesquero afectado. Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión de la Unión Europea previsto en el Reglamento (CE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de julio de 1995 por la que se establece la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

Se modifica el artículo 4, quedando su redacción como sigue:

"Artículo 4. Limitaciones de uso en la reserva marina.

Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, con las excepciones siguientes:

1. El ejercicio de la pesca marítima profesional con artes de trasmallo, cuyas medidas técnicas y condiciones de empleo se adaptarán a lo establecido en las Órdenes de 24 de noviembre de 1981, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo, y de 22 de octubre de 1990, por la que se prohíbe el uso de las artes de deriva y se regula su empleo como arte menores en el área mediterránea.

2. El ejercicio de la pesca marítima profesional con artes de cerco, cuyas medidas técnicas y condiciones de empleo se adaptarán a lo establecido en el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional.

3. Muestreos de flora y fauna marinas, autorizados expresamente por la Secretaría General de Pesca Marítima para realizar el seguimiento científico de la reserva marina."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de mayo de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden de 3 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16955).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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