Para la realización de las funciones que correspondían al suprimido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el ámbito provincial y regional en las materias no transferidas a las Comunidades Autónomas, la Orden de 7 de febrero de 1986, en desarrollo del artículo 3 del Real Decreto 2680/1985, de 9 de octubre, sobre servicios provinciales y regionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, creó, entre otras, la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, cuyo ámbito de actuación comprende las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
La denominación oficial de Comunidad Valenciana establecida para esta Comunidad Autónoma por el artículo 1.Uno de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, unido a la coincidencia del ámbito territorial de Actuación de Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia con el territorio de la Comunidad Valenciana determinado por el artículo 3 de su Estatuto, aconseja cambiar la denominación de la citada Demarcación de Carreteras para acomodarla a la oficial de dicha Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifica la denominación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, que pasará a denominarse "Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana".
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de junio de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas.
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